Para iniciar esta nota debemos considerar como antecedente que el mayor número de denuncias ante la Procuraduría Federal del Consumidor proceden de conflictos entre la Comisión Federal de Electricidad y sus clientes, ya que la mayor parte de los asuntos tienen que ver con desacuerdos en los cobros y cortes del servicio.
Por lo que la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modificó diversos criterios que tenía sobre el asunto, determinando que ahora podrás defenderte ante las medidas y operaciones que realiza de la Comisión Federal de Electricidad, como cobros y cortes del servicio indebidos, ya que esta abastecedora de energía sí es autoridad para los efectos del juicio de amparo, cuando existe un reclamo sobre la información proporcionada en el aviso recibo que expide la propia CFE ya sea por el consumo de energía eléctrica, ajuste, cobro o suspensión del suministro.
Con estas modificaciones ahora los afectados podrán tramitar juicios contenciosos contra la CFE ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Esto fue posible debido a que al realizar la SCJN el análisis constitucional respectivo, la Segunda Sala analizó que en la inscripción del contrato de suministro de energía eléctrica, el cliente se somete a las condiciones que establece la Secretaría de Economía, con el consentimiento de la Secretaría de Energía, y que derivan de la ley, sin posibilidad de llegar a algún convenio o acuerdo, por lo que consideraron que esta no es una característica de los contratos entre particulares, por que debería de celebrarse en un aspecto de igualdad.
Esto adquiere mayor trascendencia si se considera que la Comisión Federal de Electricidad es el único organismo que proporciona el servicio de energía eléctrica en el país, y por lo tanto, el usuario debe someterse en su totalidad a las disposiciones que dicten las autoridades en los contratos, pues si no lo hacen o las aceptan no podrán contratar el servicio de energía.
La Corte menciono que los contratos del servicio de energía eléctrica no pueden estar considerados como contratos entre particulares, porque son contratos administrativos, lo que denota que no constituye un acto de comercio, principalmente porque la CFE no tiene fines de lucro o de proyección comercial con el suministro de energía eléctrica.
Los ministros determinaron que la CFE actúa por obligación y mandato constitucional al generar, distribuir y abastecer de energía eléctrica a todo el país, gestionando así el desarrollo económico y social del territorio nacional.
Así que la Segunda Sala determinó contra los actos que realiza la CFE, ya que procede el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el juicio de nulidad que prevé la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; sin perjuicio de la procedencia del juicio de amparo cuando se reclamen normas generales.