En caso de que tu hogar o el de algún familiar directo resultaran afectados por el sismo y eso te imposibilita trasladarte o presentarte a laborar, “No” te pueden poner falta o descontarte de tu sueldo, durante el tiempo que dure la contingencia.
De acuerdo al Capítulo II Artículo 65, de la Ley Federal del Trabajo: “en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males”.
Así que no se considera falta injustificada el no asistir al centro de trabajo y no te lo pueden descontar por esta causa, además de que por ser una condición jurídica, no tiene que ir la persona a solicitar que le den la aprobación de las faltas.
La ley Federal del Trabajo establece claramente que en situaciones consideradas como causas de fuerza mayor, es decir, si se tuvo una afectación por una contingencia, en este caso el sismo, no se debe pedir permiso para faltar y no pueden obligar a los trabajadores en esta condición a presentarse a laborar.
Es importante que los centros de trabajo antes de reanudar labores y permitir el acceso del personal, realicen al inmueble las verificaciones de seguridad pertinentes junto con las autoridades de Protección Civil para garantizar las óptimas condiciones de seguridad y se cuente con el dictamen favorable de la Comisión Mixta de Seguridad y Salud en el Trabajo, con esto se evitara poner en riesgo la vida de los trabajadores.
Si por alguna razón tuvieras un problema con esta situación el trabajador puede acudir a la Secretaría del Trabajo y sus dependencias como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
Dr. Vertiz 211, Los Doctores, Ciudad de México. C.P. 06720
Teléfono: 59 98 2000
Atención a la ciudadanía: 01 800 911 7877
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo