Tener tatuajes no justifica recibir discriminación y prejuicios en ningun empleo

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Referencia: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. (s.f.). En Décima Época. Tesis Aislada. Materia Constitucional. Tesis: 1a. CXX/2019 (10a.), Registro 2’021,265.

El derecho al libre desarrollo personal y a la libertad de expresión protege usar tatuajes como norma general.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad se deriva de la noción de autonomía personal, y supone la capacidad de elegir y ejecutar libremente los planes de vida y los objetivos de excelencia humana sin la intervención injustificada de terceros. Este derecho abarca, entre otras cosas, la capacidad de elegir la apariencia personal, ya que es un componente de la identidad propia que se desea mostrar ante los demás. El derecho a expresar, buscar, recibir, comunicar y distribuir libremente ideas, información y opiniones se conoce como libertad de expresión.

tatuajes o piercings en los trabajos

Este derecho está estrechamente vinculado a la autonomía personal por ser un bien necesario para su ejercicio, pero también tiene una especial relación con la realización de diversos bienes colectivos, como la democracia o la generación y transmisión del conocimiento, por lo que se le reconoce un peso especial en las democracias constitucionales. El uso de tatuajes en lugares visibles es un medio de expresión de la individualidad, ya que es un acto consciente de expresión de su significado, que puede incluir pensamientos, opiniones, convicciones, conocimientos, etc.

En este sentido, los tatuajes están generalmente protegidos por los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión, por lo que no deben utilizarse como base para discriminar a quienes los llevan.

Normas de vestimenta

Debido a que la LFT no se refiere a los códigos de vestimenta como tal, éstos son una política que las empresas pueden implementar. Es posible que sea necesario llevar corbata, camisa de manga larga o el pelo recogido. Estos son los códigos de vestimenta que pueden desviarse.

Cuando se ajustan a una práctica de mercado, como la atención al cliente en una sucursal bancaria, los requisitos de vestimenta no se consideran actos de discriminación. Aunque no existe un criterio preciso que identifique la limitación, se trata de una línea muy delicada. Las empresas deben evaluar sus políticas de uniformidad con este telón de fondo, y si tienen alguna duda sobre una medida, es probable que haya componentes de discriminación que deban revisarse.

discriminación por tatuajes

Los tatuajes o piercings en los trabajos

Por ley, ninguna empresa puede impedir que un empleado se haga un tatuaje o un piercing, y no se puede rechazar a ningún solicitante de empleo por no tener tatuajes o piercings. Estas actividades pueden calificarse de discriminación, según los expertos laborales, y pueden tener consecuencias administrativas y legales.

La discriminación basada en cualquier condición física, social, étnica o religiosa está prohibida por la Ley Federal del Trabajo. Lo mismo puede decirse de los rasgos corporales como piercings y tatuajes.