¿Qué son las jurisprudencias?

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Para comenzar con este extenso tema empezaremos definiendo la etimología del término jurisprudencia, pues bien procede de los vocablos latinos “juris” y “prudentia”, que expresan habilidad en el derecho, saber derecho, sapiencia en el derecho.

El término de jurisprudencia  nace en la Ley de Amparo de 1882, por aportación del jurista Ignacio L. Vallarta, la cual definiremos como el compuesto de normas y reglas que la autoridad jurisdiccional emite para poder explicar el contenido de una norma o artículo en específico.

La jurisprudencia tiene la tarea de vigilar el estricto cumplimiento de la ley y agrupar la interpretación en ella.

FORMANDO LAS JURISPRUDENCIAS

Partiendo de La Ley de Amparo dentro del Título Cuarto “Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad” en el artículo 215 menciona los tipos de jurisprudencia que hay, mostrando que la jurisprudencia se constituye por la redundancia de criterios, por refutación de tesis y por sustitución.

JURISPRUDENCIA POR REDUNDANCIA DE CRITERIOS

Esta es establecida por medio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desarrollada en el pleno.

Este ejemplo de jurisprudencia nacerá cuando:

*Se propugne un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, solventadas en diferentes sesiones, por una mayoría de ocho votos.

*Sea pronunciada por Pleno de la SCJN, por una mayoría cuando menos de cuatro votos, en el caso de que sea emitida por una Sala de la SCJN

*Por voto unánime cuando esta  sea pronunciada por los Tribunales Colegiados de Circuito.

JUSRISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS

Esta es  instituida por el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos de Circuito.

*Se crea al puntualizar los criterios desiguales sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito o los Tribunales Colegiados de Circuito.

*El Pleno de la SCJN solventará la jurisprudencia cuando puntualice las tesis opuestas sostenidas entre sus salas.

*El Pleno o las salas de la SCJN, solventarán LA jurisprudencia cuando se hallen de cara a tesis discordantes sostenidas entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, entre los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo circuito o sus tribunales de diversas especialidades, así como entre los Tribunales Colegiados de diferente circuito.

*Los plenos de Circuito, solventarán esta jurisprudencia cuando se hallen frente a tesis contrapuestas sostenidas entre los Tribunales Colegiados del Circuito correspondiente.

*Al solventar una contradicción de tesis, el órgano correspondiente podrá defender a uno de los criterios discordante, sustentarlo y declarar inexistente, o sin materia a las otras tesis.

*En esta circunstancia el fallo se determinará por la mayoría de los magistrados que los constituyen.

JURISPRUDENCIA POR SUSTITUCIÓN

 La jurisprudencia por contradicción o reiteración   que instauren el pleno o las salas de la SCJN, así como los Plenos de Circuito, podrá ser suplantada conforme a las siguientes reglas:

*Cualquier Tribunal Colegiado de Circuito previa solicitud de alguno de sus magistrados, con motivo de un asunto en concreto una vez determinado, podrá solicitar al Pleno de Circuito al que pertenezcan que sustituya la jurisprudencia que por refutación se haya establecido, para lo cual se expondrán las razones por las cuales se considera debe hacerse. Se necesitará de las dos terceras partes de los magistrados.

*Cualquier Pleno de Circuito, previa solicitud de cualquiera de los magistrados de los Tribunales Colegiados de su Circuito y con motivo de un caso concreto una vez resuelto, puede solicitar al pleno de la SCJN, o a la sala correspondiente, que reemplace la jurisprudencia que hayan establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. La solicitud remitida por los Plenos de Circuito al Pleno de la SCJN, o a la sala correspondiente, debe ser aprobada por la mayoría de sus integrantes.

*Cualquiera de las Salas de la SCJN, previa solicitud de alguno de los ministros que la forman, y sólo con motivo de un caso concreto una vez decidido, podrán pedir al pleno de la SCJN que sustituya la jurisprudencia que haya establecido, para lo cual pronunciarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. Esta solicitud tendrá que estar aprobada por la mayoría de sus integrantes.