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EXPEDIENTE __________
SECRETARIA “—-”
JUEZ ————
DE LO CIVIL
EN EL ————-
—————————–, por mi propio derecho, respetuosamente expongo:
Con fundamento en los dispuesto por los artículos 688, 689, 691, 692 QUATER, 693, 694, 695, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vengo a interponer recurso de apelación de tramitación de tramitación inmediata en contra de la sentencia interlocutoria de fecha —————– la cual resuelve el Incidente, en virtud, de que ————————-.
Se señalan como constancias para integrar el testimonio de apelación, toda y cada una de las realizadas en el expediente en que se actúa.
En tal virtud en este escrito se expresa los agravios que a continuación se hacen valer.
A G R A V I O S
Disposiciones Legales violadas no aplicadas o aplicadas inexactamente, las que se desprenden de los artículos 140 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Parte de la resolución que causa el presente agravio lo constituye la sentencia interlocutoria solo en cuanto hace en no condenar a la sociedad actora el pago de los gastos y costas.
Independientemente de que no fue procedente la acción ejercitada por la Sociedad, actora se ocasionaron erogaciones legítimas, licitas y necesarias para tramitar y concluir el procedimiento iniciado en contra de mis representados.
La actitud temeraria de la actora actualiza la aplicación de los preceptos legales que funda los agravios siendo que por otra parte el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que siempre será condenado al pago de gastos y costas el litigante que no obtuviere resolución favorable.
El legislador ha establecido el pago de gastos y costas como sanción a los litigantes que actúan con temeridad y mala fe señalado que “siempre” será condenado al pago de gastos y costas quien no obtenga resolución favorable se da la condición de que mi representada sea resarcida y se condene al sociedad actora al pago de los gastos y costas.
De lo anterior se coligue que en toda sentencia definitiva o interlocutoria dictada en asuntos de carácter contencioso, se hará forzosamente condenación en costas, determinando cuál de las partes debe pagar a la parte contraria las costas que se le hayan causado en el juicio, pues de lo contrario cualquier para podría iniciar un procedimiento frívolo y sin que le asista el derecho a sabiendas de que no tendrá una sanción.
Ante la evidente frivolidad de la demanda existen condiciones para poner de manifiesto la temeridad o la mala fe de la sociedad actora, pues era de su conocimiento que de ningún modo prosperaría la demanda que instauro en contra de mi representada y que solo lo hizo con la intención de saber cómo reaccionaría.
El artículo 17 constitucional no condiciona el acceso a la justicia, al hecho de que quien acuda ante la autoridad jurisdiccional a dirimir una controversia obtenga una resolución favorable, sin embargo el vencimiento trae como consecuencia necesaria la condena al pago de las costas de la primera instancia.
En tal virtud sus Señorías deberán pronunciarse respecto al pago de gastos y costas que deberá ser condenada la sociedad actora.
Son aplicables al presente caso las tesis de jurisprudencia que a continuación se citan:
GASTOS Y COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO, SI EL ACTOR NO OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE, AUN CUANDO EL JUICIO SE HUBIERE SEGUIDO EN REBELDÍA DEL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Las costas a que se refiere el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, comprenden las erogaciones legítimas y necesarias para preparar, iniciar, tramitar o concluir un proceso o procedimiento, con exclusión de los honorarios y gastos ocasionados por promociones, pruebas y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley. Por tanto, si el actor no obtuvo sentencia favorable a sus intereses, pese a que el demandado fue declarado rebelde por no contestar la demanda, ni acudir a defenderse en ninguna etapa del procedimiento, deviene inconcuso que no causó gastos ni honorarios al no haber realizado erogaciones legítimas y necesarias, así como tampoco liquidó ni generó honorarios a un abogado patrono con motivo de la sustanciación del proceso; de ahí que, si bien el citado precepto legal se sustenta en la teoría del vencimiento puro, lo cierto es que la hipótesis normativa indicada no constituye un caso de excepción a la norma, sino de aplicación en términos del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues a pesar de que aquel numeral prevé que siempre será condenado al pago de gastos y costas el litigante que no obtuviere resolución favorable, el análisis sistemático de los artículos 100, 107 y 108 de la codificación citada lleva a concluir que debe atenderse a la finalidad de la norma, consistente en resarcir y cubrir a la contraparte de los gastos erogados durante la tramitación del procedimiento, en el supuesto de que efectivamente los hubiere sufragado. Esto es, no obstante que el artículo 104 mencionado es impositivo al disponer que “siempre” será condenado al pago de gastos y costas quien no obtenga resolución favorable, se considera que dicha condena no tendrá que llevarse a cabo invariablemente en esos términos, pues el artículo 100 del mismo ordenamiento legal establece que cada parte es inmediatamente responsable de las costas originadas por las diligencias que promueva, en cuyo caso, de existir esa condenación , la parte condenada indemnizará a la otra de todas las causadas.
PLENO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Contradicción de tesis civil 7/2014. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 29 de septiembre de 2014. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Clemente Gerardo Ochoa Cantú, Isidro Pedro Alcántara Valdés, Héctor Riveros Caraza, Anastacio Martínez García y Graciela Guadalupe Alejo Luna. Disidentes: Martín Jesús García Monroy, Martín Soto Ortiz y Antonio Soto Martínez. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Andrea Martínez García.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis VII.1o.C.84 C, de rubro: “GASTOS Y COSTAS. NO PROCEDE SU CONDENA CUANDO EL JUICIO SE SIGUE EN REBELDÍA DEL DEMANDADO Y ÉSTE NO REALIZA NINGUNA EROGACIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).”, aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 2513, y
El criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en el amparo directo 991/2013.
Ejecutorias
CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2014.
GASTOS Y COSTAS. NO PROCEDE SU CONDENA CUANDO EL JUICIO SE SIGUE EN REBELDÍA DEL DEMANDADO Y ÉSTE NO REALIZA NINGUNA EROGACIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)
Votos
41550
41551
Época: Novena Época
Registro: 162397
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, abril de 2011
Materia(s): Civil
Tesis: XXVII.2o.3 C
Página: 1292
COSTAS. CASO EN QUE PROCEDE LA CONDENA A SU
Época: Novena Época
En merito a los razonamientos antes vertidos es procedente se pronuncie la sentencia respecto de la condena en costas a la actora.
Por lo expuesto,
A usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tener por interpuesto el recurso de apelación que se hace valer.
SEGUNDO.- Admitir el presente recurso en el efecto que la ley ordena.
Protesto lo necesario
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