Hoy en día diversas tiendas departamentales como Elektra, Coppel o Famsa, ofrecen préstamos y venta de productos a crédito, es importante que si vas a solicitar un préstamo o adquirir un bien a pagos realices una simulación de tus ingresos y egresos, para poder liquidarlo en tiempo y forma, evitándote problemas mayores y evitar pagar intereses, demasiado altos.
En esta ocasión nos referimos a la instancia del embargo, ya que este es el método que utilizan las corporaciones que dan crédito para saldar una cuenta vencida y cobrar el monto que se les debe, esto es aplicable tanto a personas físicas como morales.
No obstante embargarte no es una tarea fácil ya que la orden de embargo es la última instancia de una resolución legal ya que debe existir un juicio, o demanda mercantil de por medio.
El embargo consiste en el rescate de créditos a través de la retención de bienes o dinero y es una actividad legal procedente de una demanda mercantil ganada, o dependiendo de las cláusulas del contrato que el deudor y el prestamista tengan firmadas, ya que quién prestó dinero o vendió un producto a crédito, puede gestionar su recuperación de esta manera.
Para obtener la orden de embargo el acreedor lleva a cabo la formulación de una demanda, en donde el caso se convierte en una querella en donde se valoran ambas posturas, desarrollándose un juicio ejecutivo en materia mercantil, en el caso en que proceda la demanda, el juez podrá dictar el embargo.
En el domicilio donde se procederá con el embargo, se debe presentar un actuario debidamente identificado y él será el único autorizado para realizar la fiscalización, en el domicilio del deudor.
Si el moroso no se localiza en su residencia para llevar a cabo el requerimiento de pago en especie, se le dejará un citatorio para que esté se presente el siguiente día hábil.
En el caso de que sean más de dos o tres visitas, se realizará el embargo con la gente que se localice en el domicilio, o en su caso con el vecino más inmediato, de acuerdo con el Artículo 433 del Código de Procedimientos Civiles.
Una vez verificado que el pago del adeudo no se ha realizado, o que los miembros de la diligencia no llegaron a un acuerdo con el ejecutado, se llevara a cabo el embargo de bienes, en la propia residencia del deudor o en el lugar en que se encuentren los bienes que se van a embargar.
Los bienes a embargar tienen que ser únicamente los que sean de propiedad del moroso, y es este propio quien fija qué bienes se le pueden embargar, en dado caso que renuncie a este derecho o se encuentre ausente, podrá señalar los bienes el ejecutor.
Existen bienes que no son aptos de embargo, los cuales son:
*Los endosados a nombre de varias personas de la familia o patrimonio familiar.
* La ropa, muebles de uso ordinario del deudor o de su cónyuge e hijos.
* Bienes que sean usados para solventar su medio de vida del deudor.
*Derechos de uso y habitación, sueldos de funcionarios públicos, renta vitalicia, ejidos de pueblos.
Una vez efectuado el embargo este se mantiene hasta que el deudor solvente el monto principal, pero además los costos, gastos y daños y perjuicios, en su caso, incluidos los nuevos vencimientos e intereses hasta que concluya el proceso, esto de acuerdo al Artículo 440 del Código de Procedimientos Civiles.
Otro tipo de embargo es el llamado congelamiento de una cuenta bancaria, esta se da por medio un juicio mercantil y consiste en que la parte acreedora cobre el adeudo por embargo de tu cuenta bancaria.
Para que te congelen tu dinero de una cuenta bancaria necesariamente deben demostrarse ciertas condiciones tales como:
*Que, hayas dejado de pagar un crédito de carácter mercantil o civil.
*Que el acreedor haya interpuesto una demanda de un juicio mercantil a fin de solicitar el embargo que garantice el pago de lo que le debes.
*Que se te notifique del juicio personalmente, y tengas el derecho de réplica.
*Que el juez comisionado del juicio resuelva a favor del acreedor y ordene el embargo de tu cuenta o de tu sueldo.
Es importante que sepas que durante el tiempo en que se lleva a cabo el juicio, no es procedente el embargo, pero la autoridad civil si puede solicitarte una garantía por el monto adeudado más 12 meses por actualización, intereses y recargos; que será cubierto a través de una fianza o de un bien inmueble en garantía.
No te dejes intimidar por cobradores o despachos de cobranza, que te amenazan vía escrita o telefónica con congelar tu cuenta bancaria. https://derechomexicano.com.mx/ya-no-mas-cobranza-ilicita/