¿Qué pasa cuando el Juez le otorga la guarda y custodia a alguno de los padres?

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Si estas pensando que cuando el juez le otorga la guarda y custodia a uno de los padres, el otro pierde todos los derechos sobre el menor, déjame decirte que estas en un gran error, ya que el padre que la obtuvo no puede tomar decisiones unilateralmente, debe consultar a la otra parte.

Durante una separación o divorcio, una de las principales incógnitas es quién obtendrá la guarda y custodia de los hijos. En el mejor de los casos si los progenitores están de acuerdo, lo tendrá uno y el otro hará sus visitas,  ya que no existe una restricción legal para cambiar de domicilio porque se entiende que ambas partes se están poniendo de acuerdo en cuanto al ejercicio de sus derechos y el Juez solo aprueba  y ratifica lo que han acordado ambos conyugues, salvo que considere que puede existir un riesgo claro para el o los menores.

En dado caso de que no se logre un acuerdo, lo más recomendable es acudir ante el Juez de lo Familiar para que dicte una sentencia en la cual establezca quien de los progenitores estará a cargo del menor y quien tendrá sus visitas, dentro o fuera del domicilio y en su caso, a través de un centro de convivencias donde se regulan las visitas.

Uno de los criterios que tomará en cuenta el juez, y que por lo regular resulta el más determinante, es la dedicación que haya tenido cada progenitor hacia el hijo, antes de producirse la separación.

En el momento en que se acude con un Juez, éste requerirá a alguno de los padres que señale el domicilio donde se llevará a cabo la guarda y custodia, con esto no quiere decir, que se le da derecho a que disponga e imponga su voluntad absoluta sobre los menores, ya que ambos padres conservan la patria potestad y ello se traduce en la relación de dependencia que existe entre un progenitor con su o sus hijos.

Es decir, ambos padres deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes, quedando el menor bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos (custodia), mientras que el otro tendrá la obligación de contribuir con el que padre que custodia al menor en todos sus deberes, conservando sus derechos de convivencia y vigilancia, por lo que el progenitor que tenga la guarda y custodia sobre el o los menores, no puede cambiar de forma repentina  el domicilio de estos, ya que la titularidad de esos derechos no implica un poder absoluto y exclusivo para determinar el lugar en que deban    vivir, ya que tratándose de ese tipo de decisiones tan importantes es necesario que intervenga también el otro progenitor, ya que al estar en pleno ejercicio de la patria potestad, conserva el derecho de convivir con su o sus hijos e, incluso, tiene la obligación de contribuir por la formación física, espiritual y moral de estos.

Así que ambos padres tienen que resolver de común acuerdo si existiera algún cambio de domicilio y mediante un convenio, debe ser el Juez competente el que determine todo lo conducente a la formación y educación del menor, entre lo que destaca lo relativo al lugar y ambiente en que ha de desenvolverse el o los menores.

Si se quedan al cargo de los hijos, como si no, los dos padres tienen una serie de derechos y obligaciones con los menores

CON CUSTODIA:

 DERECHOS son el propio disfrute diario de los hijos, tomar las decisiones que afectan a los niños el día a día, así como la administración de sus bienes y de su pensión alimenticia.

OBLIGACIONES son alimentarles, educarles, darles la compañía  y el cariño necesario, facilitar el cumplimiento del régimen de visita, así como informar al otro padre de los acontecimientos importantes que le sucedan al menor.

 

SIN CUSTODIA:

 DERECHOS Disfrutar del régimen de visitas acordado, ser informado de todas las incidencias importantes, ejercer la patria potestad, que sigue siendo compartida, salvo que el juez indique lo contrario y la posibilidad de acudir al juez en caso de que se produzca algún incumplimiento.

OBLIGACIONES Cumplir con todo lo acordado en el convenio  regulador; entiéndase el régimen de visitas y pensiones alimenticias, así como velar por ellos en todo lo que se refiere a salud, educación y desarrollo integral de su persona.