En sesión de 31 de mayo de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad del artículo 208 de la Ley de Amparo abrogada por violar el principio de exacta aplicación de la ley penal, en el cual se basó el propio pleno de ministros para separar de su cargo y consignar penalmente a quien fuera administrador tributario en el Distrito Federal, por no cumplir con una sentencia de amparo.
Al concederle la razón al quejoso, la primera sala de la Suprema Corte determinó que el citado artículo, al castigar el delito de abuso de autoridad es ilegítimo, porque no cumple con el artículo 14 constitucional que prevé la exacta aplicación de la ley penal, porque “no se advierte de manera clara, precisa y exacta la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito, dado que existe ambigüedad respecto de las sanciones penales que pueden aplicarse”.
Cabe señalar que dicho artículo fue la base para que la Suprema Corte separara de su cargo y consignara a funcionarios menores que se negaron a cumplir una sentencia de amparo antes de que la Ley de Amparo fuera reformada.
La sala estableció que el artículo referido es inválido, porque genera “incertidumbre jurídica” a los justiciables, estableció el proyecto, al no saber estos a qué sanción se harán acreedores en caso de incurrir en la conducta descrita en el tipo penal, lo que deja en manos del juez la determinación discrecional para aplicar la pena.
Esta persona fue separada de su cargo el 13 de marzo de 2014, luego de que la Corte considerara que actuó de forma “contumaz” al no cumplir un mandato judicial de 2007, que le ordenó devolver a un contribuyente la cantidad de 236 mil pesos que pagó en exceso por concepto de impuesto predial correspondiente al año 2002 en Zacatecas.
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