¿En qué consiste la reparación del daño?

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La reparación del daño es la última consecuencia del proceso penal, en un sentido idealista consistiría en regresar las cosas al estado que se  tenían antes de cometerse algún delito. Lamentablemente, en muchos de los casos, la misma naturaleza del delito, las consecuencias  que produjo ya sea en la vida, en la salud, en la integridad física o psíquica de las personas y otros elementos más, impiden que las cosas  vuelvan a su estado original.

En este caso  la ley  reconoce que la reparación del daño debe darse en forma expedita, proporcional y justa, teniendo en cuenta el  daño sufrido por la víctima en su integridad física, así como el daño moral.

La víctima y el ofendido en este caso son los personajes que tienen derecho a la reparación del daño, a falta de estos, serian sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el derecho sucesorio y demás disposiciones aplicables.

Los sujetos que están obligados a la reparación del daño según sea el caso son:

*Los tutores, curadores o custodios, por los ilícitos cometidos por los inimputables que estén bajo su autoridad;

*Las corporaciones o gremios, por delitos de sus socios o gerentes, directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues, en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause;

* Dueños de empresas, comisionados de negocios o compañías mercantiles de cualquier tipo, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en desempeño de sus servicios;

*Los Gobiernos de las entidades federativas ya sea federal, estatales y municipales responderán solidariamente por los delitos que cometan sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de sus funciones.

La reparación del daño se lleva a cabo dependiendo  del delito que se trate, como por ejemplo:

* El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito, la restitución del  objeto obtenido  ilegalmente, el pago de su valor actualizado.

*Si se trata de un bien que se consuma con el uso, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a una prueba pericial.

*En el caso de daño moral será mediante  el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima.

*El resarcimiento de los deterioros ocasionados y el pago de salarios o percepciones, cuando por lesiones se cause incapacidad a la victima para trabajar ya sea en  oficio, arte o profesión.

Te invitamos a que consultes el Código Penal Federal en sus artículos 30,31,32,33 y 34, así como los Códigos Penales de acuerdo a la entidad federativa donde te encuentres, seguramente podrás encontrar  mucho más información, no dejando de lado el Código Nacional de Procedimientos Penales decretado en  de marzo de 2014, en el cual almacena y puntualiza el contenido de la norma constitucional en las 29 fracciones del artículo 109, y precisamente en la fracción XXV también reconoce el derecho de la víctima u ofendido a que se le repare el daño causado por el delito, pudiendo solicitarla directamente al juez, sin perjuicio de que lo haga el Ministerio Público, y también, a que se le garantice dicha reparación durante el procedimiento, en cualquiera de las formas que establece la ley.

Los encargados de que se lleve a cabo la reparación del daño a la victima u ofendido son los jueces, dependiendo del daño o perjuicio y de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso legal.

Una reparación del daño que sea adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia y tiene que ser proporcional a la gravedad de las violaciones y a los daños sufridos.

Podemos ultimar que como regla general, la reparación de daños constituye una pena pública en nuestro medio, en la medida que corresponde su ejercicio obligatoriamente al Ministerio Público y el Juez no puede dejar de condenar a su pago. La reparación del daño resultaría cuestión adjunta al proceso, sólo cuando se instruya  la acción penal por el Ministerio Público, el ofendido o su abogado  promovieran la reparación de daños en el propio juicio, contra algún tercero ajeno al inculpado, adoptando así la forma de una responsabilidad civil.