La competencia desleal se entiende por todo aquel acto de competencia que sea contrario a las prácticas honestas en el ámbito de la actividad comercial. Los actos que se consideran como esta mala práctica son:
- El desacreditar por medio de aseveraciones falsas, al establecimiento, sus productos o incluso su actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante.
- Crear confusión, respecto del establecimiento, sus productos o su actividad industrial o comercial, de otro comerciante, utilizando diferentes medios de divulgación.
- Hacer que el público dude sobre la naturaleza, de los productos, así como el modo de fabricación, sus características o la calidad de los productos.
En el caso de que exista un el caso de competencia desleal se puede acudir a la institución correspondiente para solicitar asesoría y así mismo denunciar el hecho, El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial será la institución a la que puedes acudir, ya que en sus funciones tiene por objeto, prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial, constituyendo competencia desleal.
Ademas de establecer las sanciones y penas correspondientes respecto a cada caso, la penalización puede ser:
Multas
El importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, y multa adicional hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México por cada día que persista la infracción.
Clausura del establecimiento
Temporal hasta por noventa días o clausura definitiva.
Arresto administrativo hasta por 36 horas
La investigación de las infracciones administrativas será estipulada por el Instituto de oficio o a petición de parte interesada.