CONTRATO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE EN LA CIUDAD DE _______________, CELEBRAN —POR UNA PARTE— EL SEÑOR _, Y CON LA AUTORIZACIÓN DE ________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL «CLIENTE»; —Y POR OTRA— LOS LICENCIADOS EN DERECHO Y ABOGADOS POSTULANTES _______ Y ____________, Y A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ «PROFESIONISTAS», ACUERDO CONTRACTUAL QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
l.- Declara el CLIENTE:
a.- Que es una persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, residente de la ciudad de Tijuana, Baja California.
b.- Que cuenta con las facultades necesarias y aptitudes suficientes para celebrar el presente contrato; mismas que actualmente no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
c.- Que ha recibido una completa explicación de la naturaleza del asunto jurídico y del servicio de representación legal que los PROFESIONISTAS ofrecen y van a realizar en favor suyo.
II.- Declaran los PROFESIONISTAS:
a.- Que son persona físicas, mayores de edad, de nacionalidad mexicana, residentes de la ciudad de Tijuana, Baja California; y dedicados a la abogacía, prestando servicios de asesoría jurídica, representación legal en la tramitación de juicios civiles, familiares y mercantiles, entre otros.
b.- Que cuentan con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente contrato; mismas que actualmente no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
c.- Que poseen las aptitudes y capacidades necesarias para el desarrollo de la profesión que ostentan, por lo que están conformes en prestar los servicios jurídicos que el CLIENTE requiere y les encomienda.
III.- Declaran AMBAS PARTES:
a.- Que, después de realizar las pláticas previas necesarias, han decidido celebrar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, y convienen en formalizarlo con sujeción a las clausulas y acuerdos aquí pactados.
b.- Que al celebrar el presente contrato no ha mediado entre las mismas error, dolo, violencia ni mala fe; y, por tanto, lo suscriben en los términos y condiciones que se establecen en las siguientes clausulas.
C L Á U S U L A S:
• CLÁUSULA PRIMERA.- Las partes suscriben el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES en virtud de que el CLIENTE requiere los servicios de los PROFESIONISTAS y concretamente les encomienda las gestiones concernientes a asesoría jurídica, patrocinio y representación legales, respecto del juicio ordinario civil de acción reivindicatoria, promovido en fecha ____________________________, ante el Juzgado de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de _____________, y bajo número de expediente _________-; juicio incoado por el señor _____________ en contra de señora___________–, obligándose los PROFESIONISTAS a realizar dicha encomienda con toda diligencia y capacidad que el caso requiera, y en el entendido que las gestiones a cargo de los PROFESIONISTAS tienen como propósito primordial recuperar a través de proceso judicial la fracción de terreno que constituye el objeto y materia del juicio ventilado, y cuya posesión la detenta la parte demandada, señora KKKK.
• CLÁUSULA SEGUNDA.- Dentro de los lineamientos e instrucciones dados por el CLIENTE, los PROFESIONISTAS quedan obligado a prestar el servicio convenido, aplicando todos los conocimientos jurídicos y recursos técnicos que el asunto requiera y desempeñar sus labores con diligencia y responsabilidad, inclusive si hubiese urgencia, en cualquier hora y lugar que sean requeridos, y de conformidad con lo dispuesto en el al tenor del artículo 33 de la Ley de General Profesiones.
• CLÁUSULA TERCERA.- Los PROFESIONISTAS deberán guardar secreto profesional sobre el asunto que se les confíe, respondiendo por los daños y perjuicios que pudieran surgir, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley General de Profesiones.
• CLÁUSULA CUARTA.- Las partes convienen que los gastos que se originen por motivo de los servicios contratados, serán pagados por el CLIENTE de manera anticipada y no quedarán incluidos en el monto de los honorarios establecidos.
• CLÁUSULA QUINTA.- Convienen las partes que en caso de lograr sentencia favorable en el negocio jurídico ventilado, los PROFESIONISTAS recibirán por concepto de pacto de QUITA LITIS, un porcentaje del inmueble o predio reivindicado, equivalente a 10 hectáreas, tomando posesión inmediata de dicha fracción de terreno una vez resuelto el fallo favorable a los intereses del CLIENTE.
• CLÁUSULA SEXTA.- Los PROFESIONISTAS se obligan bajo la más estricta responsabilidad a realizar, los servicios encomendados, observando las normas éticas y de calidad, prestándolo con eficiencia, amabilidad y cortesía.
• CLÁUSULA SÉPTIMA.- Queda expresamente acordado entre las partes, que durante el desarrollo de las gestiones tanto jurídicas como procesales que realicen los PROFESIONISTAS, estos tendrán acceso a cierta información del CLIENTE; y es por ello que se obligan a conservar en forma estrictamente confidencial dicha información y absteniéndose de divulgarla a terceros.
• CLÁUSULA OCTAVA.- Toda la información que las partes conozcan o lleguen a conocer, sea ésta de cualquier clase que pudiera poner en riesgo, causar perjuicios a los intereses o patrimonio de los contratantes, por ser datos fidedignos se exige a las partes secrecía, quedando estrictamente prohibido que dicha información sea revelada o se pretenda sacar provecho o beneficiar a terceros.
• CLÁUSULA NOVENA.- Para efectos de lo establecido en el presente contrato, se entiende por información confidencial todos aquellos datos o conocimientos que por medios escritos, electrónicos o de grabación magnética, o cualquier otro medio análogo haya sido conservada en tal carácter por cualquiera de las partes contratantes.
• CLÁUSULA DECIMA.- Para todo lo relativo a las notificaciones, entrega y recepción de documentos que se deriven de la celebración del presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
El CLIENTE
_______________________________
Los PROFESIONISTAS
_______________________________
• CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- Las notificaciones que deriven del presente contrato deberán hacerse en forma personal o mediante empresa de mensajería especializada, ambas con acuse de recibo.
• CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- Las partes convienen que, por concepto de honorarios, el CLIENTE pagará a los PROFESIONISTAS por la prestación de sus servicios la cantidad de $__,000.00 MXN. m.a (_____________, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional y al tipo de cambio que rija en el mercado financiero en el momento de su liquidación); misma que será cubierta en tres exhibiciones:
a.- La primera se pagará en el momento en que las partes suscriben y firman el presente instrumento y será por la cantidad de $___,000.00 MXN. m.a. (tres mil pesos, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional y al tipo de cambio que rija en el mercado financiero en el momento de su liquidación);
b.- La segunda se pagará en el momento en que se celebre la audiencia de desahogo de pruebas y será por la cantidad de $___,000.00 MXN. m.a. (tres mil pesos, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional y al tipo de cambio que rija en el mercado financiero en el momento de su liquidación); y
c.- La tercera se pagará en el momento en que se dicte la sentencia de primera instancia y será por la cantidad de $__,000.00 MXN. m.a. (tres mil pesos, moneda nacional y al tipo de cambio que rija en el mercado financiero en el momento de su liquidación).
• CLÁUSULA DECIMA TERCERA.- Las partes establecen que una vez recibido el importe de sus honorarios, los PROFESIONISTAS deberán otorgarle al CLIENTE el recibo de pago correspondiente.
• CLÁUSULA DECIMA CUARTA.- Respecto a la prestación de los servicios, las partes contratantes convienen que por tratarse de una relación exclusivamente civil, los PROFESIONISTAS no estarán sujetos a horarios de trabajo, supervisión laboral, ni a subordinación alguna, por lo que estarán en plena libertad de prestar sus servicios a otras personas físicas o morales que así lo requieran.
• CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- El CLIENTE se compromete a proporcionar la información que para el fin del presente se le soliciten los PROFESIONISTAS, la cual proporcionará bajo su estricta responsabilidad y quedando obligado en todo momento a manifestar la verdad de los hechos, sin reservas ni parcialidades; y, asimismo, los PROFESIONISTAS se obligan a mantener la absoluta discreción con respecto a la información que el CLIENTE le proporcione y preservando en todo momento su garantía de privacidad.
• CLÁUSULA DECIMA SEXTA.- Los PROFESIONISTAS se abstendrán de asesorar o patrocinar a contendientes o partes con intereses opuestos a los del CLIENTE, ya que de hacerlo responderá de acuerdo a lo previsto en el Código Penal de Baja California. .
• CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA.- Los PROFESIONISTAS deberán rendir informe detallado del estado o de la situación del asunto encomendado, poniendo en conocimiento al CLIENTE de cada uno de los avances y pormenores del caso.
• CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.- Las partes acuerdan que el presente contrato lo celebran única y exclusivamente por el tiempo que dure la gestión del asunto encomendado, es decir, hasta el momento en que se dicte la sentencia definitiva que emita la autoridad judicial que conoce del juicio ventilado.
• CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- Las partes convienen que la relación contractual terminará: por la conclusión del negocio o asunto que se encomienda a los PROFESIONISTAS, por mutuo acuerdo entre las partes contratantes o por la revocación que haga el cliente, en cuyos caso deberán solo pagarse los honorarios devengados hasta ese momento.
• CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Cualquier modificación al presente contrato o a sus cláusulas, para que surtan efectos deberá hacerse constar por escrito debidamente firmado por cada una de las partes contratantes, y asimismo, los documentos que conforman los anexos del presente instrumento deberán las partes firmarlos al margen, y la omisión de rubricas en dichos documentos hará que carezcan de valor legal.
• CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- Ninguna modificación deberá llevarse a cabo sin que lo aprueben previamente y de manera conjunta las partes contratantes, por lo que habrá de constar por escrito cualquier modificación, ampliación o derogación a alguna de las cláusulas del presente instrumento, documento que se anexará al contrato como parte integral del mismo, debidamente rubricado por los interesados, asentándose fechas, nombres y razones que justifiquen variación a su contenido y puedan surtir efectos y obligar a ambas partes.
• CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para la interpretación, observancia y cumplimiento de los acuerdos estipulados en el presente contrato, así como de cualquier acto, convenio o acuerdo derivados del mismo, las partes se someten a la jurisdicción, leyes y tribunales competentes la ciudad de ___________________, renunciando expresamente a cualquier fuero que pudieren tener por razón sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por ambas partes este documento, y sabedoras de su contenido y de las obligaciones que contraen, en señal de conformidad lo firman por duplicado ante la presencia de dos testigos, en la ciudad de _______, ___________, a los 20 días del mes de ____ de 20__.
El cliente
_____________________________
XXXXXX
Los profesionistas
__________________________________
LIC.
_________________________
LIC.