___(NOMBRE DEL PROMOVENTE)___
ASUNTO: RECURSO DE REVOCACIÓN.
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
C. ADMINISTRADOR LOCAL JURIDICO DE INGRESOS
DE _____.
PRESENTE:
_____, promoviendo por propio derecho, con Registro Federal de Contribuyentes número _____, con domicilio fiscal el ubicado en _____, señalando el mismo domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y acuerdos, ante Usted comparezco para exponer lo siguiente:
Que por medio del presente escrito, en tiempo y forma interpongo RECURSO DE REVOCACIÓN en contra de la resolución que se contiene en el oficio con número de control _____ con número de crédito fiscal _____, de fecha ______, emitida presuntamente por el Administrador Local de Recaudación de _____, y en virtud de la cual se me impone una multa en cantidad de $_____.
HECHOS
1.- En el ejercicio de mis actividades ordinarias siempre he cumplido con mis obligaciones respecto al pago de impuestos federales.
2.- No obstante lo anterior, se determinó en mi contra la resolución que impugno, por lo cual, en tiempo y forma, por considerarla ilegal, hago valer en su contra los siguientes:
AGRAVIOS
PRIMERO.- La resolución que se impugna, debe dejarse sin efectos, toda vez que violenta de manera franca y directa lo previsto por el artículo 16 Constitucional relacionado con el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, al no encontrarse debidamente fundada y motivada.
En efecto, lo anterior es así, toda vez que los preceptos que se invocan exigen que todo acto de autoridad administrativa debe encontrarse fundado y motivado, expresando el objeto, resolución o propósito de que se trate, sin que en el caso de la resolución que se impugna se cumpla con tales extremos, por lo cual procede se deje sin efectos tal resolución.
Para acreditar que la resolución que se impugna no se encuentra debidamente fundada y motivada en los términos de los preceptos invocados, me permito relacionar lo siguiente:
A).- La resolución que se impugna, no se encuentra debidamente fundada y motivada, porque carece de autenticidad, en razón de no contenerse en el texto de la misma la firma autógrafa del funcionario que la emitió, por lo cual, resulta ser manifiesta la ilegalidad de la misma.
Es de explorado derecho que, en términos del artículo 16 constitucional, nadie puede ser molestado sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, lo que implica la obligación sine quanon de que la resolución de la autoridad ostente la firma autógrafa y/o del puño y letra del funcionario que la emita, pues sólo mediante la firma que suscribe personalmente y de su puño y letra el funcionario que haya emitido la resolución, puede establecerse la autenticidad de la misma, sin que en el caso de la resolución que se impugna, aparezca que fue firmada autógrafamente y/o del puño y letra del funcionario que la emitió, lo cual conlleva a la conclusión categórica de que dicha resolución carece de autenticidad legal, por lo cual, procede se deje sin efectos la resolución que se impugna, al constituir un acto que es análogo a la nada jurídica.
Niego lisa y llanamente en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación que en el texto de la resolución que se impugna, aparezca estampada la firma autógrafa y/o de su puño y letra del funcionario que la emitió, por lo cual, procede se deje sin efectos, habida cuenta que, por tal circunstancia de autenticidad legal constituye en sentido amplio la nada jurídica.
Niego lisa y llanamente en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación que la resolución que se impugna, haya sido firmada por funcionario dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facultado para tal efecto.
B).- La resolución que se impugna no se encuentra debidamente fundada y motivada, en razón que en el texto de la misma, la autoridad que la emitió, omitió mencionar el artículo, párrafo, apartado, punto, inciso o subinciso, del acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que le otorguen competencia territorial para emitir dentro de la circunscripción territorial donde tengo mi domicilio, resoluciones del carácter y naturaleza como la que se impugna, por lo cual procede se declare fundado el presente recurso de revocación, dejando por ende sin efectos la resolución que en este acto se combate.
Niego lisa y llanamente en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, que en el texto de la resolución que se impugna, la autoridad que la emitió, haga cita del artículo, párrafo, apartado, punto, inciso o subinciso, del acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en virtud de la cual trata de fundar la autoridad su competencia territorial para emitir dentro de la circunscripción territorial donde tengo mi domicilio, resoluciones del carácter y naturaleza como la que se impugna, por lo cual procede se declare fundado el presente recurso de revocación, dejando sin efectos la mencionada resolución que se impugna.
C).- La resolución que se impugna no se encuentra fundada y motivada, porque en el texto de la misma no se encuentra acreditada la competencia material y real de la autoridad que la emitió, por omitir, no se invocó en el texto de la misma el párrafo primero y segundo del artículo 21 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, del apartado F, del mismo artículo, por lo cual, procede se declare fundado el presente recurso de revocación, dejando en consecuencia sin efectos la resolución que se impugna.
Como se puede ver, en el párrafo primero del artículo 21 en cita, se alude a las Administraciones Generales de Recaudación, de Auditoría Fiscal y Jurídica de Ingresos, mismas que contarán con Administraciones Locales, tendrán la circunscripción territorial, la sede y el nombre que al efecto se señale por el presidente del Servicio de Administración Tributaria.
Nótese también, que en el segundo párrafo del artículo en cita, se alude que las Administraciones Locales de Recaudación, de Auditoría Fiscal y Jurídica de Ingresos estarán a cargo de un administrador.
Y por último, nótese que en el apartado F, se encuentra regulada la existencia real, concreta, material y efectiva de las Administraciones Locales de Recaudación, incluyéndose la de _____.
Dicho lo anterior, y al realizarse en el texto de la resolución que se impugna las omisiones que han quedado mencionadas, resulta claro que la misma no se encuentra debidamente fundada y motivada respecto de la competencia material y real de la autoridad que la emitió, por lo cual procede se declare fundado el presente recurso de revocación, dejando en consecuencia sin efectos la resolución que se impugna, toda vez, que en el texto de la misma debió fundarse la competencia material y real de la autoridad que la emitió, pero al no hacerlo así, es claro que la misma adolece de una manifiesta ilegalidad.
Niego lisa y llanamente en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, que en el texto de la resolución que se impugna, la autoridad que la emitió, invoque el artículo 21, párrafo primero y segundo y apartado F, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en los cuales se encuentra regulada la competencia material y real de dicha autoridad, por lo cual procede se declare fundado el presente recurso de revocación, dejando en consecuencia sin efectos la resolución que se impugna.
D).- La resolución que se impugna, no se encuentra debidamente fundada y motivada, porque en el texto de la misma se me impone una multa, misma que tiene su fundamento en el inciso a), fracción I, del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, sin motivarse él porque el monto de dicha multa es por arriba del mínimo que autoriza como sanción por cierta infracción el dispositivo legal mencionado, por lo cual, es claro y objetivo que dicha resolución incumple con los requisitos de la debida fundamentación y motivación, hecho que impone se deje sin efectos por parte de esta autoridad.
Es de explorado derecho, que las multas que imponga la autoridad en contra de los gobernados, deben motivarse atendiendo a la gravedad de la falta, a las condiciones económicas del infractor, a la reincidencia y a los perjuicios ocasionados o susceptibles de ocasionarse, por tanto, cuando la infracción deba sancionarse entre un mínimo y un máximo, si se impone más del mínimo, la autoridad debe motivar la cuantificación hecha atendiendo a las circunstancias que han quedado mencionadas, debiendo entenderse, que la motivación respectiva debe consistir en manifestaciones específicas que en forma indubitable e individualizada se refieren al infractor y a las circunstancias que se tomaron en cuenta, extremos estos, que no se cumplen en el texto de la resolución que se impugna por lo cual procede se declare fundado el recurso de revocación que se hace valer, dejándose en consecuencia sin efectos la resolución que se impugna.
Niego lisa y llanamente en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, que en el texto de la resolución que se impugna, la autoridad que la emitió, motive debidamente el porque se me impone una multa por arriba del mínimo a que se refiere el inciso a), fracción I, del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, por lo cual procede se declare fundado el recurso de revocación que se hace valer, dejándose en consecuencia sin efectos la resolución que se impugna.
E).- La resolución que se impugna, no se encuentra debidamente fundada y motivada, porque en el texto de la misma se concluye que tiene como antecedente inmediato y directo el requerimiento número _____ supuestamente notificado el día _____, requerimiento que supuestamente no atendí.
No obstante, Niego lisa y llanamente en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, que el requerimiento en cita se haya notificado, y si pretendió notificarse, niego lisa y llanamente en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, que en la pretendida diligencia de notificación correspondiente, se haya cumplido con las formalidades que para las notificaciones personales prescriben los artículos 134, fracción I y 137 primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, motivo que aclara el porque desconozco dicho requerimiento, y deja de manifiesto que la resolución que se impugna, no se encuentra debidamente fundada y motivada, toda vez que toman como fundamento un oficio de requerimiento que nunca se me notificó.
Con lo expuesto en los incisos que preceden, queda claro que la resolución que se impugna, no se encuentra debidamente fundada y motivada en la forma y términos en que lo exigen los preceptos legales que se invocan, por lo cual, lo procedente es que se deje sin efectos.
PRUEBAS
1.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el original de la resolución que se impugna con número de crédito _____ y control _____.
2.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA en todo lo que favorezca a mis intereses.
3.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado y por actuarse, en cuanto favorezca a mis intereses.
PUNTOS PETITORIOS
PRIMERO.- Dejar sin efectos la resolución que se impugna.
SEGUNDO.- En términos del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, concederme el plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal correspondiente, relativo al importe de la multa que se impone por virtud de la resolución que se impugna, así mismo, previo los trámites procedimentales de rigor, declarar fundado el presente medio de defensa.
PROTESTO LO NECESARIO
(LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN)
________________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)