DOF: 25/02/2016 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ACUERDO ACDO. AS3.HCT.270116/8.P.DF dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de dos mil dieciséis, relativo a la aprobación de los costos unitarios por Nivel de Atención Médica para el ejercicio fiscal 2016.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS3.HCT.270116/8.P.DF, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIV, XVII, XXXVI y XXXVII; 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, 270, 272 y 277 E, de la Ley del Seguro Social; 5, 57 y 58, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 112 y 119, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, porconducto del Titular de la Dirección de Finanzas, mediante oficio 06 del 15 de enero de 2016, así como el dictamen del Comité de Presupuesto del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 26 del mes y año citados,Acuerda: Primero.- Aprobar los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 2016, contenidos en el Anexo 1 de este Acuerdo, cuya actualización se realizó con base en el promedio ponderado de los costos observados durante los años 2013 y 2014, actualizados en ambos casos a pesos de diciembre de 2015, tal como se aprecia en el Anexo 2 de este documento. Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de publicar el Acuerdo que nos ocupa y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- El presente Acuerdo, así como los Costos Unitarios a que se refiere el punto Primero del mismo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario descrito en el punto que antecede”.
Atentamente
México, D.F., a 27 de enero de 2016.- En suplencia por ausencia del Secretario General del Instituto Mexicano del Seguro Social, atento a las facultades conferidas en el Acuerdo del Director General del propio Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2015.- El Director de Vinculación Institucional y Evaluación de Delegaciones, René Curiel Obscura.- Rúbrica.
Anexo 1
Tabla que contiene los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al 2016 para la
determinación de créditos fiscales derivados de capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes.
* Nota: Gabinete de Tratamiento incluye terapias de lenguaje, respiratoria, recreativa, fisiología pulmonar, entre otros tratamientos en gabinete.
México, D.F., a 27 de enero de 2016.- El Titular de la Dirección de Finanzas, Carlos Alberto Treviño Medina.- Rúbrica.
Anexo 2
Base de Cálculo para la estimación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados
al 2016 Los costos previamente relacionados, han sido actualizados aplicando la metodología de Costo Basado en Actividades (ABC) con información de los años 2013 y 2014, en relación con el último párrafo del artículo 112 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización vigente, y se les ha aplicado el factor de actualización del último mes disponible, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 A del Código Fiscal de la Federación vigente. Este factor se determinó dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 118.532 puntos, correspondiente al mes de diciembre 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2016, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de diciembre de cada uno de los años a actualizar, como se indica a continuación:
DATOS:
FÓRMULA: Factor de Actualización:
OPERACIONES
RESULTADO: Factor de Actualización:
Para determinar el costo aplicable a 2016, se determinó el costo promedio ponderado con la información 2013 y 2014. Se multiplicó el costo total de los servicios de cada año, 2013 y 2014, por el factor de actualización. Una vez actualizado este costo a pesos de diciembre 2015, se sumó el costo total de los dos años.
Por otra parte, se sumó la cantidad de servicios prestados de esos mismos años.
La sumatoria del costo total se dividió entre la sumatoria de la cantidad de servicios prestados, obteniéndose el costo promedio ponderado actualizado al mes de diciembre de 2015 de cada uno de los servicios.
METODOLOGÍA:
Actualización del costo
Estimación del Costo Promedio Ponderado
México, D.F., a 27 de enero de 2016.- El Titular de la Dirección de Finanzas, Carlos Alberto Treviño Medina.- Rúbrica.
(R.- 426709)
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Tabla que contiene los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al 2016 para la determinación de créditos fiscales derivados de capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes.
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