Requisitos necesarios para adoptar

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El deseo de ser padres en algunas personas no es posible realizarse naturalmente por diversas circunstancias por lo que se opta recurrir a la adopción y así poder brindarle ese amor y atención a un ser que lo merece, en este artículo se busca bridar los requisitos de adopción a cumplir y como aplicaría el proceso en la Ciudad de México.

Los requisitos a cumplir son:

– En caso de ser casado o vivir en concubinato ambas personas deben de estar de acuerdo con la adopción llevando 2 años continuos viviendo con su cónyuge o concubino
-Tener al menos uno o ambos 25 años de edad al momento en que el Juez dicte la respuesta que otorgue la adopción, sin embargo si alguno es menor de 25 años, al menos debe de tener una diferencia de 17 años con el adoptado.

– Esto mismo aplica para la persona que solicite la adopción soltero, debe tener 25 años de edad como mínimo cuando el Juez dicte la resolución de la adopción.

– Se debe comprobar que se es una persona capaz de solventar los gastos de manutención y educación del adoptado y brindándole un ambiente familiar armónico y estable.

-Se debe demostrar que se lleva una vida honesta y que no haya sido procesado o encontrase en proceso penal pendiente por delitos sexuales, contra la salud o la familia.

La manera en que se llevara acabo la adopción es a través de un proceso administrativo y judicial.

Proceso administrativo:
-Se acude al Área de Adopciones de la Dirección de Asistencia Jurídica del SNDIF solicitando ficha de inscripción al Curso de Inducción a los Solicitantes de Adopción el cual al terminar te otorgara tu Constancia de Asistencia.
– A esta constancia se le Integrara tu expediente, el cual se envía al Área de Adopciones de la SNDIF. proporcionándote la solicitud de adopción que debes llenar personalmente indicándote las fechas de valoraciones, visitas domiciliarias y entrevistas que se te realizarán a lo largo del proceso.
-Una vez concluidas las pruebas psicológicas y socioeconómicas, los profesionistas del SNDIF elaboraran un informe psicosocial en el se dirigen al Comité Técnico de Adopción del SNDIF para que se analice si expiden o no el Certificado de Idoneidad, es decir el que aprueba la adopción.
-En caso de ser obtenido el Certificado de Idoneidad, serás registrado en una lista de espera de asignación del menor.
– Una vez asignado el menor se te notificará personalmente por una Sesión de Asignación del Comité Técnico de Adopción, el cual atiende el interés superior del menor de manera jurídica liberada de acuerdo a tu perfil psicosocial.
– La Dirección de Asistencia Jurídica del SNDIF enviara tu expediente a la Dirección General de Integración Social, incluyendo la situación médica, jurídica, social, psicológica y pedagógica del menor.
– En el caso de aceptar la asignación del menor, la DGIS te programará una presentación con el menor para comenzar con las convivencias entre tú y el menor, en caso de no existir compatibilidad, valorarán tu continuidad para reformarte en la lista de espera pero si existe compatibilidad se inicia el procedimiento judicial de adopción.

Proceso judicial:
-se debe presentar un escrito indicando si la adopción será nacional o internacional, nombre, edad y domicilio del adoptado, adoptantes y quienes quedaran como persona encargada de la tutela del adoptado. -en caso de que el menor no tenga quien la ejerza la tutela será el Ministerio Público o quien lo haya acogido sin tener la patria potestad o tutela del menor y el expediente de adopción. Dicha persona debe manifestar su consentimiento de adopción.
-Se solicitara consentimiento al futuro adoptado sin importar que este sea mayor a 12 años.
– En el caso de que el menor haya sido acogido por una institución, se otorga una Constancia de Tiempo de Exposición, lo cual es la Sentencia ejecutoriada que decrete la terminación de la patria potestad, o si se trata de un caso de abandono se da la Sentencia ejecutoria que decreta la pérdida de este derecho.

– Una vez que se emite el auto admisorio, el juez cita a una audiencia.
-Ya recibidos todos los documentos el juez resolverá si procede la adopción o no dentro de los 3 días posteriores a la audiencia.
-Cuando se aprueba la adopción, el juez notifica por diligencias al juez del Registro Civil para que se genere la nueva Acta de Nacimiento del adoptado.

Ver Formato para adoptar a un Menor por familia casada

Netzahualcoyotl Omar  nos hace un comentario muy importante: Se vuelve importante referir en la publicación que no debemos olvidar lo que dispone el articulo 130 de la Constitución. Esto es, que cada Estado es independiente al momento de emitir sus leyes. Para algunos Estados se debe agregar una constancia de idoneidad expedida por el DIF previos exámenes psicometricos, psicológicos, económicos y de otra indole.