Prestaciones Mínimas A Las Que Tienes Derecho Como Trabajador En México

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Cuando nos referimos a nuestros derechos como trabajadores, siempre va de la mano con las prestaciones laborales que por ley tienen derecho en materia laboral, bien sea, persona física o moral.

Según lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo, las prestaciones inapreciables a las que tienes derecho como trabajador en México son:

*Aguinaldo

El Aguinaldo es la suma que debe ser sufragada por el patrón a cada uno de sus trabajadores en el mes de diciembre.

Nota: Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, el cual se paga antes del 20 de Diciembre de cada año. Si no se trabajó el año cumplido, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado en el año.

Días de asueto

El trabajador tiene por derecho a disfrutar de un día de descanso, por cada seis trabajados.

Día de asueto obligatorio, derecho que tiene el trabajador a disfrutar conforme al calendario que establece la ley.

Nota: Los días de asueto obligatorios conforme al calendario son:

El 1o. de enero;

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

El 1o. de mayo;

El 16 de septiembre;

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Licencia de adopción

Derecho de las mujeres trabajadoras en caso de adopción, para no acudir a sus labores, con el objeto del cuidado del pequeño.

Nota: Corresponde a un ciclo de descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que reciba al pequeño.

Licencia de maternidad

Este es un derecho que tienen las mujeres trabajadoras antes y después del alumbramiento para no acudir a sus labores, con el objeto de proteger la maternidad y cuidado del pequeño.

Nota: La embarazada disfrutará de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al alumbramiento.

*Licencia de paternidad y adopción

Nos referimos al permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir a laborar por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un pequeño.

Nota: El tiempo de la licencia será de cinco días laborales a partir del nacimiento del pequeño. Y en el caso de adopción, serán cinco días posteriores al día de la entrega del hijo(a).

Participación de Utilidades

Los trabajadores tienen derecho a recibir una parte de las ganancias logradas por su patrón en el año anterior. Siempre y cuando el patrón haya presentado un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta mayor a $300,000.00 en el ejercicio fiscal anterior.

Periodo de lactancia

Este se refiere al tiempo durante el cual las madres trabajadoras tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento.

Nota: Consiste en dos reposos extraordinarios por día en un lugar apropiado e higiénico proporcionado por la empresa, ésta prestación tiene una vigencia de seis meses como máximo a partir del nacimiento del bebé.

Prestaciones procedentes de una renuncia

La renuncia es la plena facultad del trabajador para dar por terminada de forma voluntaria una relación laboral, por convenir así a sus intereses.

Nota: Las prestaciones por concepto de renuncia son las siguientes:

1) Salarios propios a los días laborados y no pagados;

2) Aguinaldo;

3) Vacaciones;

4) Prima vacacional;

5) Participación de utilidades adeudadas;

6) Prima de antigüedad, quienes hayan laborado 15 años o más.

Prestaciones generadas por despido injustificado

Consiste en la terminación de la relación laboral por parte del patrón, sin causa justificada.

Nota: Se podrá elegir por la indemnización constitucional, la cual radica en el pago de tres meses de salario íntegro, así como también, las prestaciones correspondientes. O bien, por la reinstalación en el lugar de trabajo en las mismas condiciones en que proporcionaba los servicios el trabajador hasta antes de ser destituido, además del pago de las prestaciones correspondientes.

Prima de antigüedad

Este es el pago adicional para los trabajadores de planta, por el tiempo laborado al servicio del patrón.

Nota: Pertenece a doce días de salario por cada año de trabajo. Cuando no se haya laborado el año completo, se pagará la parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.

*Prima vacacional

Es la cantidad adicional de dinero que se paga para el disfrute de las vacaciones.

Nota: Por la prima vacacional corresponde el 25% de la estimación percibida por el periodo de vacaciones.

*Prima dominical

Suma adicional que paga el patrón al trabajador por laborar el día domingo, cuando se tenga por descanso cualquier otro día de la semana.

Nota: La estimación a recibir es el 25% sobre el salario ordinario diario (salario base).

*Vacaciones

Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo. En México se conceden 6 días continuos (por lo menos), a partir del primer año trabajado.

Nota: En el segundo año laborando y por cada año siguiente, aumentará en 2 días el periodo de vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente.

Del quinto año de servicios, sólo se aumentará en 2 días de vacaciones por cada 5 años laborales.

Si se labora por período, el tiempo de vacaciones se concede en compensación al número de días trabajados en el año. La suma otorgada por las vacaciones es el salario ordinario que corresponde a los días del periodo vacacional disfrutado.