En el mes de diciembre por lo general todos tenemos la costumbre de gastar dinero de más, y para poder hacer frente a todos estos gastos que las fiestas de diciembre generan la mayoría utiliza el aguinaldo, el cual se convierte en ese dinero extra tan importante que el hecho de no darlo atrae graves consecuencias para el patrón, ya que el aguinaldo es una prestación a la que el trabajador tiene derecho por ley, así que aquí te orientaremos sobre lo que debes hacer en caso de que no te den tu aguinaldo.
La primera recomendación que te damos, es que del modo más diplomático posible, intentes arreglar el problema de manera directa con el patrón, comentándole que no te ha pagado tu aguinaldo, y que es un derecho que te corresponde por ley, y que no le estás solicitando nada que no te hayas ganado.
El patrón no te puede argumentar que no tiene dinero ya que ese no es un argumento válido ante la ley y por el contrario será sancionado económicamente.
Si ya es 21 de diciembre, o peor aún 2 de enero, entonces lamentablemente existen dos opciones:
1.- Conservar tu trabajo y dejas de exigir aguinaldo.
2.- Exigir tu aguinaldo con el riesgo de perder.
Sin el afán de desmotivarte o darte falsas expectativas para que no exijas tu aguinaldo, pero siendo muy realistas, en la mayoría de las ocasiones quien toma acciones legales acaba con serios problemas en el contexto laboral o finaliza su participación en la empresa con un despido completamente injustificado; es una realidad en México y por eso debes estar preparado.
Si te has decidido por tomar acción legal, debes saber que solo tienes un año para hacerlo, según el artículo 516 de la Ley Federal de Trabajo es el tiempo límite que tienes para en que exijas esta prestación.
Lo más recomendable es que tomas acciones mediante un abogado especialista, aunque también se puede hacer personalmente. La primera recomendación tiene un grado de eficiencia alto y la segunda puede ser algo difícil de llevar.
A través del portal de internet de la Profedet, puedes hacerlo por tu cuenta, ahí debes interponer una denuncia con las autoridades laborales ya que ellos se harán cargo de revisar y auditar a tu patrón con el objeto de revisar porque esta prestación no se pagó, además que te brindarán asesoría jurídica para que no estés desprotegido en tu trabajo.
La Profedet se encargará de realizar la demanda para exigir el pago mediante la Junta de Conciliación y Arbitraje, no hay un tiempo definido para que se de la resolución por lo que puede variar en cada caso.
Aquí te dejamos los teléfonos y correos de contacto de la Profedet:
Orientación telefónica: 5134-9800
Área Metropolitana: 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877
Correo electrónico: [email protected]
Si vives en la CDMX y quieres ir personalmente a denunciar, las oficinas están en Dr. José María Vértiz número 211, colonia Doctores.
Algunas consideraciones que debes tener en cuenta es que si eres trabajador por honorarios no tienes derecho al beneficio del aguinaldo, a excepción que puedas demostrar que laboras para un solo patrón y forzosamente cubres un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; o bien, que tienes un área física dentro de la empresa y que recibes ordenes de un superior inmediato como lo instruye la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (Profedet).
Si te encuentras dentro de estas categorías de empleado, tienes derecho a aguinaldo:
*Trabajador subordinado,
*Trabajador de base,
*Trabajador de confianza,
*Trabajador de planta,
*Sindicalizado,
*Contratado por obra o tiempo determinado u eventual
*Comisionistas,
*Agentes de comercio,
*Agentes de seguros,
*Vendedores y otros similares, que se manejen por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo menciona que:
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Aquellos trabajadores que no tengan el año cumplido laborando en la empresa tendrán el derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, en relación al tiempo que han trabajado, cualquiera que este sea.
Esperamos que estos consejos sean de utilidad, pero sobre todo esperamos que en tu empresa, sean consientes de que es un derecho que por ley tienen los trabajadores.