Regularización y/o corrección de tus datos personales en el IMSS

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Regularización y/o corrección de tus datos personales en el IMSS

Homoclave IMSS-02-012

¿Deseas regularizar y/o corregir datos personales en la base del Instituto? Presenta tu solicitud para regularizar y/o corregir tu nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo, CURP o Número de Seguridad Social (NSS).

¿Quién lo puede realizar?

El asegurado, beneficiario o representante legal.

¿Dónde puedo realizar este trámite?

Presencial: En la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas.

¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

  1. Copia certificada del Acta de Nacimiento. Original.
  2. Identificación oficial vigente. Original.
  3. Clave Única de Registro de Población (CURP)*. Original.
  4. Comprobante de domicilio. Original.
  5. Documento expedido por el IMSS que contenga el Número de Seguridad Social (NSS). Original y copia.
  6. Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado. Original.
    *Se tomará como original la impresión de la constancia CURP en papel bond emitido por el RENAPO.

Nota: En caso de autorizar que la solicitud la realice otra persona, deberá presentar además de los documentos antes señalados la identificación oficial vigente de quien lo solicita: Para representante legal, Poder Notarial que lo acredite en original; en caso de fallecimiento presentar Acta de Defunción del asegurado en original y copia; si eres esposa o esposo, Acta de Matrimonio en original; si eres hijo del asegurado, copia certificada del Acta de Nacimiento en original; si eres padre o madre del asegurado solo deberás presentar tu identificación oficial vigente; y en caso de tratarse de concubina o concubinario, constancia testimonial con que acredite el concubinato expedida por la autoridad judicial competente en original.

¿Es necesario llenar algún formato?

¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?

Considera lo siguiente:
Cuando los documentos solicitados sean expedidos fuera del territorio nacional, deberán presentarse, legalizados o apostillados, y en su caso, acompañar la traducción al español.
En caso de que el asegurado autorice que el trámite lo realice un tercero, éste deberá presentar además de los documentos señalados en el formato, Poder notarial que lo acredite e identificación oficial.
En caso de fallecimiento o incapacidad del asegurado el trámite lo podrán realizar:

Esposa: Acreditándose con acta de matrimonio e identificación oficial, además de los documentos señalados en los puntos del 1 al 5, copia del acta de defunción y original para su cotejo.

Hijos: Acreditándose con acta de nacimiento e identificación oficial, además de los documentos señalados en los puntos del 1 al 5, copia del acta de defunción y original para su cotejo.

Padres: Acreditándose con identificación oficial, además de los documentos señalados en los puntos del 1 al 5, copia del acta de defunción y original para su cotejo.

Concubina/Concubinario: Presentando constancia testimonial que acredite el concubinato, expedida por la autoridad judicial competente e identificación oficial, además de los documentos señalados en los puntos del 1 al 5, copia del acta de defunción y original para su cotejo.
Cuando la corrección de nombre y sexo sea derivada de un juicio de rectificación de acta de nacimiento de nombre y sexo se deberá verificar la sentencia emitida por los Tribunales del Fuero Común de la Entidad Federativa correspondiente. Además el juicio especial de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia Sexo-Genérica deberá indicar la generación de los siguientes documentos: acta de nacimiento por parte del registro civil, credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral y la CURP emitida por el Registro Nacional de Población.
De conformidad con el artículo 22 de la LSS, los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual.
De conformidad con el artículo 314 de la Ley del Seguro Social, se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.
Los documentos considerados como comprobante de domicilio para este trámite son los siguientes:
a) Contratos vigentes que pueden estar a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a dos meses:

    • Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
    • Subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
    • Fideicomiso debidamente protocolizado.
    • Apertura de cuenta bancaria.
    • Servicio de luz, teléfono o agua.

b) Estado de cuenta a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a dos meses. Expedido por las instituciones del sistema financiero.
c) Recibos a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses o tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso:

    • Del impuesto predial o de los servicios de luz, teléfono o de agua.

d) Carta de radicación o de residencia a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por gobiernos estatal, municipal o sus similares en el Distrito Federal.
e) Comprobante de alineación y número oficial a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el Distrito Federal.