Nuevas Reglas en el Distrito Federal sobre el Estado Civil de las Personas

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La realidad que vive la Ciudad de México obligó a las autoridades capitalinas a reformar artículos del Código Civil y Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Actos que servirán a los capitalinos para agilizar diferentes trámites ante el registro civil; entre los cambios se encuentran la expedición de actas de concubinato y de nacimiento por reasignación de sexo, la creación de un Registro de Deudores Alimentarios Morosos; así también, la posibilidad de realizar rectificación de actas del estado civil en los casos señalados en dicho código y la intervención de los jueces del Registro Civil al autorizar actos del estado civil de mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal (DF).

Los artículos actualizados del Código Civil del DF son el 35, 134, 135, 135 bis, 137, 138 y 138 Bis, y se adicionan el 135 Ter, 135 Quater y 135 Quintus. Además de la modificación al artículo 24 del Código de Procedimientos Civiles publicadas en la Gaceta Oficial del DF el 5 de febrero del presente año y que deberán entrar en vigor 30 días posteriores a su publicación; se incluyen la creación de una padrón de padres deudores alimentarios que por más de 90 días no hayan cumplido  con el pago de la pensión alimentaria. Dicha lista estará a cargo del Registro Civil y para poder cancelarse, el deudor deberá demostrar en juicio haber cumplido con la obligación alimentaria. Inclusive a partir de ahora será requisito para contraer nupcias en el DF, contar con un certificado que informe si el contrayente se encuentra en dicho registro de deudores alimentarios morosos.

Actas de Concubinato

Otra importante innovación del decreto, es que el Registro Civil del Distrito Federal expedirá actas de concubinato y de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, así como una nueva acta por reasignación para la concordancia sexogenérica. El documento explica que se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta primigenia. En los casos en que se solicite una nueva acta por este motivo, en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de identidad de género. El reconocimiento de identidad de género se realizará ante las instancias o autoridades correspondientes del Registro Civil, y la primera acta quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial. Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar:

I. Solicitud debidamente requisitada;

II. Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente;

III. Original y copia fotostática de su identificación oficial, y

IV. Comprobante de domicilio.

De igual forma se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser de nacionalidad mexicana;

II. Tener al menos 18 años de edad cumplidos.

III. Desahogar en el Juzgado Central del Registro Civil, la comparecencia que se detalla en el reglamento y manual de Procedimientos del Registro Civil. Así como manifestar lo siguiente:

IV. El nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia;

V. El nombre solicitado sin apellidos y, en su caso, el género solicitado.

Consejo Interinstitucional para Garantizar Derechos Humanos

Para garantizar los Derechos Humanos (DH) de los solicitantes, se creará un Consejo, integrado por las Secretarías de Gobierno y Desarrollo Social, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación capitalino y el Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de los Derechos Humanos.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la expedición de la nueva acta no se modificarán ni se extinguirán con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán sin modificación alguna.

Para los efectos legales conducentes, se enviarán oficios de información, en calidad de reservada, a las Secretarías de Gobernación, de Finanzas, de Educación Pública, de Salud, de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional Electoral. Además, se mandarán oficios al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), a la Procuraduría General de la República (PGR), al Centro Nacional de Información del Sistema Nacional y al Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Dicho Decreto también hace referencia a la rectificación de actas del estado civil, la cual procede cuando en el levantamiento del documento existen errores de cualquier índole, incluidos los mecanográficos y ortográficos, y deberán tramitarse ante la Dirección General del Registro Civil, para cuyo efecto deberá atenderse los supuestos, requisitos y procedimientos para realizar la rectificación de las actas del estado civil que fije el Reglamento del Registro Civil.

Las parejas que deseen casarse en el DF deberán aprobar un curso prenupcial y obtener su certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Curso Prenupcial

Además, las parejas de la Ciudad de México tendrán que cumplir con un nuevo requisito si quieren casarse ante el Registro Civil del Distrito Federal: aprobar un curso (obligatorio) prenupcial, en el que se tocarán temas como la prevención de la violencia familiar, salud sexual y reproductiva, relaciones de pareja, fines del matrimonio, derechos y obligaciones de los cónyuges y el régimen patrimonial en las capitulaciones matrimoniales, entre otros aspectos.

Los cursos iniciaron a mediados de abril y deberán ser impartidos en los Juzgados del Registro Civil del Distrito Federal, de acuerdo con el decreto publicado el pasado 21 de enero del presente año en la Gaceta Oficial del DF, cuya entrada en vigor se fijo dentro de 60 días hábiles posteriores a su publicación.

Aunque el documento no detalla la duración del curso, sí especifica que tomarlo es un requisito obligatorio para “la celebración de la ceremonia del matrimonio”. El documento, que expedirá el Juez del Registro Civil que haya impartido el curso prenupcial, hace constar que los contrayentes dieron ya cabal cumplimiento a dicho requisito. Este es sólo un de las disposiciones que forman parte del decreto para reformar el reglamento del Registro Civil del Distrito Federal.

Registro de Deudores Alimentario

Otro de los cambios es la incorporación del certificado REDAM, que es un documento que acreditará si un deudor de pensión alimentaria se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). El decreto establece que la Consejería Jurídica local podrá celebrar convenios con las sociedades de información crediticia, a fin de proporcionar la información del REDAM. De igual forma, refiere a la publicación de la base de datos de los deudores alimentarios en el sitio de internet del Registro Civil y actualizarla mensualmente, conforme a los datos que reciba de los Juzgados de lo Familiar. Además, se podrá ordenar, a petición del juez de lo familiar, la cancelación de la inscripción en el REDAM en los supuestos que establece el Código Civil. También será requisito para contraer matrimonio presentar un certificado que indique que el contrayente no se encuentra inscrito en dicho registro.

De igual manera, se harán los ajustes que se han señalado en lo referente al estado civil de las personas, con lo que los jueces del Registro Civil podrán autorizar los actos del estado civil de los mexicanos y extranjeros en el DF al realizarse el hecho y extender las actas relativas, podrán emitir constancias de declaración de existencia de concubinato y de cesación del mismo. En caso de que, mediante las declaraciones se pretenda hacer constar actos que constituyan un ilícito o una modificación al estado civil de las personas, el juez del Registro Civil podrá negar el servicio, fundando y motivando su negativa.

En tal virtud, la modificación al artículo 24 del Código de Procedimientos Civiles, establece que las acciones de estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas, al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad  de éste, filiación, reconocimiento, tutela, adopción, concubinato, divorcio y ausencia, o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen. La rectificación o modificación de actas de estado civil de las personas se realizará ante el juez del Registro Civil. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones de estado civil perjudican aún a los que no litigaron.

El Registro Civil del Distrito Federal expedirá actas de concubinato y nueva acta por reasignación para la concordancia sexogenérica,
previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia.

Finalmente, el decreto que entrará en vigor a los 60 días hábiles siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del DF, indica que las sentencias que causen ejecutoria por divorcio o adopción se comunicarán al juez del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación, además indica que la rectificación de actas del estado civil, procede cuando en el levantamiento del acta correspondiente, existen errores de cualquier índole, y deberán tramitarse ante la Dirección General del Registro Civil.