El 26 de diciembre se publicó en el DOF el Acuerdo para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, el cual está en vigor desde el mismo 27 de diciembre.
Las actualizaciones de los importes previstos en el Código de Comercio son las siguientes:
- 7,124.55 pesos, multa impuesta por un juez como medida de apremio para que haga cumplir sus determinaciones (art. 1067 Bis, fracc. II)
- 3,562.28 pesos, sanción aplicable a los peritos omisos en presentar su escrito de aceptación y protesta del cargo o el dictamen pericial en el término concedido por el juez (art. 1235, fracc. VI)
- 593,712.73 pesos, cuantía de la suerte principal de las resoluciones que serán irrecurribles, es decir, que se pueden seguir en una segunda instancia (art. 1339)
- 593,712.73 pesos, monto en el cual no será procedente la apelación en juicios mercantiles ventilados en los juzgados de paz o de cuantía menor (art. 1340), y
- 2,374.85 a 5,937.13 pesos, sanciones para cualquiera de las partes que no asista a la audiencia preliminar sin una causa justificada (art. 1390 Bis 33)