Solicitud de Ayuda para Gastos de Matrimonio
Homoclave IMSS-01-009
¿Eres asegurado ante el IMSS y contrajiste matrimonio civil?
Puedes solicitar la ayuda para gastos de matrimonio, equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha de tu matrimonio.
Es la prestación en dinero a la que tiene derecho el asegurado, por una sola vez, que contrae matrimonio civil. Dicha prestación se financia con los recursos de la cuenta individual del asegurado, por una cantidad equivalente por 30 días de salario mínimo general que rija en Distrito Federal.
- Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha de la celebración del matrimonio.
- No haber ejercido este derecho con anterioridad.
- En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, o el fallecimiento de éste.
- Que cualquiera de los cónyuges (el solicitante o con quien haya contraído matrimonio), no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.
- Estar vigente como asegurado. En caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio podrá solicitar la prestación, si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.
Del Asegurado:
- 1, 2, 15 (la copia certificada que se presente de este documento se devolverá al interesado una vez cotejada la copia simple que adjunte; puede ser de cualquier fecha de expedición), 5 (sólo se presenta en copia simple) y 4.
- Si el asegurado tiene registrado ante el Instituto, como su beneficiario a otro cónyuge, deberá exhibir cualquiera de los documentos siguientes, según se trate: 17 (del cónyuge beneficiario) y 16 (en caso de divorcio).Lista de documentos a presentar en los trámites
Del Asegurado:
I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:
1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas), cualquiera de las siguientes: a) Tratándose de mexicanos: • Credencial ADIMSS. • Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia. • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones. • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. • Cartilla del Servicio Militar Nacional, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional. • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación. • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo. • Carta de naturalización. Para menores de edad se aceptará: • Credencial ADIMSS. • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; • Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional. • Cédula de Identidad Personal emitida por la Secretaría de Gobernación. • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el menor, a través del cual se haga constar la identidad del mismo. b) Tratándose de extranjeros: • Pasaporte. • Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas). • Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración. • Credencial ADIMSS. • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.
2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
4. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma, obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.
5. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses, previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997. Este documento sólo se presenta en copia simple.
II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:
15. Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por alguna de las autoridades siguientes: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o del Distrito Federal. • Las Representaciones Consulares de México, • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero provee el derecho común y los tratados internacionales. La copia certificada que se presente de este documento, se devolverá al interesado una vez cotejada la copia simple que adjunte; puede ser de cualquier fecha de expedición.
Según se trate 16 ó 17:
16. Copia certificada del Acta de Divorcio, expedida por alguna de las autoridades siguientes: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o del Distrito Federal. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero provee el derecho común y los tratados internacionales. Se podrá presentar copia certificada del Acta de Matrimonio, con la anotación marginal de la disolución del vínculo matrimonial. También se podrá presentar copia certificada de la resolución jurisdiccional ejecutoriada, a través de la cual se acredite la disolución del vínculo matrimonial.
17. Copia certificada del Acta de Defunción (del cónyuge beneficiario), expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o del Distrito Federal. • Las Representaciones Consulares de México, • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero provee el derecho común y los tratados internacionales.
- Tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda. Si el documento está redactado en idioma diferente al español se deberá acompañar la traducción al español realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o por perito autorizado por el país de que se trate.
- El asegurado sólo podrá ejercer este derecho por una sola vez. No tendrá derecho por los posteriores matrimonios que contraiga.
- Es obligación del asegurado, mantener actualizado el registro de sus beneficiarios legales, por lo que de tener registrado a otro cónyuge, concubina o concubinario, deberá dar aviso a los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, a través del trámite correspondiente, del registro del cónyuge, por el que solicita la ayuda para gastos de matrimonio.
- La copia certificada del acta de matrimonio que presente el asegurado para el trámite, no es necesario que sea de reciente expedición, siempre y cuando se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.
- En aquellos casos, en que el nombre asentado del asegurado en la copia del acta de matrimonio, no coincida con el documento de la AFORE, el asegurado deberá hacer la aclaración con el Servicio de Afiliación Vigencia del instituto para su corrección.
- Con el pago de esta prestación no se descuentan semanas de cotización.
- Esta prestación la puede solicitar el asegurado en el servicio de prestaciones económicas de cualquier Unidad de Medicina Familiar del IMSS del país, en un horario de 8:00 a 15:00 Hrs. de lunes a viernes. Para realizar cualquier aclaración sobre el trámite de la ayuda, el asegurado, debe acudir al servicio de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar, donde realizó el trámite en el horario señalado.
- Para el pago, el asegurado deberá acudir a la AFORE donde se encuentra su cuenta individual en los horarios establecidos por esa institución.
- Este trámite fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 2014, a través del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Quejas o denuncias: Al teléfono 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la República Mexicana.
¿Incumplió con alguno de los requisitos? Si ( )
“Sus derechos correspondientes quedan a salvo para poder presentar la solicitud una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos establecidos”