Reconocimiento de paternidad: ¿qué es? ¿para qué sirve? y ¿por qué debes de contar con uno?

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Puede que sea un término poco frecuente, pero como su nombre puede hacer referencia, el reconocimiento de paternidad es una petición formal que se hace ante una autoridad judicial con el objetivo de que la persona con la que se tuvo un encuentro sexual previo tome responsabilidades por las consecuencias de esta relación derivan en un embarazo, ya que lamentablemente puede ser el caso de que la pareja no quiera asumir sus responsabilidades. Para esclarecer este punto, las responsabilidades van desde los cuidados y apoyo a la pareja, pero no están únicamente limitadas a estas, por el contrario, legalmente consisten en la obligación de otorgar alimentos al menor que nace de esta relación, así como otras que son producto de una relación paterno-filial, eso sí, todas siempre en favor de los hijos.

reconocimiento de paternidad

Aquí es donde la cosa se empieza a poner compleja, porque dentro de los derechos entran el de conocer su origen biológico, familiar, convivir, conocer a sus ascendientes y desarrollarse en un ambiente sano, a su vez el menor tiene derecho a un nombre, y en nuestro país esto implica llevar los apellidos de la madre y el padre. Hay que dejar completamente en claro que el reconocimiento de paternidad no se decanta a favor del padre o la madre, por el contrario, será siempre en favor del menor, por lo que no importa si existía una relación previa de amistad, noviazgo o fue algo ocasional, incluso desconoce los sentimientos y emociones involucradas, de modo que el reconocimiento de paternidad busca hacer que los padres del menor asuman las responsabilidades que tienen ante él o ella.

Hay que ser maduros, la realidad es que en la actualidad no contamos con un anticonceptivo el cual tenga una efectividad del 100%, incluso en la vasectomía realizada a hombres, el rango de efectividad es solamente del 99%, el cual, si bien es alto, aún no es completamente confiable, siempre podrías ser ese 1%. Ahora, las obligaciones que conllevan el nacimiento son de carácter ineludible, y en este reconocimiento no tiene un periodo límite para establecerse, por lo que este puede llegar a solicitarse en cualquier momento, por lo que incluso en etapas del desarrollo más avanzadas como es la adolescencia aún se puede recurrir a esta herramienta, y esto es porque en el Estado mexicano se reconocen los Derechos Humanos (los cuales ya mencionamos previamente).

Al tratar este tema surge una situación compleja, y es que el derecho que tiene el menor de conocer su origen biológico y convivir con sus ascendientes, es un derecho del menor, no del padre, porque, aunque no se puede negar que el padre conviva con el menor, tampoco se le puede obligar al padre a convivir con el menor si no es su deseo, en cuyo caso se puede proceder mediante otros procedimientos legales (como la perdida de la patria potestad), pero a fin de cuentas cualquier medida tiene que ser tomada siempre bajo el interés de resguardar la integridad psicológica de los hijos, evitando así exponerlos al capricho del “te veré cuando yo quiera o cuando se me dé la gana, o bien cuando me acuerde”, ya que este tipo de triquiñuelas no reflejan el compromiso del padre o madre, y el menor se encuentra protegido desde el momento de su concepción con algunos derechos, en estos se abarca desde su estabilidad psicoemocional, en la cual se procura que el menor no debe creerse o verse desplazado o rechazado en su familia, y es nuestro deber no permitir que se susciten este tipo de situaciones.

Viéndolo de esta forma, cualquiera de los dos progenitores tiene que cumplir con todas las obligaciones a favor de su menor y la ejecución correcta de sus derechos, y esto no solo implica al menor en cuestión y al padre ausente, aquel quien tenga custodia y desempeñe el rol principal de cuidador debe de pelear por el derecho del menor a tener convivencia con sus padres.
Algo muy importante de resaltar (y por repetitivo que suene tiene que quedar extremadamente claro), es el hecho de que todos los beneficios deben de ser para el menor, y en el caso de la responsabilidad de proveer alimentos, esta obligación consiste en cubrir ciertas necesidades bajo el principio de que se otorgan en función del que los necesita y contemplando la capacidad de quien los da, además de ninguna manera esto se debe de interpretar como que se mantendrá a la madre, o que esto es una indemnización a su favor por haberla embarazado, ya que se parte del supuesto de que todo se hizo de manera consensual (puesto que en el caso de haber sido así podríamos hablar de un delito u otros procesos legales a tener que seguir), y en términos de la ley civil, a final de cuentas la obligación y responsabilidad de proveer alimentos a los hijos corresponde a ambos progenitores.

En otros casos, se puede fijar una pensión, esta puede llegar a modificarse al transcurrir el tiempo, esto en función de las diversas necesidades de quien la recibe pues cambian conforme crece y en las capacidades económicas de quien la otorga, pero una vez más, esta debe ser en su totalidad para el hijo, la madre, el padre o el tutor en custodia del menor será solamente el mediador que haga uso y regule su aprovechamiento, pero siempre aspirando a cubrir las necesidades del menor buscando así garantizar su bienestar.

En los casos particulares donde el consentimiento sexual está viciado, o se encuentran menores de edad o personas con capacidades diferentes involucradas, el reconocimiento de paternidad sigue siendo efectivo, por lo que las particularidades del caso tendrán que ser examinadas minuciosamente, pero no implica que los menores productos de estas situaciones estén desamparados. Por esto mismo, es importante saber a dónde y con quién acudir, contar con la orientación y el amparo de un experto en el tema facilitará garantizar las mejores condiciones de vida y desarrollo para el menor, por lo que en Derecho Mexicano te extendemos la mano para que puedas recibir la asistencia que mereces, es por eso que buscamos informarte de la manera más precisa sobre estos temas.

Consideraciones pertinentes

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No dejemos que los conflictos o problemas lleguen hasta los más vulnerables, porque bien sabemos que al final serán los más afectados, y si bien sabemos que es un tema delicado, por eso mismo estamos aquí, para ofrecerte una luz en el camino, no permitamos que nuestros hijos se conviertan en herramientas o argumentos de discusión, por si acaso, te dejamos también estos tips sobre el tema para que los tomes en consideración.

  • La prueba genético molecular no solo puede ser tomada por el padre, esta prueba debe ser realizada por las tres personas involucradas: padre, madre y menor.
  • Puedes negarte abiertamente a realizarte esta prueba, pero una vez que esta sea ordenada por un juez, esto conllevará diversos problemas, la primera ocasión que te niegues serás multado, si continúas negándote ante la orden del juez, a partir de la segunda ocasión, podrá decretarse inmediatamente la paternidad por presunción.
  • En el caso de que sea la madre la que reclama, pero evita realizarse la prueba de paternidad o presentar al menor a la prueba de paternidad donde tomarán las muestras necesarias, contraerá de igual forma estas sanciones en su contra.
  • En el caso de que sea el padre quien niega el derecho a la paternidad él también puede llegar a reclamarla judicialmente siguiendo los términos explicados con lo que se le otorgara un régimen de convivencias.
  • Cuando el resultado genético molecular (ADN) entrega un resultado mostrando que quien reclame la paternidad no sea el progenitor, puede presentar un reclamo por prejuicios y/o daños que le provocaran a su persona y el juicio terminara, si sucede esto, la madre puede reclamar la paternidad a la persona que crea que sea el verdadero progenitor del menor en cuestión.
  • Al utilizar una prueba de ADN se busca obtener un resultado conciso pues tiene que abarcar a ambos progenitores en el juicio, por esto nos referimos al hecho de mostrar tanto a quien normalmente reclama en este juicio que es la mamá y hasta demostrar lo contrario al papá, teniendo cada uno un 50% de relación con el menor.
  • Si durante el juicio una de las dos partes se presenta con una actitud muy defensiva o muy intimidante, negándose a realizarse la prueba de ADN o despreciando a los presentes en el tribunal, esto generalmente puede causar que, si se demuestra que la paternidad es suya, la pensión que debe entregar (pensión alimenticia) pueda ser porcentualmente mayor.
  • Actualmente no se cuenta con un porcentaje estipulado en la ley, así que no se pueden escribir cantidades fijas para la pensión alimenticia, directamente el Poder Judicial indicara a través de diversos puntos lo que se deberá cubrir con la pensión para que el menor cuente con todo lo que necesita a lo largo de su crecimiento.
  • Al momento de pensar en una pensión se debe realizar una lista completa, en la cual se debe de incluir de forma clara y concisa todos los gastos comprobables que conlleva el cuidado del menor, separando en estos los gastos personales (del menor) o gastos de la casa, todos estos gastos van de acuerdo a la edad que tenga el menor al momento del juicio y recibirá ajustes conforme este crezca.
  • Tiene que considerarse en todo momento que al reconocer la paternidad del menor se incluye de la misma forma, el derecho que tiene el o los menores (hijos o hijas) de convivir con su papá o mamá, pues como comentamos a lo largo de este artículo es completamente un es un derecho del menor, no de los padres.