Recurso de apelación vs auto admisorio de pruebas

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          VS

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                         JUICIO ORDINARIO MERCANTIL

                         EXPEDIENTE ____________

                        

JUEZ __________.

________________________ en representación de ______________________, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, respetuosamente expongo;

                         Con fundamento en los artículos 1336, 1337, 1339 y 1345 y 1345 bis 1, 4 y 8 del Código de Comercio; vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN DE TRAMITACIÓN INMEDIATA, en contra del auto ____________________, por medio del cual su Señoría determinó no tener por ofrecidas las pruebas de mi mandante.

                         Desde este momento señalo como constancias para la tramitación del presente recurso, todo lo actuado en el presente juicio.

                         El auto de fecha ________________ que se impugna, causa a mí representada, los siguientes:

Ú N I C O A G R A V I O

 Disposiciones violadas, no aplicadas o aplicadas inexactamente: Lo dispuesto por los artículos 1077, 1324, 1325, 1348 y demás relativos del Código de Comercio; artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 Es de explorado derecho que uno de los principios generales más importantes que rigen la materia civil y mercantil son los de CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD conforme a los cuales, todas las resoluciones judiciales deben ser congruentes con las actuaciones debiendo resolver sobre las cuestiones objeto del debate y no ir mas haya de ellas.

Uno de los preceptos procesales cuyo contenido informativo apunta hacia la garantía de justicia completa, consigna el principio de congruencia que toda resolución judicial debe revestir, las vertientes más importantes de este principio es que debe existir un lógico vínculo, una estrecha relación entre lo pedido y lo solicitado.

Las resoluciones sean sentencias o autos deben ser claras, precisas y congruentes con las promociones o solicitud de las partes, el principio de congruencia que rige y da eficacia al derecho procesal civil, para que el Juez sólo pueda pronunciarse respecto de lo solicitado, porque la decisión judicial deberá tomarse de acuerdo con las promociones de las partes en el caso que nos ocupa el A quo determinó no tener por ofrecidas las pruebas ofrecidas por mi mandante en su escrito de desahogo de vista, bajo el siguiente argumento:

“…

II.- Por otro lado, con fundamento en los dispuesto por el artículo 1348 del Código de Comercio no ha lugar a tener por ofrecidas las pruebas de ambas partes en el presente incidente, tomando en consideración que el articulo en mención, no prevee el ofrecimiento de pruebas si no únicamente la vista a la parte contraria, por lo anterior, se tiene por formulada la oposición que realiza en contra de la liquidación formulada por su antagonista, misma que será tomada en consideración el momento de que la Suscrita emita la resolución interlocutoria correspondiente.

…”

 Como se advierte, el argumento del A quo resulta carente de fundamentación y motivación, toda vez que únicamente se limitó a mencionar que el artículo 1348 del Código de Comercio no prevé el ofrecimiento de pruebas si no únicamente la vista a la parte contraria.

Si bien es cierto que el artículo 1348 del Código de Comercio provee que “Si la sentencia no contiene cantidad líquida la parte a cuyo favor se pronunció al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada y sea que la haya o no desahogado, el juez fallará dentro de igual plazo lo que en derecho corresponda”, el articulo en cita en efecto no mencionada nada respecto de las pruebas que pueden ofrecer.

Lo anterior no significa que en la etapa de ejecución de sentencia, cuando se promueve el incidente de liquidación de intereses, no se puedan anunciar ni desahogar las pruebas pertinentes, se debe recurrir a la regla de los incidentes, que prevé etapa probatoria, en concreto al artículo 1353 del Código de Comercio, que dice: “Cualquier otro tipo de incidentes diferentes a los señalados en el artículo anterior, se harán valer por escrito, y al promoverse el incidente o al darse contestación al mismo, deberán proponerse en tales escritos las pruebas, fijando los puntos sobre las que versen las mismas. De ser procedentes las pruebas que ofrezcan las partes, se admitirán por el tribunal, señalando fecha para su desahogo en audiencia indiferible que se celebrará dentro del término de ocho días, mandando preparar aquellas pruebas que así lo ameriten.”

 No sería aceptable como el caso que nos ocupa, que mi mandante al inconformarse y objetar el importe de la liquidación, no pueda ofrecer prueba para poner de manifiesto la equivocación en la planilla de liquidación correspondiente.

 Lo anterior de ser en atención al principio de equidad entre las partes y para que el Juez pueda resolver lo que en derecho corresponda.

 Por tanto, en el incidente de liquidación de sentencia es posible admitir y desahogar pruebas ofrecidas por las partes para poder resolverlo, siempre y cuando tales probanzas guarden relación con los hechos que se pretenden acreditar y con el fin mismo del incidente de liquidación, es decir, que sirvan para determinar el cálculo contenido en la planilla de liquidación sin afectar la cosa juzgada.

                         Sirven de apoyo los siguientes criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación.

Época: Novena Época

Registro: 161042

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXIV, Septiembre de 2011

Materia(s): Civil, Constitucional

Tesis: 1a./J. 53/2011

Página: 806

LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. ES POSIBLE ADMITIR Y DESAHOGAR PRUEBAS EN EL INCIDENTE RESPECTIVO (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN SU TEXTO ABROGADO Y VIGENTE).

El incidente de liquidación de sentencia es un procedimiento contencioso que tiene por objeto cuantificar la condena ilíquida decretada en sentencia ejecutoriada y determinar si el cálculo contenido en la planilla de liquidación fue realizado de conformidad con los lineamientos jurídicos aplicables. Ahora bien, en todo procedimiento contencioso, y en los casos en que exista controversia entre las partes (como cuando el demandado incidentista haga valer excepción de pago y cumplimiento parcial de la condena), debe respetarse la garantía de debido proceso legal contenida en el artículo 14 constitucional, la cual permite a los justiciables el acceso a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal. Por tanto, en el incidente de liquidación de sentencia es posible admitir y desahogar pruebas ofrecidas por las partes para poder resolverlo, siempre y cuando tales probanzas guarden relación con los hechos que se pretenden acreditar y con el fin mismo del incidente de liquidación, es decir, que sirvan para determinar el cálculo contenido en la planilla de liquidación sin afectar la cosa juzgada, en el entendido de que el trámite y desahogo de las probanzas deben realizarse conforme a las reglas genéricas de los incidentes, previstas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

Contradicción de tesis 441/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Segundo Circuito. 13 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

Tesis de jurisprudencia 53/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de abril de dos mil once.

Época: Novena Época

Registro: 190518

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XIII, Enero de 2001

Materia(s): Civil

Tesis: III.1o.C.110 C

Página: 1745

LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, EN EL INCIDENTE DE, LA PARTE QUE SE OPONE ESTÁ EN APTITUD DE OFRECER PRUEBAS (LEGISLACIÓN MERCANTIL).

Si bien es cierto que los incidentes de liquidación tienen como fin primordial determinar con precisión la cuantía de ciertas prestaciones a las que quedaron obligadas las partes en el juicio, con el propósito de perfeccionar la sentencia en detalles relativos a estas prestaciones, que no se pudieron dilucidar en el fallo y que son indispensables para exigir su cumplimiento y llevar a cabo su ejecución, así como que no pueden modificar, anular o rebasar lo decidido en la sentencia definitiva, sin atentar contra principios fundamentales del proceso como el de la invariabilidad de la litis una vez establecida, y el de congruencia, o bien hacer nugatorias instituciones procesales tan esenciales como la de la cosa juzgada, no lo es menos que la parte que se opone a la liquidación, con fundamento en el artículo 1353 del Código de Comercio, aplicado analógicamente, está en aptitud de ofrecer pruebas que apoyen su oposición, relacionadas con la materia del incidente, sin que ello implique contravenir los principios enunciados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 1104/2000. Guillermo Arnulfo Alatorre Huerta y otra. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Laura Alicia Aquino Ochoa.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 812, tesis VIII.2o.29 C, de rubro: “INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, PRUEBAS EN EL.”.

Época: Novena Época

Registro: 167864

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXIX, Febrero de 2009

Materia(s): Civil

Tesis: I.4o.C.184 C

Página: 2023

PRUEBAS EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. SE DEBE RECURRIR A LA REGLA DE LOS INCIDENTES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1353 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. LIQUIDACIÓN DE INTERESES.

La circunstancia de que el artículo 1348 del Código de Comercio, no prevea una etapa para ofrecer pruebas, al indicar: “Si la sentencia no contiene cantidad líquida la parte a cuyo favor se pronunció al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada y sea que la haya o no desahogado, el Juez fallará dentro de igual plazo lo que en derecho corresponda. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo.”; no significa que en la etapa de ejecución de sentencia, cuando se promueve el incidente de liquidación de intereses, no se puedan anunciar ni desahogar las pruebas pertinentes, porque se debe recurrir a la regla de los incidentes, que prevé etapa probatoria, en concreto al artículo 1353 del Código de Comercio, que dice: “Cualquier otro tipo de incidentes diferentes a los señalados en el artículo anterior, se harán valer por escrito, y al promoverse el incidente o al darse contestación al mismo, deberán proponerse en tales escritos las pruebas, fijando los puntos sobre las que versen las mismas. De ser procedentes las pruebas que ofrezcan las partes, se admitirán por el tribunal, señalando fecha para su desahogo en audiencia indiferible que se celebrará dentro del término de ocho días, mandando preparar aquellas pruebas que así lo ameriten.”. Pues no sería aceptable que si la parte condenada se inconformare con el importe de la liquidación, no pudiera ofrecer prueba para poner de manifiesto la equivocación en la planilla de liquidación correspondiente, ello, atendiendo al principio de equidad entre las partes y para que el Juez pueda resolver lo que en derecho corresponda.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 262/2008. Mario Agustín Navidad Martínez. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretaria: Angélica Rivera Chávez.

En tal virtud, deberá declararse fundado el agravio que hace valer mi mandante, y revocar ______________________ que se impugna, para dictar otra en su lugar donde se tenga a mi mandante ofreciendo las pruebas de su parte y en consecuencia sean admitidas.

                    Por lo expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tener a mi representada interponiendo recuso de apelación de tramitación inmediata, en contra del auto de fecha ______________________.

SEGUNDO.- Tener por formulados los agravios que se hacen valer.

TERCERO.- En su oportunidad, remitir el presente recurso de apelación, junto con los autos originales a la superioridad.

                         Protesto lo necesario

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