RECOMENDACIONES A SEGUIR CUANDO TIENES UNA VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

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1.- Primero que nada tiene qué obrar una ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA y si se fundamenta la misma en el artículo 42, fracción III del Código Fiscal de la Federación tales visitas SÓLO TIENEN QUÉ VER con el correcto cálculo y entero de las contribuciones al Comercio Exterior. Se les revisará a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

2.- Si dicha Orden está fundamentada en el artículo 42, fracción V del citado Código Fiscal de la Federación (Visita Exprés) la autoridad la practicará a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados para solicitar la exhibición de la documentación QUE AMPARE LA LEGAL ESTANCIA de las mercancías así como su legal propiedad, posesión, tenencia o importación de ellas. Cabe resaltar que éste tipo de Visitas deberá realizarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 49 de dicho Código Tributario Federal.

3.- La Orden de Visita siempre deberá de cumplir a cabalidad con los artículos 38 y 44 del Código Fiscal de la Federación, so pena de ser inválida e ilegal e incluso jurídicamente inexistente (hay qué ver si quien la firma en efecto tiene competencia para ello).

4.- Si la autoridad no encuentra al visitado, se le dejará Citatorio para que se le espere al día hábil siguiente en la hora indicada y si se hace presente y sucede lo mismo, entonces la autoridad está obligada a levantar un Acta Circunstanciada en donde haga constar que el contribuyente buscado o su representante legal no se encuentran y que por tal motivo se está entendiendo la Diligencia de Notificación con la persona que se encuentre, de conformidad con los artículos 134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, en relación con los artículos 310, 311 y 313 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. NOTA el hecho de que en el mencionado Código Fiscal de la Federación se haya derogado el Capítulo correspondiente a la impugnación de las notificaciones no significa que todo esté perdido y que no se pueda alegar que la Diligencia de Notificación es ilegal.

5.- Por supuesto la autoridad tiene qué indicar que se encuentra DENTRO del domicilio y circunstanciarlo (indicar la calle, número, número interior o si es colindante con un local, por ejemplo los números 1-A, 1 bis, etc., colonia, alcaldía, código postal, ¿con qué calles hace esquina? Y características físicas de la fachada del inmueble).

6.- La autoridad debe identificarse y por ello NO basta con que así se mencione en la Orden de Visita ni en las Actas Parciales que de ella deriven para que se tenga por cumplido éste requisito sino que se me debe de proporcionar el original y la copia de la Constancia de Identificación para saber entre otras cuestiones ¿cuál es el nombre del (los) visitador(es)?, si en verdad son autoridades competentes, ¿quién les expidió tal?, su vigencia y si la persona que se las emitió y firmó tiene competencia para ello.

7.- En la Orden de Visita se tiene qué plasmar ¿a qué hora están llegando? Y por supuesto en las Actas Parciales que de ella deriven y no se diga en el Acta Final.

8.- OJO, por lo que a los testigos se refiere quien tiene DERECHO primario de hacerlo es el contribuyente visitado, NO la autoridad, por eso siempre desígnalos tú.

9.- Hacer un recorrido en el lugar visitado para checar ¿qué es lo que la autoridad está visitando? Y que por favor ahí estén presentes el abogado apoyado por el personal de operaciones y de clasificación arancelaria para que haya una defensa eficiente y una refutación a lo que diga la autoridad en el caso de que ésta tenga una incorrecta y/o falsa apreciación de los hechos y del Derecho, además de que documentos que no tenga Jurídico por ejemplo, los tiene Operaciones y viceversa.

10.- Si la autoridad se lleva copias de la contabilidad o cualquier otra documentación que tenga qué ver con la operación eso se debe de asentar en el Acta.

11.- La autoridad SIEMPRE me debe de indicar ¿qué ejercicio fiscal? Es el que va a revisar y ¿porqué? No puede excederse de sus facultades nunca.

12.- De acuerdo con la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente la autoridad tiene qué indicarle al visitado que tiene derecho a autocorregirse, teniendo 10 días hábiles para hacerlo antes del levantamiento de la Última Acta Parcial.

13.- Ya para terminar por favor nunca hagas lo siguiente que lamentablemente muchas empresas llegan a hacer por desconocimiento, temor o lo que es peor una incorrecta asesoría:

a) No abrirle la puerta a la autoridad. Hazlo porque ella está facultada a solicitar apoyo de la fuerza pública esté o no presente el contribuyente buscado o su representante legal, si la autoridad se equivoca y eso te beneficia déjala porque eso te dará mayores elementos de defensa.

b) Si de antemano sabes que no tienes ninguna documentación que acredite la legal estancia de las mercancías, regulariza JAMÁS, PROHIBIDÍSIMO que la saques de la planta o bodega, no hagas eso actúa legalmente y conforme a Derecho y evítate futuros problemas con la autoridad, no menosprecies su actuar y ya quitémonos por favor la mentalidad de querer hacer las cosas ilegalmente. Por desgracia me ha tocado escuchar en muchas veces por parte de los asesores internos de las empresas que les hacen éstas recomendaciones a los dueños o directivos y lo peor de todo es que les creen no pensando más allá.

c) A la autoridad siempre trátala con cortesía y amabilidad sin caer en la pleitesía, sé amable y si por desgracia te toca una persona prepotente o agresiva no caigas en su juego (agresión trae más agresión y no nos lleva a nada bueno), de ser éste último caso no le ofrezcas de beber nada con cafeína (té negro, café, refrescos de cola, etc.) ni bebidas energizantes como un Red Bull por ejemplo o extractos de gingsen o maca porque éstas suben la presión arterial y lo único que harán es alterarlo.

d) Sé firme con lo que estás diciendo sin ser altanero o grosero, demuéstrale con conocimientos, pruebas que tengas y la Ley en la mano que la autoridad no tiene la razón siempre y cuando sea sí, es decir que quiera iniciar un PAMA por cuestiones que no son ciertas, esto es, que no se llegue a actualizar ninguno de los supuestos de embargo contenidos en el artículo 151 de la Ley Aduanera.