Primero definiremos dos conceptos muy importantes:
Persona Física: Persona jurídica individual, ser humano, el cual tiene obligaciones y derechos que recaen en una sola persona.
Persona Moral: Personas jurídicas colectivas, son los sujetos o existencias creadas por el Derecho. No presentan una realidad material o corporal dado que no se puede tocar como tal como en el caso de una persona física. Con reconocimiento y capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones; por lo que se entiende que son dos o más personas físicas que conforman a una persona moral aunque también lo pueden conformar varias personas morales.
Si te encuentras dado de alta como persona física y durante el mes de abril no presentaste tu declaración anual de impuestos o lo hiciste pero no realizaste el pagó del monto que resultó a cargo, te sugerimos que te pongas al corriente en tu adeudo lo antes posible, pues el incumplimiento de las obligaciones fiscales trae como consecuencia la imposición de multas, recargos, cobro de gastos de ejecución, auditorías y en casos extremos, hasta años de cárcel.
Además de que se te generará un registro negativo en tu historial crediticio, ya que a partir del año 2008 las autoridades tributarias otorgan información al Buró de Crédito.
Un adeudo fiscal es la obligación que adquiere una persona cuando no liquida sus impuestos a tiempo o paga un monto menor al que le corresponde, en estos casos el SAT envía a los contribuyentes una notificación a su domicilio fiscal, en la cual les indica el monto del adeudo y la fecha de pago. Tienes que ser muy consiente de tu adeudo, ya que puede ocurrir que las autoridades tributarias no te envíen dicha notificación, pero eso “no significa” que no tengas el adeudo.
Si no has presentado tu declaración, te recomendamos que la realices antes de que la autoridad tributaria te requiera, ya que una vez que el SAT exige el cumplimiento, entonces, ya eres acreedor a una multa, en dado caso que no hayas sido notificado aún puedes pagarlo de forma extemporánea; antes de que el SAT te notifique, ya que en este caso sólo pagarías la actualización del monto a pagar por inflación y los recargos correspondientes y evitarte pagar la multa.
En el caso de que ya tengas un adeudo con el SAT, estos son los cobros que hacen que tu deuda valla en aumento:
Actualización: Este es un incremento que sufre tu adeudo por el efecto de la inflación, esta actualización se paga con el objeto de que el fisco reciba la cantidad equivalente a la que hubiera recibido en la fecha en que se debió haber pagado.
Recargo: Son los intereses moratorios y se pagan para recompensar a la autoridad por el tiempo que pasó al no pagar oportunamente, esta tasa es de 1.13% por cada mes transcurrido.
Multas: Esta penalización es la ley quien la determina sobre un monto o porcentaje de las multas según el tipo de infracción por cada obligación no presentada.
Gastos de ejecución: es cuando el SAT hace un cobro de un adeudo de manera forzosa a través del embargo de bienes, y para ello tiene que realizar diversas acciones que le implican gastos es por ello que el contribuyente debe pagarlos de manera adicional al adeudo original.
El artículo 109 del Código Fiscal, contempla el castigo con cárcel cuando una persona omita por más de 12 meses presentar sus declaraciones con carácter de definitivas del IVA mensual e ISR anual.
El proceso que efectuara la autoridad fiscal es que primero te van a invitar a hacer el pago de tu adeudo, después se te requiere y si no les haces caso, entonces procede a demandarte ante el Ministerio Público y ahí es cuando puedes perder tu libertad por el delito de defraudación fiscal que puede constar desde tres meses a nueve años de cárcel dependiendo del monto defraudado.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en 50 por ciento.
A causa de contribuyentes que han ideado caminos para dejar de tributar al Estado, mediante el uso de comprobantes fiscales falsos, omisión reiterada de la expedición de facturas, solicitar deducciones por operaciones falsas, no llevar en orden los sistemas contables u omitir contribuciones, el Servicio de Administración Tributaria SAT ha emprendido una serie de medidas precautorias a partir del 2014 y como resultado de la Reforma Fiscal.
Una de ellas, señalada en el artículo 69B del Código Fiscal de la Federación (CFF), es que mensualmente el SAT publica en su página de internet y en el Diario Oficial el nombre de los contribuyentes vinculados a esquemas de evasión mediante la venta de facturas que registran operaciones inexistentes.
Hasta el momento el SAT ha ventilado a 728 contribuyentes, 623 personas morales y 105 personas físicas, además, aplica multas financieras, según los impuestos omitidos y la reincidencia del caso. Las sanciones son diversas y van desde clausurar el negocio o las actividades de la persona física, embargar mercancías que vengan del comercio exterior, cancelar los certificados para no permitirle al contribuyente la emisión de facturas digitales, asegurar cuentas bancarias o privar de la libertad.