No se puede explotar la imagen de un menor, sin consentimiento

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En diversas ocasiones nos hemos preguntado si es correcto hacer uso de imágenes en internet, es decir, sobre si pueden utilizar libremente en su web o en su blog las imágenes que encuentran en Google o en cualquier otro rincón de la red, o si basta con mencionar al autor de la imagen para poder hacer uso de la misma.

A manera de ejemplo:

*Qué ocurriría si encontráramos tirados en la calle, un sobre lleno de fotografías artísticas ¿podrías utilizarlas con total libertad? o quizá, ¿es posible que pertenezcan a alguien?

*¿Qué pasaría si tomaran una foto de tu novio/a de facebook y la colgaran en una web de acompañantes, pero al pie pusieran que tú eres el autor de la foto?. Como que no, ¿verdad?

Entonces la respuesta es clara y concisa: NO, no puedes utilizar libremente las imágenes que obtienes a través de internet para tu blog o página web, sin que exista riesgo de que tengas que responder ante el que ostente los derechos de autor de la misma, aunque pongas su nombre al pie de la foto. ¿Por qué? Pues sencillamente porque la Ley de Propiedad Intelectual y otras normas de ámbito comunitario e internacional protegen los derechos de autoría de las obras, y por tanto de las imágenes. 

LA PROTECCIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

La Ley de Propiedad Intelectual (R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril) – en adelante LPI- protege al autor de una imagen  por el solo hecho de su creación, ostentando la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Dicha LPI distingue entre obra (obra fotográfica o diseño) y mera fotografía. Por obra podríamos entender imágenes que son originales (que reflejan la personalidad de su autor)  y que precisan de una apreciable labor creativa, mientras que por meras fotografías podemos entender una captura de la realidad sin esa originalidad ni creatividad. Distinguir una categoría de otra puede ser muy fácil o muy difícil, así que en los casos difíciles, siempre estaremos en manos de los jueces para ello.

Destacamos esta distinción, porque la protección que le otorga la LPI a una obra durará durante toda la vida del autor y setenta años desde la muerte del mismo, mientras que en el caso de meras fotografías, la protección es de 25 años desde el año siguiente a  su realización. Como puedes ver, en cualquier caso nos encontramos con amplios plazos de protección.

Hay dos supuestos que recoge la Ley, que nos permitiría el uso de imágenes sin el consentimiento del autor:

Docencia.- Se pueden incluir fragmentos de otras obras ajenas de cualquier naturaleza en nuestra propia obra, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Parodia.- No se exige consentimiento del autor pata transformar una obra, cuando se trate de una parodia de una obra divulgada, siempre y cuando no exista riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original de su autor.

Como alternativa a la política de “todos los derechos reservados”, han ido apareciendo un  grupo de licencias, cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir la misma, así como las versiones que se realicen de la misma, respetándose la voluntad del autor de la obra.

No deja de ser una manera de establecer cómo quiere el autor que se utilice su obra, estableciendo si se permite el uso comercial de dichos trabajos o no, si se permite o no transformar la obra original, si es necesario o no reconocer la autoría de lo que se comparte o si por ejemplo la utilización autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que cuiden la misma licencia al ser publicadas.

¿QUÉ DEBES HACER SI QUIERES UTILIZAR IMÁGENES EN TU WEB?

Como es obvio, no encontrarás problemas si las fotografías o imágenes las haces tú mismo, pero si quieres calidad profesional, las opciones son o contratar a un fotógrafo o ilustrador profesional o acudir a los bancos de fotos (tipo fotolia).

En cualquier caso, y obvio también, lo más recomendable y seguro es contar con el consentimiento o autorización por escrito del autor de la imagen. Bastaría con que te autorizara mediante un correo electrónico.

Si no vas a hacer ninguna de las cosas que se citan en los dos párrafos anteriores, y decides buscar imágenes en internet, infórmate de los posibles usos de una imagen, acude al aviso legal de la web en la que encuentres la foto, a la licencia de uso (copyright o copyleft). Si no existe autorización expresa debes entender que todos los derechos están reservados.

CONSECUENCIAS CON LAS QUE NOS PODEMOS ENCONTRAR POR EL USO INDEBIDO DE UNA IMAGEN

Si utilizamos una imagen en nuestro sitio web sin haber obtenido el consentimiento o la autorización  de su autor, y sin disponer de una licencia de uso o explotación (copyright o copyleft) de la imagen nos podemos encontrar con desagradables sorpresas, que pueden ir desde que nos requieran para que retiremos la imagen, advirtiéndonos de que de no hacerlo ejercitarán las acciones legales oportunas hasta que nos exijan el pago de una cuantiosa indemnización.

El problema de que el asunto llegue a los tribunales, es que el autor puede pedir medidas cautelares, como cerrar tu página para evitar que vuelvas a publicar una fotografía. Por supuesto que el juez ponderará lo que solicite el autor demandante, pero quizá lo mejor es evitarnos todo esto.

Un caso muy sonado se derivo cuando un recién nacido fue fotografiado en un cunero y sus progenitores demandaron a la revista que publicó la imagen. La Segunda Sala de la #SCJN estipuló que el derecho a la imagen es parte de las prerrogativas inherentes a las personas. #Informe2016 Amparo en Revisión 67/2016