Todo lo que debes saber sobre el decreto de Vacaciones Dignas

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El Diario Oficial de la Federación publicó este martes 27 de diciembre la reforma que duplica los días de vacaciones laborales. La ley permite a los trabajadores disponer de un mínimo de 12 días frente a los seis actuales. Además este periodo de descanso será continuo, a menos que el empleado prefiera fraccionarlo.

Ayer AMLO firmo decreto para ampliar las vacaciones a 12 días continuos por lo que A partir del 1 de Enero  2023, todos los trabajadores del sector privado, sin importar su antigüedad, se verán beneficiados por la reforma de “Vacaciones Dignas”

 A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará dos días por cada 5 años de servicio.

¿Y entonces a partir de cuándo puedes pedir los 12 días de descanso?

La ley de Vacaciones Dignas entrará en vigor el 1 de enero de 2023, por lo que a partir de esa fecha los trabajadores podrán solicitar 12 días continuos de descanso.

Así estan las vacaciones en este 2022

Y así quedaran tu vacaciones el próximo año

Tabla comparativa.

Te compartimos las preguntas mas frecuentes con las respuestas que ha dado el gobierno a estas.

¿Los 12 días de vacaciones son continuos?
Si, con la reforma de Vacaciones Dignas, el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo quedará así:

“La persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.”

Si cumplo 5 años en mi trabajo en 2023, ¿ya tendré derecho a 20 días laborables de vacaciones?
Si, gracias a la reforma de Vacaciones Digna tendrás derecho a los días de vacaciones correspondientes a la antigüedad que cumplas en 2023.

¿Puedo tomar vacaciones en cualquier momento del año?
Los periodos vacacionales se fijan de común acuerdo entre tu patrón y tú, considerando las necesidades de servicio y el derecho que ya hayas generado para tomar vacaciones.

¿Con cuánto tiempo de anticipación debo pedir vacaciones?
El periodo de solicitud de vacaciones dependerá de las políticas, calendario, contrato de trabajo y/o reglamento de la empresa para la cual prestas tus servicios. Es requisito indispensable que se pacten tus días de vacaciones con tu patrón y que se concedan dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

Si MI EMPLEADOR no me autoriza tomar vacaciones por falta de personal, ¿se acumulan con las del siguiente año?
Tu derecho a vacaciones se genera cada año dependiendo de la antigüedad que tengas en la empresa y deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. En caso de no disfrutarlas, solo podrás reclamar las que correspondan a un año anterior.

¿Puede MI EMPLEADOR intercambiar las vacaciones por dinero?
No, la Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones que te correspondan no podrán compensarse con una remuneración ni en especie ni en dinero, por lo cual se deben disfrutar.

Si trabajo medio turno, ¿me corresponden vacaciones?
Sí, ya que tu derecho a vacaciones depende de los años de servicio que tengas con tu patrón, no de la jornada de trabajo que hayan pactado.

Si durante mis vacaciones cae un día feriado, ¿qué sucede? ¿me lo pagan doble o me dan un día más?
Si el periodo vacacional pactado con tu patrón comprende algún día de descanso obligatorio, este no podrá computarse como parte de los días de vacaciones.

Si tengo algún conflicto relacionado con mi derecho a vacaciones, ¿qué puedo hacer?
Acude con PROFEDET donde podemos brindarte asesoría gratuita y personalizada. Recuerda que las vacaciones son una prestación laboral a la que tienes derecho.

Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo:

• 800 7172 942 o 800 9117 877
• 55 5998 2000 Ext: 44740 y 44741

Con un horario de atención: De lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas

También puedes enviarles un correo a: [email protected] o visitar: www.gob.mx/profedet