UNA PERSONA ADULTA PUEDE DEMANDAR PAGO RETROACTIVO DE ALIMENTOS QUE NO RECIBIÓ SIENDO MENOR DE EDAD: PRIMERA SALA
En la sesión de 1 de febrero de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo directo en revisión 1388/2016, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En esta decisión la Primera Sala determinó que una persona mayor de edad tiene derecho a demandar de manera retroactiva el pago de alimentos que no recibió siendo menor de edad.
En el caso, una persona solicitó que su padre le pagara retroactivamente los alimentos a los que tenía derecho cuando era un menor de edad. El juez de primera instancia se negó a reconocer este derecho. Esta decisión se confirmó en segunda instancia. Por tanto, la parte actora promovió juicio de amparo, en el cuál finalmente obtuvo la razón. Sin embargo, su padre combatió esta decisión a través de un recurso de revisión ante la Suprema Corte.
Al resolver el caso, la Primera Sala estableció que en virtud de la condición de menor de edad y del lazo de filiación entre hijos y progenitores surge el derecho de recibir alimentos, y en tanto se intenta proteger este derecho, es posible exigir el pago retroactivo de los alimentos que no se subsanaron.
No obstante, la posibilidad de reclamar el pago de los alimentos no se circunscribe a la esfera de la minoría de edad. Lo anterior es así, un adulto puede reclamar de sus padres el pago retroactivo de los alimentos que merecía y no recibió siendo menor de edad.