El Nuevo Sistema de Justicia Penal que quedó implementado en su totalidad este 18 de junio, trajo consigo un cambio radical en la impartición de justicia, se modificó el catálogo de delitos y se privilegia el principio de presunción de inocencia.
Ante esto, la figura de prisión preventiva oficiosa queda descartada, a menos que se hable de delitos graves, y se privilegiaran medidas cautelares y soluciones alternas.
Para llevar un control de estas medidas, las reformas en la miscelanea penal que aprobó el congreso el pasado 18 de junio establecieron un Registro Nacional de Medidas Cautelares y Soluciones Alternas y de Terminación Anticipada.
Este catálogo deberá incluir los siguientes datos:
- Fecha de inicio y término de las medidas cautelares a un imputado, delitos por los que se le impuso la medida y en su caso, modificación o incumplimiento.
- Los acuerdos reparatorios realizados con el nombre de las partes, tipo de delito, autoridad que sancionó y si se cumplió o no.
- Si es suspensión condicional deberá contener el proceso aprobado con el nombre completo de las partes, tipo de delito, condiciones impuestas por el juez y cumplimiento o incuplimiento.
En el catálogo también deberá aparecer la sustanciación de un procedimiento abreviado, de igual manera con el nombre de las partes que lo integran, delito y sanción impuesta.