La jurisdicción Escalonada
Ubícate en el siguiente supuesto: Llega un cliente contigo que te conversa lo siguiente “que es propietario de una empresa a la que el día de ayer un actuario le llevó un laudo en el que fue condenado a pagarle a un trabajador una gran cantidad de dinero ya que lo demandó por despido injustificado, pero el cliente te comenta que nunca fue notificado al juicio. Al día siguiente acompañas al patrón a la junta laboral y al prestarte el expediente te percatas que existe una cédula de notificación en donde supuestamente si fue notificado el patrón y que fue hecha a un trabajador de su empresa, sin embargo consideras que ese emplazamiento fue mal hecho y por ende ilegal, estudias el laudo y también das cuenta que a pesar de que el patrón no se defendió en el juicio el trabajador aportó pruebas deficientes, que la junta valoró mal las pruebas del trabajador y que debió perder el juicio a pesar de que tu cliente no compareció al juicio laboral.
Ya con lo anterior emprendes tu estrategia: Promueves tu amparo indirecto como tercero extraño a juicio por equiparación, ya que tu representado nunca fue emplazado a un juicio donde era parte, estas completamente confiado de que ganarás ese amparo y ordenarán reponer el juicio, pero al llegar la sentencia el juez de distrito no te da la razón y en la revisión también te niegan el amparo, al presentar tu amparo directo en contra del laudo es desechado por no haberlo promovido en el término de 15 días que te da la ley, el cual empezó a correr desde el día que el actuario notificó al patrón el laudo, nos salieron mal las cosas.
¿Qué debiste hacer?
Puedes promover un amparo indirecto y un amparo directo en la misma demanda de amparo que le presentarás al juez de distrito.
Sin embargo en tu demanda tus actos reclamados serán dos, el ilegal emplazamiento y el laudo.
Por técnica tus conceptos de violación deben ir separados, los encaminados a combatir la notificación de los conceptos de violación que hagas para combatir el laudo.
EJEMPLO DE COMO ESTABLECER TUS ACTOS RECLAMADOS
ACTOS RECLAMADOS.
- 1. La ilegal notificación de fecha tres de enero del año 2019, derivada del expediente 876/2019 radicado en la junta local tres de conciliación y arbitraje de la ciudad de Mérida, Yucatán, que obra en la foja 22 del expediente citado.
- 2. El laudo de fecha 25 de septiembre del año 2020, notificado en fecha 30 de septiembre del año 2020 relativo al juicio laboral que obra en el expediente 876/2019 radicado en la junta local tres de conciliación y arbitraje de la ciudad de Mérida, Yucatán
¿Cuál será el actuar del juez de distrito?
El Juez de Distrito debe proceder en los siguientes términos:
- Si el laudo no se reclama como acto destacado, sino en vía de consecuencia, y en la sentencia recurrida se determina la legalidad del emplazamiento, no procede la separación de los actos, dado que la constitucionalidad del laudo se hace depender de la calificación del emplazamiento; por lo anterior es que debes ser muy cuidadoso de separar el acto reclamado derivado del emplazamiento del acto reclamado consistente del laudo y de igual modo debes atacar el emplazamiento y el laudo cada uno por sus vicios propios.
- Por el contrario, cuando se señala el laudo como acto destacado por vicios propios, y en la sentencia recurrida se califica de legal el emplazamiento, procede la separación de los actos, lo que no atenta contra el principio de continencia de la causa, porque se está ante el análisis de constitucionalidad de actos y temas litigiosos diversos, como es el estudio del laudo, sin que conlleve un nuevo análisis de la legalidad del emplazamiento, ya que por las razones señaladas, para efectos del amparo debe considerarse como acto autónomo. En tal supuesto de jurisdicción escalonada, el Juez de Distrito debe declarar su incompetencia y ordenar la remisión de los autos al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, a efecto de que califique tal determinación, sin perjuicio de los trámites correspondientes para realizar la separación del expediente.
Por último esto no solamente aplica en materia laboral, sino también aplica para materias en las que no hay que agotar principio de definitividad para combatir la sentencia, como la familiar y en algunos supuestos la mercantil.
Autor: Abogados Yucatan