DEFINICIÓN DE ALIMENTOS
Los satisfactores que, en virtud de un vínculo reconocido por la ley, una persona con capacidad económica debe proporcionar a otra que se encuentra en estado de necesidad, a efecto que esta última cuente con lo necesario para subsistir y vivir con dignidad.
ELEMENTOS DEL CONCEPTO DE ALIMENTOS
1. Comprende satisfactores necesarios para subsistir. Desde el punto de vista jurídico, no solo comprenden las cosas que el ser humano come o bebe, sino que también todos aquellos elementos para que se desarrolle y viva con dignidad, implica necesidades de vivienda, instrucción, culturales, asistencia médica, vestido, y actividades de recreación.
2. Constituye un deber–derecho. Implica la obligación de un sujeto de proporcionarlos y otro para exigirlos.
3. Tiene su origen en un vínculo legalmente reconocido. Encuentran su fundamento en los vínculos reconocidos por la ley, como son el matrimonio, el concubinato, el divorcio, el parentesco, las sociedades de convivencia y el pacto civil de solidaridad.
4. Obedecen a la capacidad económica de uno de los sujetos y el estado de necesidad de otro. Es necesario que uno de los sujetos este en condiciones de proporcionar los alimentos, así como que el otro no cuente con lo indispensable para subsistir, solo si se dan ambos supuestos puede surgir un deudor y acreedor alimentario.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO–DEBER ALIMENTARIO.
1. Tiene su origen en la ley.
La obligación alimentaria proviene de la ley, es un deber ético, acogido por el derecho y elevado a la categoría de obligación jurídica.
2. Es de orden público e interés social. El propósito de los alimentos es la subsistencia digna de una persona, por lo tanto al Estado y la sociedad les interesa que los deudores alimentarios cumpla con su obligación.
3. Es recíproco. El que tiene la obligación de suministrarlos, tiene a su vez el derecho de recibirlos.
4. Es personalísimo. Nace de un vínculo jurídico específico puesto que une a dos o más personas determinadas
5. Es condicional. Solo existen cuando se reúnen todos los elementos exigidos por la ley.
6. Es intransferible. Como se trata de una obligación y derecho personal no puede cederse o transferirse a terceros.
7. Es inembargable. Los elementos materiales indispensables para que el alimentista pueda sobrevivir, se consideran como bienes inembargables, ya que no pueden ser afectados por mandato de autoridad.
8. Es imprescriptible. La obligación de dar alimentos no prescribe, no se extingue por el paso del tiempo, siempre que exista la necesidad del acreedor y la posibilidad del deudor permanece la obligación.
9. Es irrenunciable. El acreedor alimentario no esta facultado para declinar y absolver de su obligación a su deudor.
10. Es intransigible. No puede ser motivo de transacción por medio de algún convenio, cualquiera que los comprometa será nulo.
11. Es proporcional. Se toman en cuenta la situación de necesidad de uno y la capacidad económica del otro.
12. Es dinámico. Puesto que como se toman diversos factores al momento de fijarlos, ocasiona que los montos estén sujetos a actualización.
13. Es Prorrateable. Si la obligación alimentaria recae en dos o más sujetos, se procede a atender el grado de proximidad en el parentesco para determinar quien será el deudor alimentario, si son varios deudores la obligación puede dividirse atendiendo a las posibilidades de cada uno de ellos.