Aprueba la camara de diputados “Ley Nacional de Ejecución Penal”

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Fue enviada al Ejecutivo Federal; formará parte del Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral, que entrará en vigor el 18 de junio

La Cámara de Diputados aprobó en sus términos el dictamen de una minuta del Senado que expide la Ley Nacional de Ejecución Penal y que a la vez modifica el artículo 225 del Código Penal Federal y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

El Pleno avaló en lo general por unanimidad, con 449 votos a favor, el documento relativo al nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial y Oral, que entrará en vigor de manera integral el próximo 18 de junio.

La Ley Nacional de Ejecución Penal busca reestructurar la administración y operación del sistema penitenciario, con base en el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, para procurar la reinserción social.

La legislación establece, en otros aspectos, que las personas privadas de su libertad en un centro penitenciario deben ser separadas de la siguiente manera:

Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres; las personas procesas y sentenciadas ocuparán instalaciones distintas; también las que estén en reclusión preventiva y en ejecución de sentencias por delincuencia organizada, o sujetas a medidas especiales de seguridad, se destinarán a centros especiales.

Respecto a las modificaciones del artículo 225 del Código Penal Federal, quedó estipulado que son delitos contra la administración de la justicia, a quien en el ejercicio de funciones de supervisor de libertad cayeran en los siguientes casos:

Hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia contra la persona procesada o sentenciada, a su familia y posesiones; requiera favores, acciones o transferencia de bienes de la persona sentenciada, procesada o su familia y que falsee informes o reportes al juez de ejecución.

En los artículos transitorios se establece que con la entrada en vigor de la legislación, podrán acceder al beneficio de libertad anticipada aquellos internos cuyo delito de robo no exceda 80 veces la Unidad de Medida u Actualización y no haya mediado violencia, así como quienes cometieron el delito de posesión de marihuana sin fines de comercio.

También se estipula que quedarán abrogadas la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y las que regulan la ejecución de sanciones penales en las entidades federativas.

La expedición de esta ley se relaciona con el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial y Oral que surgió de la reforma constitucional de junio de 2008 en materia penal y que entrará en vigor de manera integral el próximo 18 de junio.

Las nuevas reglas de operación

Se crea la figura de Autoridad penitenciaria que tendrá como principal función la administración y operación de todo el Sistema Penitenciario, además supervisará los Centros Penitenciarios.

En tanto, los titulares de los Centros Penitenciarios tendrá como tarea principal la administración y organización de los mismos.

Habrá también una policía procesal que será la responsable de trasladar a los imputados a las audiencias y prestar seguridad y custodia al interno en todo momento, siempre y cuando esté en las instalaciones judiciales.

Ministerios Públicos

Podrán intervenir en cualquier momento del proceso, siempre y cuando se manejen con respeto a los derechos humanos del imputado, entre sus atribuciones estarán:

  • Pronunciarse sobre la concesión, modificación o revocación de la libertad condicional, así como el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad del imputado.
  • Promover la imposición de medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las penas.
  • Participar en los procedimientos de ejecución de multas, reparación del daño, decomiso o abandono de bienes.

Jueces de Ejecución

Serán los encargados de resolver las controversias que surjan de la aplicación de la Ley, además podrán conocer el procedimiento penal de cualquier persona que esté privada de su libertad, sin importar la circunscripción territorial en donde se aplicó la sanción.

Libertad Condicional

La autoridad que deberá vigilar la libertad condicional será designada por el Ejecutivo Federal o los gobernadores y será diferente a las autoridades penitenciarias.

La libertad condicionada podrá llevarse a cabo con o sin monitoreo electrónico y será el juez de ejecución quien determine dicha situación.

Entre sus funciones estará la de realizar informes sobre el comportamiento del sujeto a libertad condicional, vigilar el cumplimiento de la pena bajo esta modalidad y coordinar y ejecutar los programas especiales para dicha modalidad de ejecución de la pena.

Si el supervisor de libertad condicional no cumple con sus atribuciones,deberá cumplir una pena que va de 1 a 8 años de prisión, destitución de su cargo o pago de una multa que podría alcanzar los 300 días.

Libertad anticipada

El juez de ejecución podrá otorgar la libertad anticipada, es decir la extinción de la pena, a cualquier sentenciado que no represente un riesgo para la sociedad, que haya cumplido con un plan de actividades para su reinserción, haber cubierto la reparación del daño y no haber cumplido el 70% de su pena.

Los sentenciados por delitos como delincuencia organizada, secuestro y trata de personas no podrán ser sujetos a dicho beneficio.

Justicia terapéutica

La Ley de Ejecución Penal contempla una medida para sustituir la ejecución de la pena y se trata de la justicia terapéutica, que consiste en proporcionar rehabilitación de las personas sentenciadas relacionadas con el consumo de sustancias. Esta medida alternativa sólo aplicará para delitos patrimoniales sin violencia.

Modificación al Código Penal Federal

Además de expedir la Ley de Ejecución Penal, la Comisión de Justicia avaló las modificaciones al artículo 225 del Código Penal Federal que regula la figura del supervisor de libertad.

La modificación establece que serán delitos contra la administración de justicia a quien ejerciendo el cargo de supervisor de libertad ejerza violencia, hostigue o soborne a la persona sentenciada, procesada, su familia y posesiones.

Además, también manifiesta como un delito la falsificación total o parcial de los informes que dicho servidor público debe entregar respecto al comportamiento del sentenciado durante la libertad condicionada.

Los congresos locales tendrán 180 días naturales, a partir de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación,  para alinearse a lo que establece la legislación recién aprobada.