¿Si muere el arrendatario, que pasa con el contrato de arrendamiento?

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Para conceptualizar  a un  arrendatario lo definiremos como  aquella  persona que alquila temporalmente un bien o servicio para su uso y disfrute,  mediante un contrato  y  asumiendo el compromiso  de abonar un determinado precio por habitar y hacer uso del bien inmueble. El pago de esta tarifa puede ser mediante la renta periódica o en una transacción única.

En el caso de la CDMX  recomendamos  que se cerciore que  la persona que  rentará un bien,  registre el contrato de arrendamiento ante las autoridades competentes, y  una vez cumplido esto, se le entregará al arrendatario una copia del contrato ya registrado.

En caso de que falleciera el arrendatario,  el Código Civil de la CDMX menciona que un contrato de arrendamiento no se puede rescindir por la muerte ni del arrendatario ni del arrendador,  sólo por los motivos establecidos en las leyes y en su caso que haya sido establecido previamente en el contrato de arrendamiento.

Si el arrendatario muriera, lo que pasaría con el inmueble arrendado seria que lo pueden seguir utilizando ya sea el cónyuge, el o la concubina, los hijos, los ascendientes en línea consanguínea,  ya que se subrogarán  (sustituirían) los derechos y obligaciones del arrendatario, en los mismos términos del contrato, siempre y cuando hubieran hecho uso real y constante del  inmueble cuando estuvo en vida el arrendatario.

Lo anteriormente mencionado no aplica si las personas que ocupen el bien arrendado como subarrendatarias, cesionarias o por otro título semejante.

En los casos que te podemos mencionar que  si se puede dar por terminado el contrato de arrendamiento se encuentran: Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, por despojo de la cosa dada en arrendamiento, si concluyo  el arrendamiento en el tiempo determinado, por convenio expreso entre las partes, por nulidad, por rescisión, por confusión, por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor https://derechomexicano.com.mx/que-debes-considerar-rentar-inmueble-despues-terremoto/

Si después de terminado el plazo que se establece en el contrato de arrendamiento y el arrendatario continúa sin oposición al uso y goce del bien arrendado, entonces  el arrendamiento continuará por tiempo indeterminado, estando obligado el arrendatario a pagar la renta correspondiente conforme a lo convenido en el contrato, dejando  claro que en cualquier momento  cualquiera de las partes podrá solicitar la terminación del contrato.