En muchas ocasiones nos encontramos con la situación en que nos pagan por medio de cheque, ya sea por pago de trabajo algún producto etc. y esto llega a ser muy algo incómodo ya que solo hay días y horarios para cambiarlos y si tienes actividades las debes de cancelar o modificar para cambiar tu cheque, pero si a pesar de todo esto todavía llegas a la ventanilla y el cajero te dice: “su cheque no tiene fondos” ¿sabes que debes hacer?
Quizás como primera instancia y para evitar algún conflicto legal, es acudir a la empresa o con la persona que te pago por este medio y llegar a un acuerdo con tu pago, sin embargo también existe una forma legal que te permite demandar esta situación por vía judicial y te explicaremos que hacer:
Primero debes saber que un cheque es un título valor que una persona expide o emite y lo firma y ante la Ley se le llama librador que ordena a una entidad bancaria en la que tiene dinero que pague una determinada cantidad a otra persona o empresa que ante la ley es el beneficiario o tenedor.
Esta normativa la encontramos en la Ley 19/1985, de 16 de julio, en el apartado Cambiaria y del Cheque. El cheque es un documento pagadero que tiene que hacerse efectivo sin restricción alguna mientras que se tenga dinero en la cuenta. Este debe de ser pagado aunque se acuda al cobro antes de la fecha que se registra como fecha de emisión.
Sin embargo en el caso de presentar el cheque en el banco para ser cobrado y este no tiene dinero en la cuenta, se le conoce como cheque sin fondos para este caso el beneficiario una vez que comprobó que se trata de un cheque sin fondos tendrá 6 meses contados desde la expiración del plazo de presentación, para reclamar por vía judicial por medio de un juicio donde el importe del cheque cambia al agregársele intereses, gastos, el 10 % del importe no cubierto del cheque y una indemnización por los daños y perjuicios.
Lo que deberás hacer en caso de que te suceda este desagradable incidente:
- Dirigirse a la entidad bancaria a cobrar el cheque en el plazo legal y demostrar el impago mediante: una declaración fechada donde conste que el cheque fue presentado correctamente y no fue pagado o una declaración del banco escrita y fechada en el propio cheque, donde se indique el día en el que fue rechazado
- Interponer la demanda ante el juzgado de primera instancia del domicilio del demandado presentando el cheque.
- El Tribunal analizara el cheque y actuará en una doble vía:
- Indicar al librador que pague en el plazo de 10 días,
- Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del librador por la cantidad que valga el cheque, más otra para intereses de demora, gastos y costos, por si no se atendiera el requerimiento de pago.
Si se opusiese el librador, se convoca a ambas partes a una vista que se celebrará por los cauces establecidos para un procedimiento verbal entre ellos y llegar a un acuerdo para el lapso de los 10 días y no tomar sanción mayor por parte del tribunal.