En relación a las notificaciones por medios electrónicos, ¿de qué manera se cerciora el notificador de la identidad de la persona a quien está notificando?
Básicamente se cerciora porque está enviando la información al correo electrónico o whatsapp que el interesado de manera expresa proporcionó para tales efectos. Adicionalmente, se solicita al interesado que una vez que haya recibido la notificación acuse recibo por el mismo medio, de lo cual, el notificador puede tomar captura de pantalla y anexar esa constancia a su acta de notificación.
Al decir “otros medios electrónicos”, ¿nos podría dar ejemplos de algún otro que se haya utilizado y como se llevó a cabo la notificación?
Puede ser vía whatsapp, siempre y cuando ese medio sea el elegido por el interesado para recibir notificaciones y el juez lo haya acordado favorablemente. En la práctica, al enviar el mensaje, se solicita al receptor envíe una confirmación de recepción y con ello se levanta el acta circunstanciada. Como protección, a criterio del notificador, puede tomarse captura de la pantalla, imprimirse y anexarla al acta como soporte de lo ahí asentado.
En el caso de las notificaciones electrónicas, ¿cual seria un ejemplo de una notificación por medio de algún sistema autorizado en la ley de la materia, en la que cause indefensión?
Un ejemplo sería que de las constancias se advierta el correo electrónico del interesado y por ese medio se le practique una notificación, sin que éste expresamente solicitara esa vía para recibirlas ni se haya ordenado así por el juez.
¿Dentro de las notificaciones por medios electrónicos, ¿se puede considerar como alternativa la notificación por radiodifusión?
No, porque debe de realizarse por la vía en la que el interesado solicitó recibirlas y que se haya acordado favorablemente. Por lo que ese supuesto solo sería válido en caso que así lo haya ordenado expresamente el juez.
Tratándose de notificaciones telefónicas o por medios electrónicos, ¿cómo se garantiza la legalidad de tal notificación y el no dejar en estado de indefensión al imputado?
Primeramente, cerciorándose de practicarla por la vía solicitada por el interesado y ordenada por el titular. Después, practicándola correctamente, es decir, tomar las medidas necesarias a efecto de lograr que el interesado efectivamente se enteró de lo resuelto y dejando constancia fehaciente en el acta correspondiente. Y para el supuesto de alguna eventualidad, realizar el acta de imposibilidad para que el juez ordene que se practique de alguna otra forma.
Si el denunciante de un ilícito proporciona en la carpeta de investigación un correo electrónico para oír y recibir notificaciones y no existe manifestación o determinación ulterior; ¿el actuario judicial debe notificar en el proceso en tal dirección de correo?
No, porque el interesado debió señalar ante el juez la forma en que deseaba se le practicaran las notificaciones, por lo que el notificador únicamente puede realizarlas por la vía en que se haya ordenado en autos del proceso.
De acuerdo al código nacional de Procedimientos penales, en el artículo 83 hace referencia a los medios de notificación tales como fax, correo electrónico o teléfono, a lo cual me cuestiono, ¿cómo se asegura que las notificaciones se realicen en el tiempo establecido, en forma completa y precisa a través de los medios de notificación antes mencionados?
El notificador debe ser muy cuidadoso en trasmitir de forma completa y legible el auto o resolución a notificar y que ello se haga dentro de los plazos establecidos en el código, respecto de lo cual su constancia tiene pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario.
¿Qué tipo de resoluciones son las que pueden ser notificadas por medios electrónicos y de qué forma se puede dejar constancia de que una notificación fue legalmente bien hecha de está manera?
Respuesta: cualquier resolución puede notificarse por esos medios, siempre y cuando los interesados expresamente solicitaran que se les practicaran por tales vías y que el juez haya acordado favorablemente. Al efecto, el notificador debe levantar constancia pormenorizada de la forma en que verificó la notificación, lo que salvo prueba en contrario, tiene pleno valor probatorio respecto de los hechos que en ella se consigna.
Pregunta: ¿cómo se obtiene certeza de que una notificación hecha por medios electrónicos fue recibida?
Se solicita al destinatario que por el mismo medio (correo electrónico, whatsapp, etc.), acuse recibo y con independencia de la constancia que el notificador levanta al respecto, puede anexarle la impresión del acuse de recibo.
En el caso de las notificaciones personales a través de medios tecnológicos previstas en el artículo 82, fracción i, inciso b, del código nacional de procedimientos penales (fax, correo electrónico, teléfono o “cualquier otro medio”) ¿cuáles serían las formalidades para la práctica de las mismas?, ¿basta con la certificación que al respecto levante el actuario?
La primer formalidad, en todos los casos, es que el notificador se cerciore el medio por el cual está ordenado se practiquen las notificaciones (correo electrónico, fax, teléfono, etc). En el caso del fax, deberá contener los datos requeridos para la correcta identificación del asunto. En la constancia respectiva, el actuario deberá asentar la hora, fecha y teléfono desde y al que trasmitió la comunicación; cuidar que se trasmita de forma completa el acuerdo o resolución y que ésta contenga los datos que le permitan al receptor identificar plenamente el asunto. Asimismo, deberá corroborar vía telefónica que la trasmisión se efectuó correctamente y que su destinatario la recibió de conformidad; todo lo cual deberá asentar en el acta relativa. Y para el supuesto que no pueda lograrse dicha recepción, el actuario deberá asentarlo así en el acta y dar cuenta para que el órgano determine la forma en que habrá de realizarse la notificación.
Para el supuesto del correo electrónico, el notificador deberá ser cuidadoso en enviar a la dirección autorizada la comunicación completa (acuerdo o resolución) y con todos los datos de identificación tanto del asunto como de quien lo envía y solicitar al receptor que acuse recibo, de lo cual también deberá levantar acta pormenorizada y en el supuesto de no lograr que le confirmen su recepción, levantar un acta y dar cuenta para que se tenga por hecha la notificación o en su caso, se le ordene practicarla de diversa forma.
En caso de realizarse la notificación vía telefónica, el notificador debe ser cuidadoso en marcar el número exactamente como fue proporcionado. Al momento de iniciar la charla, el actuario debe informar claramente su nombre, cargo, la denominación del órgano de su adscripción y el motivo de la llamada. Posteriormente, debe prevenir a su interlocutor para que bajo protesta de decir verdad le asegure ser el buscado; y en caso de considerarlo oportuno, solicitarle algún dato de identificación que ya obre en el expediente para poder corroborar su identidad. Una vez lo anterior, el notificador debe señalar la fecha y hora en que inicia con el proceso de notificación, así como proporcionar los datos del expediente y dar lectura a la determinación a notificar.
Luego, cuestionar al interesado si ha comprendido el contenido y alcance de lo notificado e indicarle que con lo anterior se tiene por practicada la notificación y se levanta el acta correspondiente.
En todos los casos, si bien es cierto, la constancia que realice el actuario tiene pleno valor probatorio respecto a lo ahí asentado, es importante que se anexen las constancias de acuse de recibo como soporte.
¿Qué formalidades debe contener la constancia de notificación realizada mediante fax a cada una de las partes en el procedimiento, para que se tenga por legalmente hecha por el órgano jurisdiccional?
Como toda actuación, deberá contener los datos requeridos para la correcta identificación del asunto. En la constancia respectiva, el actuario deberá asentar la hora, fecha y teléfono desde y al que trasmitió la comunicación; cuidar que se trasmita de forma completa el acuerdo o resolución y que ésta contenga los datos que le permitan al receptor identificar plenamente el asunto. Asimismo, deberá corroborar vía telefónica que la trasmisión se efectuó correctamente y que su destinatario la recibió de conformidad; todo lo cual deberá asentar en el acta relativa. Y para el supuesto que no pueda lograrse dicha recepción, el actuario deberá asentarlo así en el acta y dar cuenta para que el órgano determine la forma en que habrá de realizarse la notificación