RECONVENCIÓN. ES IMPROCEDENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA.

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RECONVENCIÓN. ES IMPROCEDENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA.
Tesis: PC.I.C. J/34 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2012732        1 de 36
Plenos de Circuito Publicación: viernes 07 de octubre de 2016 10:17 h Ubicada en publicación semanal CONTRADICCIÓN DE TESIS(Jurisprudencia (Civil))
RECONVENCIÓN. ES IMPROCEDENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA.

El procedimiento de divorcio sin expresión de causa, fue concebido como un medio efectivo para eliminar conflictos en el proceso de disolución del matrimonio y respetar el libre desarrollo de la personalidad. Se trata de un procedimiento sumario, regido por los principios de unidad, concentración, celeridad y economía procesal que admite la aplicación de normas generales al juicio ordinario, siempre que éstas sean compatibles con la sustanciación de aquél, regulado por disposiciones específicas. Así, aun cuando en la tramitación del proceso ordinario, se autoriza al enjuiciado a formular reconvención, ésta no tiene lugar dentro del procedimiento de divorcio incausado. La contrademanda plantea una nueva litis, que sólo puede presentarse cuando es posible sustanciarla conforme a las normas adjetivas de la demanda principal, de manera que, si en un juicio de divorcio incausado se reconviene una acción ordinaria o de cualquier otro tipo, para resolver las pretensiones de las partes en la misma sentencia, tendría que retardarse la decisión relativa a la disolución del vínculo matrimonial, hasta que transcurrieran los términos de la acción reconvencional, lo cual desvirtuará la esencia y finalidad del procedimiento de divorcio. Por otro lado, si lo que se pretende plantear en la reconvención es un tema atinente a las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial, ello será materia del incidente que se tramite con posterioridad a la emisión del auto que decrete el divorcio. En consecuencia, por la propia naturaleza de los juicios de divorcio sin causa, en cuanto buscan la satisfacción efectiva, rápida e inmediata del deseo de un consorte de ya no seguir casado, no puede quedar abierta la posibilidad de que el demandado se defienda por cualquier medio, sino únicamente por los que sean acordes a los referidos principios de celeridad, unidad y economía procesal.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 7/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Noveno, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de agosto de 2016. Unanimidad de catorce votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Elisa Macrina Álvarez Castro, María del Refugio González Tamayo, Marco Polo Rosas Baqueiro, Martha Gabriela Sánchez Alonso, Fernando Rangel Ramírez, Adalberto Eduardo Herrera González, Arturo Ramírez Sánchez, Alejandro Sánchez López y Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: María del Carmen Aurora Arroyo Moreno. Secretarios: Alfredo Díaz Melo, Vianney Rodríguez Arce y Ana Paola Surdez López.

Tesis y/o criterios contendientes:

Tesis I.8o.C.289 C, de rubro: “DIVORCIO SIN CAUSA. RECONVENCIÓN IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).”, aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 2110, y

Tesis I.9o.C.30 C (10a.), de título y subtítulo: “RECONVENCIÓN. SU PROCEDENCIA EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).”, aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de febrero de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2121.