El encubrimiento consistente en ocultar a sabiendas de que se cometió un delito o infracción diferentes tipos de objetos, o en ocultar a la justicia personas responsables de una sanción por la ley, en un sentido técnico jurídico el encubrimiento es el hecho realizado por una persona, que sin tener colaboración en un acto delictivo y cuya comisión conoce bien, ayuda para que se aprovechen de los efectos del delito, desempeñando una actividad de ocultamiento de los materiales y artefactos del mismo, colaborando así con los responsables del delito a evadir la acción de la ley.
Dentro de las conductas que considera la ley para constituir el delito de encubrimiento pueden resaltarse:
*La Consumación de un delito, aquí el encubrimiento se encontraría en la relación de accesoriedad con el mismo delito encubierto.
* Que con la intensión de lucro, después del acto delictivo y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el fruto del delito a sabiendas de esta circunstancia.
Cabe mencionar que, si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier concepto, no tuviera conocimiento de la procedencia ilícita de aquello, por no haber tenido las precauciones para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la sanción correspondiente podría disminuir a la mitad.
* Facilite el auxilio o colaboración de cualquier especie al autor de un delito, con pleno conocimiento de este, por acuerdo posterior a la consumación del citado delito.
*Se de seguimiento de la consumación de un acto delictivo, por parte del encubridor.
*Cuando el encubridor interviene después de que la infracción ya ha sido cometida y su intervención aparece aislada de la responsabilidad en la que incurren los responsables del acto delictivo.
*El encubridor no debe de haber intervenido en el acto delictivo, ni como autor ni como cómplice.
*Que en las investigaciones del un delito a perseguir se oculte o favorezca al responsable, de los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe.
* Si son llamados por las autoridades, no preste la cooperación para la investigación del delito o para la persecución de los delincuentes.
*No trate de impedir, por medios permisibles que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona la culminación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo.
*Altere, modifique o trastorne ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como descamine u entorpezca la investigación del hecho delictivo de que se trate y favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
Existe sanción para los familiares que lleguen a encubrir a los delincuentes en el caso de los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines tales como el cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo.
Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad derivados de motivos nobles.
La sanción para aquellos que cometan este delito es prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa.
Capítulo I Artículo 400 del Código Penal Federal