NULIDAD CONTRA MULTA DEL IMSS

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ASUNTO: SE INTERPONE JUICIO DE
NULIDAD.

___(NOMBRE DEL DEMANDANTE)___
VS
VARIAS AUTORIDADES

H. SALA _____ DE _____
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CON SEDE EN _____.
DOMICILIO CONOCIDO.

C. _____, contando con el Registro Federal de Contribuyentes, y con domicilio fiscal mismo que señalo para oír y recibir notificaciones el ubicado en _____, señalando asi mismo al profesional en Derecho _____ con cédula profesional _____, inscrita en la Secretaría General de Acuerdos de ese H. Tribunal, al amparo de registro número _____ del libro _____ del Registro de Cédulas correspondiente, para que a mi nombre puedan oír y recibir notificaciones y realizar cualquier gestión dentro del presente Juicio, ante este H. Tribunal con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma legal, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 13, 14 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en vigor, vengo formalmente a interponer JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en contra de la determinación de situación fiscal en materia de comercio exterior, contenida en oficio número _____ de fecha _____, suscrita por el C. Administrador Local de Auditoria Fiscal de _____ C.P _____ y en virtud de la cual se determina un crédito a cargo del suscrito por la cantidad de $_____ (_____00/100 M.N.) por diversos conceptos.

Consecuentemente, de conformidad con lo regulado por el artículo 208 fracción III del Código Fiscal de la Federación, señalo como autoridades demandadas a las siguientes:

AUTORIDADES DEMANDADAS:

1. C. Director del Instituto Mexicano del Seguro Social.
2. C. Titular de la Subdelegación _____ del Instituto Mexicano del Seguro Social.

H E C H O S

ÚNICO.- Mi representada en el ejercicio de sus actividades ordinarias siempre ha cumplido con sus obligaciones en materia de seguridad social.

No obstante lo anterior, se emitieron en su contra las resoluciones que se impugnan.

Debo manifestar a esta autoridad, que con fecha _____, se le notificaron a mi representada las resoluciones que el día de hoy se impugnan, por ende, en tiempo y forma hago valer el presente medio de defensa.

Al considerar de ilegales las resoluciones que se impugnan, me permito hacer valer en contra de las mismas los siguientes.-

AGRAVIOS

PRIMERO.- Las resoluciones que se impugnan no se encuentran debidamente fundadas y motivadas en la forma y términos

SEGUNDO.- Las resoluciones que se impugnan, deben dejarse sin efectos, en razón de que las mismas no se encuentra debidamente fundadas y motivadas en la forma y términos en que lo exigen y previenen los artículos 16 Constitucional y 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación, en razón de que la disposición fiscal en la cual tiene su fundamento, limita a la autoridad fiscalizadora para imponer la multa en la cantidad que se menciona en el texto de la misma, es decir, dicha disposición fiscal, que resulta ser el artículo 76 penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente, faculta a la autoridad, para imponer la multa tomando en cuenta únicamente la conducta omisiva del contribuyente, no así para tomar en cuenta otros elementos, tales como la capacidad económica, la reincidencia y la conducta infractora, y en general cualquier elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, de donde, debe entenderse que la imposición de la multa que se contiene en el texto de la resolución que se impugna, presenta el vicio de inconstitucionalidad a que se refiere el criterio jurisprudencial número P.J.9/95 publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de julio de 1995, cuyo rubro dice: “MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE.-…”, por lo cual, procede se declare sin efectos las resoluciones que se impugnan, en virtud, de ser manifiesta la falta de fundamentación y motivación de las mismas, y en razón de contenerse en sus textos la imposición de dos multas notoria y evidentemente inconstitucionales.

En la parte de interés de las resoluciones que se impugnan se contiene lo siguiente:

“Toda vez que el día _____ venció el plazo que le fue concedido, sin que se haya apersonado en defensa de sus intereses ante la requirente, ni por derecho propio ni por conducto de legitimo representante, se tienen por ciertos lo hechos, actos u omisiones que se le imputaron, consistente en presentación extemporanea de avisos de modificación de salarios. En consecuencia con fundamento en los artículos 251 fracción XIV, 287, 288, 289 y 304 de la Ley del Seguro Social, y 1, 3, 6, 7, 12, 17, 18, 19, 20 y demás relativos del Reglamento así como en los numerales 150 y 159 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social para la imposición de multas por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, es procedente la aplicación de una multa cuya cuantía asciende a: $_____ (_____00/100 M.N.) equivalente al importe de: 76 días de salario mínimo general en el Distrito Federal. En virtud de haber incurrido en reincidencia como se desprende de la presentación de avisos extempo de modif de sal notif con folio _____ el importe de multa fijada, se incrementa en el 100% en los términos del articulo 16 del Reglamento citado, misma que asciende a: $_____ (_____00/100 M.N.).”

“Toda vez que el día _____ venció el plazo que le fue concedido, sin que se haya apersonado en defensa de sus intereses ante la requirente, ni por derecho propio ni por conducto de legitimo representante, se tienen por ciertos lo hechos, actos u omisiones que se le imputaron, consistente en la presentación extemporanea de avisos de reingreso. En consecuencia con fundamento en los artículos 251 fracción XIV, 287, 288, 289 y 304 de la Ley del Seguro Social, y 1, 3, 6, 7, 12, 17, 18, 19, 20 y demás relativos del Reglamento así como en los numerales 150 y 159 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social para la imposición de multas por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, es procedente la aplicación de una multa cuya cuantía asciende a: $_____ (_____00/100 M.N.) equivalente al importe de: 211 días de salario mínimo general en el Distrito Federal.”

Ahora bien, de la lectura que realice esta Sala de la parte de interés de la resolución que se impugna, que ha quedado inserta, concluirá que la misma no se encuentra debidamente fundada y motivada en la forma y términos en que lo exigen y previenen los preceptos legales que se invocan, y que la misma presenta el problema de ilegalidad e inconstitucionalidad expuestos en el primer párrafo de la redacción del presente concepto de impugnación, por lo cual, procede se declare su nulidad.

La declaratoria de nulidad que se solicita, debe dictarse de esa manera, en estricto acatamiento a la jurisprudencia VIII.1°.J/11 sustentada por el Primer Tribunal Colegiado de Octavo Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación. Novena Epoca, Tomo VII, correspondiente a mayo de 1998, páginas 948 y 949, que en los términos del artículo 193 de la Ley de Aparo, le resulta obligatoria a esta Sala, misma que es del rubro y texto siguiente.-

MULTA FISCAL. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO HACE DESAPARECER EL VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Aun cuando por reforma que se efectuó al artículo 76 fracción II del Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial el 20 de julio de 1992, se modificó la multa fija del 100% de las contribuciones omitidas, y en su lugar se estableció la aplicación de una multa del 70% al 100% como mínimo y máximo, por la omisión total o parcial en el pago de contribuciones; de cualquier manera la sanción que contempla dicha norma contiene vicios que contrarían el artículo 22 de la Constitución Federal, pues a propósito de multas, el Máximo Tribunal de la República tiene establecido criterio jurisprudencial número P./J. 9/95, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de julio de 1995, bajo la voz de “MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE.” cuyo texto es el siguiente: “De la acepción gramatical del vocablo ‘excesiva’, así como de las interpretaciones dadas por la doctrina y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el concepto de multa excesiva, contenido en el artículo 22 constitucional, se pueden obtener los siguientes elementos: a) Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito; b) Cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos, por lo tanto, para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla, tenga la posibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualmente la multa que corresponda.”; de consiguiente, si en la especie la propia norma fiscal limita a la autoridad a imponer la multa tomando en cuenta únicamente la contribución omitida, pero sin facultarla para que considere otros elementos, como lo son la capacidad económica, la reincidencia y la conducta del infractor, y en general cualquier elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, que determine particularmente la que corresponda, entonces debe entenderse que dicha sanción presenta el vicio de inconstitucionalidad a que se refiere el criterio jurisprudencial apuntado, no obstante de que la fracción II del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación establezca ahora un porcentaje del 70% al 100% de las contribuciones omitidas como mínimo y máximo para su imposición; pues la infracción y el monto que por ésta deba pagarse, continúa apoyándose solamente en base a las contribuciones omitidas, sin establecer las reglas que para su imposición deben considerar las autoridades hacendarias, que como se dijo, deben consistir en la facultad de examinar la capacidad económica, la reincidencia y la conducta del infractor, así como cualquier elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 351/96. Salant, S.A. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Susana García Martínez.
Amparo directo 145/97. Raúl Chairez Martínez. 25 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Susana García Martínez.
Amparo directo 251/97. Constructora e Inmobiliaria Remi, S.A. de C.V. 3 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Miguel Negrete García.
Amparo directo 804/97. Antonio Guerra Alarcón. 12 de marzo 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Susana García Martínez.
Amparo directo 654/97. María Teresa Miranda Swoulferverger. 22 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Francisco Javier Rocca Valdez.

TERCERO.- La resolución que se impugna, debe declararse nula por parte de esta Sala, en razón de que la misma no se encuentra debidamente fundada y motivada respecto al monto de la multa que se le impone a mi representada por virtud de la misma, violándose de esta forma los artículos 16 Constitucional y 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación, relacionados a su vez con el artículo 22 Constitucional.

En la parte de interés de la resolución que se impugna, se contiene lo siguiente.-

“Tomando en consideración que la irregularidad cometida por la contribuyente visitada, fue descubierta por esta autoridad revisora en el ejercicio de sus facultades de comprobación, consistentes en omisión de Ingresos y deducciones declaradas en exceso, lo cual trajo como consecuencia haber declarado una perdida fiscal mayor a la realmente sufrida en el ejercicio _____, por un importe de $_____, razón por la cual se hace acreedora a la imposición de una multa en cantidad de $____, equivalente al 20% de la diferencia que resultó entre la pérdida fiscal declarada y la que realmente corresponde, que en este caso es de $0.00, toda vez de que en la declaración anual complementaria del ejercicio _____, presentada en forma extemporánea ante la Institución Bancaria Autorizada _____, con fecha _____, declaró una Utilidad Fiscal en cantidad de $_____, contra la cual fueron amortizadas pérdidas fiscales de ejercicios anteriores; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 76, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente, sanción que se impone en el porcentaje mínimo en virtud de que el contribuyente no incurre en los supuestos de agravantes que señala el artículo 75 del citado Ordenamiento Fiscal.”

Como puede constatarse, el fundamento legal de la multa que se le impone a mi representada por virtud de la resolución que se impugna, lo es el artículo 76 penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, mismo que es del texto siguiente:

“Art. 76, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.- Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicarán las siguientes multas:.-… …Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal. En caso de que aún no se hubiere tenido oportunidad de disminuirla, la multa será del 20% al 30 % de dicha diferencia. En el supuesto de que la diferencia mencionada no se hubiere disminuido habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, no se impondrá la multa a que se refiere este párrafo, hasta por el monto de la diferencia que no se disminuyó. Lo dispuesto para los dos últimos supuestos se condicionará a la presentación de la declaración completamente que corrija la perdida declarada.”

Ahora bien, esta Autodidad debe llegar al claro convencimiento, de que la autoridad demandada al emitir la multa que se impugna, no dio cumplimiento a los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por los artículos 16 Constitucional y 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación, relacionados con el artículo 22 de nuestra Ley Fundamental, pues si bien es cierto, que precisa la infracción que se sanciona, e invoca el precepto legal que sanciona la infracción en la cual presunta y supuestamente incurrió mi representada, también es cierto que no individualiza debidamente el monto de la sanción que determina, toda vez que no expone las razones que la hicieron imponer la multa en la cantidad que ha quedado indicada, misma que se encuentra autorizada y reglada por el precepto legal que se invoca entre un mínimo y un máximo, amén de que la autoridad demandada no toma en cuenta la gravedad de la supuesta infracción cometida, esto es, el acto u omisión que haya motivado la imposición de la multa, así como la gravedad de los perjuicios ocasionados a la colectividad, la reincidencia y la capacidad económica del sujeto sancionado, de donde resulta procedente se declare la nulidad de la resolución que se impugna, en razón de que no se encuentra debidamente fundada y motivada respecto del monto de la multa que en la misma se contiene y que se impone a mi representada por la conducta y/u omisión que se le imputa, a más de que no se tomaron en cuenta las cuestiones que han quedado detalladas en las líneas que preceden, de donde procede que esta H. Sala declare la nulidad de la resolución que se impugna.

Niego lisa y llanamente en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, que la resolución que se impugna se encuentre debidamente fundada y motivada en cuanto al monto de la multa que en el texto de la misma se contiene y que se le impone a mi representada.

En este respecto, resulta aplicable la jurisprudencia número 308 de la H. Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, cuyo rubro y texto para un mejor análisis procedo a transcribir:

“MULTAS.- REQUISITOS CONSTITUCIONES QUE DEBEN CUMPLIR.- Para considerar que una multa impuesta a un particular cumple con lo establecido por los artículos 16 y 22 Constitucionales, debe satisfacer ciertos requisitos.- A juicio de esta Sala Superior se debe concluir que son los siguientes: I.- que la imposición de la multa esté debidamente fundada, es decir, que se exprese con precisión el precepto legal aplicable al caso; II.- que la misma se encuentre debidamente motivada, señalando con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la imposición de la multa, debiendo existir adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren la hipótesis normativa. III.- que para evitar que la multa sea excesiva se tome en cuenta la gravedad de la infracción, esto es, el acto un omisión que haya motivado la imposición de la multa así como la gravedad de los perjuicios ocasionados a la colectividad, la reincidencia y la capacidad económica del sujeto sancionado; IV.- que tratándose de multas en las que la sanción puede variar entre un mínimo y un máximo, se invoquen las circunstancias y las razones por las que se considere aplicable al caso concreto el mínimo, el máximo o cierto monto intermedio entre los dos.”

CUARTO.- La resolución que se impugna, debe declararse nula por parte de esta Sala, en razón de que la misma no se encuentra debidamente fundada y motivada en la forma y términos en que lo exigen y previenen los artículos 16 Constitucional y 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación, relacionados a su vez con el artículo 22 Constitucional, toda vez, que la multa que se le impone a mi representada a virtud de la misma, toma en cuenta únicamente el elemento objeto, es decir, la gravedad de la infracción determinada y así castigada en el texto del penúltimo párrafo del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, sin tomar en cuenta el elemento subjetivo, que se refiere a la circunstancias personales de mi representada, por ende procede se declare la nulidad de la mencionada resolución que se impugna.

En la parte de interés de la resolución que se impugna, se contiene lo siguiente:

“Tomando en consideración que la irregularidad cometida por la contribuyente visitada, fue descubierta por esta autoridad revisora en el ejercicio de sus facultades de comprobación, consistentes en omisión de Ingresos y deducciones declaradas en exceso, lo cual trajo como consecuencia haber declarado una perdida fiscal mayor a la realmente sufrida en el ejercicio _____, por un importe de $____, razón por la cual se hace acreedora a la imposición de una multa en cantidad de $_____, equivalente al 20% de la diferencia que resultó entre la pérdida fiscal declarada y la que realmente corresponde, que en este caso es de $0.00, toda vez de que en la declaración anual complementaria del ejercicio _____, presentada en forma extemporánea ante la Institución Bancaria Autorizada _____ con fecha _____, declaró una Utilidad Fiscal en cantidad de $_____, contra la cual fueron amortizadas pérdidas fiscales de ejercicios anteriores; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 76, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente, sanción que se impone en el porcentaje mínimo en virtud de que el contribuyente no incurre en los supuestos de agravantes que señala el artículo 75 del citado Ordenamiento Fiscal.”

Como puede constatarse, el fundamento legal de la multa que se le impone a mi representada por virtud de la resolución que se impugna, lo es el artículo 76 penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, mismo que es del texto siguiente.-

“Art. 76, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.- Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicarán las siguientes multas:.-… …Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal. En caso de que aún no se hubiere tenido oportunidad de disminuirla, la multa será del 20% al 30 % de dicha diferencia. En el supuesto de que la diferencia mencionada no se hubiere disminuido habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, no se impondrá la multa a que se refiere este párrafo, hasta por el monto de la diferencia que no se disminuyó. Lo dispuesto para los dos últimos supuestos se condicionará a la presentación de la declaración completamente que corrija la perdida declarada.”

No obstante, la resolución que se impugna, no se encuentra debidamente fundada y motivada, en la forma y términos en que lo exigen y previenen los artículos 16 Constitucional y 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación, y es más, viola en perjuicio de mi representada lo previsto por el artículo 22 de la Constitución Política Federal, en virtud de que la multa que se le impone a mi representada a virtud de la misma, no se encuentra motivada, resulta ser improporcional, nada justa y del todo excesivo, tal como así lo puede constatar esta Sala, toda vez, que es de explorado derecho, que para que la multa sea motivada, proporcional y justa, y no excesiva en los términos del artículo 22 de la constitución Política Federal, es necesario tomar en cuenta el elemento objeto, que corresponde a la gravedad de la infracción determinada, así como el subjetivo, que se refiere a las circunstancias personales del infractor, y en el caso de la resolución que se impugna, la multa que se contiene en su texto impuesta a mi representada, toma en cuenta únicamente el elemento objeto, es decir, la gravedad de la infracción determinada y así castigada en el texto del penúltimo párrafo del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, sin tomar en cuenta el elemento subjetivo, que se refiere a las circunstancias personales de mi representada, como son la reincidencia y la capacidad económica del sujeto sancionado, de donde resulta procedente se declare la nulidad de la resolución que se impugna, en razón de que es objetivo, claro y contundente, que se violan e n perjuicio de mi representada los preceptos legales que se invocan.

En este respecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia, que a continuación me permito insertar, misma que es visible en la página número 114 y 115, de la revista de orientación jurídico fiScal-tributaria “GACETA FISCAL MEXICANA”, año 4, número 22, correspondiente a los meses julio-agosto de 1999, misma que es del tenor y texto siguiente:

“MULTAS FISCALES. LA COMPRENDIDA EN EL ARTICULO 76 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, DEBE ABARCAR TANTO EL ELEMENTO OBJETIVO COMO EL SUBJETIVO, PARA NO SER VIOLATORIA DE GARANTIAS INDIVIDUALES.- Para que la multa sea motivada, proporcional y justa, y no excesiva en los términos del artículo 22 constitucional, es necesario tomar en cuenta el elemento objeto, que corresponde a la gravedad de la infracción determinada, así como el subjetivo, que se refieren a las circunstancias personales del infractor. Por ende, no basta que la multa que la multa que se imponga sea la mínima entre el mínimo y máximo, que señala la ley para establecer de manera absoluta que por ese solo hecho no puede ser violatoria de garantías, ya que en todo caso, ese monto variable en la ley, solo guarda relación con el elemento objetivo, dejando de considerar el subjetivo, lo que puede motivar la injusticia de la sanción, no en contra de lo dispuesto por el artículo 22 Constitucional que prohibe la imposición de multas excesivas por que aún la multa mínima pudiera ser excesiva para un contribuyente atento a su situación particular. Por consiguiente, aún en los casos de imposición de multas mínimas, la autoridad sancionadora debe desplegar el arbitrio que la ley le concede individualizándola, y tomando en cuenta los dos elementos anteriores, para así cumplir con el diverso mandamiento del artículo 16 constitucional fundando y motivando su decisión según el caso particular.”

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
VIII.1° A.
Revisión fiscal 86/98.- Secretaría de Hacienda y Credito Público, Administrador Local Jurídico de Ingresos de Durango.- 13 de enero de 1999.- Unanimidad de votos.- Ponente: René Silva de los Santos.- Secretario: Miguel Rafael Mendiola Rocha.
S.J.F. Novena Epoca, Tomo IX, Marzo de 1999, pág. 1422.

SUSPENSIÓN

Que con fundamento en lo que establecen los artículos 144 y 145 del Código Fiscal de la Federación, solicito la SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO DE EJECUCIÓN, que se sigue en contra de mi representada para recaudar el importe de los créditos números ____ y _____, respecto al periodo _____, que se encuentran constituidos por dos multas en cantidades de $_____ y $_____ respectivamente, contenidos en los oficio _____ y _____, toda vez que como lo acredito con el escrito que adjunto, en contra de los mismos, se promovió en tiempo y forma Recurso de Inconformidad, mismo del cual, a ala fecha no ha mediado resolución, por tanto el asunto que nos ocupa tiene la naturaleza jurídica de Subjudice.

La suspensión del procedimiento administrativo de ejecución que se solicita, resulta ser procedente con fundamento en los preceptos que se invocan, toda vez que como se indicó, con fecha _____, se interpuso Recurso de Inconformidad en contra de las resoluciones que hayan determinado los créditos precitados, por tanto la suspensión de mérito resulta jurídicamente viable.

PRUEBAS :

1.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la resolución que se impugna con su correspondiente acta de notificación;

2.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el oficio número _____, de fecha _____.

3.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copia debidamente certificada del testimonio notarial con el que acredito mi personalidad para promover el presente juicio.

4.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA en todo lo que favorezca a mis intereses.

5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado y por actuarse, en cuanto favorezca a mis intereses.

PUNTOS PETITORIOS.

En mérito de lo expuesto solicito a Ustedes lo siguiente.-

PRIMERO.- Tenerme en tiempo y forma promoviendo el presente escrito de demanda de nulidad.

SEGUNDO.- Estudiar preferentemente las causas de ilegalidad que eventualmente conduzcan a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución que se impugna, conforme a lo dispuesto por el artículo 50, segundo párrafo, y 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

PROTESTO LO NECESARIO

(LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN)

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(NOMBRE Y FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)