MODELO DE AMPARO POR VISITA DOMICILIARIA
CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.
FEDERICA MARTINEZ PEREZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan, el ubicado en AVENIDA VENUSTIANO CARRANZA NUMERO MIL DE LA COLONIA REVOLUCION DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando a los Licenciados en Derecho PANFILO PEREZ SANCHEZ Y/O JACINTO DE JESUS MARTINEZ LUEVANO, para recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de los autos y al Licenciado CARLOS HERNANDEZ PEREZ, en términos amplios en virtud de contar con REGISTRO ELECTRÓNICO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO, ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO NÚMERO 11187 DE FECHA CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, ante usted, comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, por los actos y hechos que considero son violatorios de mis garantías individuales, en los siguientes términos:
I.– NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS: Ya han quedado debidamente expresados.
II.– NOMBRE Y DOMICILIO DE LA TERCERA INTERESADA.- No existe.
III.– AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son, en este caso la Maestra ARELY SÁNCHEZ NEGRETE, Tesorera Municipal del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, como autoridad ordenadora.
Los ciudadanos EDUARDO PONDS PEREZ Y PANFILO NATERA GOMEZ, empleados de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, como autoridad ejecutora, ambas autoridades con domicilios bien conocidos.
IV.– ACTO RECLAMADO.- De la ordenadora reclamo pretender clausurar la miscelánea con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, sita en cuarenta norte número cuatrocientos treinta y seis local A de la colonia Santa Bárbara Norte de la ciudad de Puebla, Puebla, a través de la sanción y/o cobro del acta de visita domiciliaria de inspección y verificación folio número 1111 emitida por la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, dependiente de la Tesorería del mismo Ayuntamiento.
De la ejecutora, la aplicación de la sanción o cobro del acta de visita domiciliaria de inspección y verificación folio número 111 emitida por la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, dependiente de la Tesorería del mismo Ayuntamiento de fecha veintiocho de mayo de dos mil quince.
V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:
H E C H O S:
1.- Con fecha quince de junio de dos mil dieciséis, siendo como las once de la mañana, en la cuarenta norte cuatrocientos treinta y seis de la colonia Santa Bárbara Norte de la ciudad de Puebla, Puebla, se presentaron dos personas que se ostentaron como funcionarios del gobierno municipal de la ciudad de Puebla, Puebla, en virtud de mostrar sus gafetes y acto seguido me dijeron que la suscrita pagara una multa de $10, 000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) o me clausurarían mi negocio que es una miscelánea con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, ubicada en cuarenta norte número cuatrocientos treinta y seis local A de la colonia Santa Bárbara Norte de la ciudad de Puebla, Puebla, de nombre Lulu´s. A lo que les contesté que la suscrita no había sido visitada ni multada, por lo que me negué a pagar. Ambos funcionarios se pusieron a hablar por teléfono y después de ello me dijeron que pusiera a disposición la referida cantidad, contestándoles que no tenía el dinero, me dijeron que reuniera la cantidad y regresarían en dos horas.
2.- Ese mismo día regresaron como habían prometido a la miscelánea de mi propiedad ubicada en cuarenta norte número cuatrocientos treinta y seis local A de la colonia Santa Bárbara Norte de la ciudad de Puebla, Puebla, aproximadamente a una de la tarde y me exigieron la cantidad de $10, 000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), contestándoles la suscrita que no tenía y no debía dicha cantidad al Ayuntamiento y, en consecuencia, no iba a pagar la cantidad solicitada. Dicho lo anterior, me amenazaron con clausurar mi negocio ya mencionado y que me atuviera a las consecuencias.
3.- Por investigaciones propias, me entere que esta es la práctica común de los referidos funcionarios del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla y que, diera solución a dicho problema. Es por ello que vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, por violar mis garantías de Audiencia y Seguridad Jurídica, contenidas en los artículos 14 y 16 de nuestra carta Magna.
VI.- GARANTÍAS VIOLADAS.- Lo son en este caso los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la inexacta interpretación.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan:
ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.
NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.
Es evidente que tanto la ordenadora viola en mi perjuicio la garantía de audiencia al pretender cobrarme la cantidad de $10, 000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) o en su caso clausurar mi negocio ubicado en cuarenta norte número cuatrocientos treinta y seis local A de la colonia Santa Bárbara Norte de la ciudad de Puebla, Puebla como la ejecutora al pretender realizar la clausura en los términos que dejaron expresados en su visita de fecha quince de junio del año dos mil dieciséis, en virtud de no cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes municipales y en concreto del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; en consecuencia, su actuación deviene en ilegal al dejarme en estado de indefensión al vulnerar mi garantía de audiencia consagrada en el artículo 16 constitucional, pues no he sido oído y vencido de acuerdo a las leyes aplicables al caso concreto.
No solo los juzgadores judiciales deben observar el contenido del artículo 16 constitucional sino que todo funcionario público debe observar esta garantía ya que en caso contrario, se estaría autorizando que funcionarios diversos a los juzgadores, pudieran violar garantías individuales sin límite alguno, dejando al gobernado en total estado de indefensión. Por lo tanto se me debe otorgar el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
En consecuencia de ser ilegal, por violar mi garantía de audiencia la ordenadora, se debe estar que, la actuación de la ejecutora sea también ilegal y violatoria de mis derechos. Así, en este orden de ideas se debe dejar insubsistente la orden de la Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, así como los requerimientos ilegales de pago de la ejecutora y la pretendida clausura de mi negocio, mismo que ya he dejado precisado.
ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
La ordenadora vulnera mi garantía contenida en el artículo 16 de seguridad jurídica al pretender cobrarme la cantidad de $10, 000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) o clausurar mi negocio ubicado en avenida Montes Himalaya número nuevemil seisientos cuatro local A de la colonia El Cerrito de la ciudad de Puebla, Puebla, sin mandamiento escrito que funde y motive la causa legal del procedimientos, es decir, hacerme la visita domiciliaria de inspección y verificación correspondiente y en caso de irregularidades aplicar los artículos que pudiera infringir la suscrita y en consecuencia, manifestar las razones por las cuales me hago acreedora a la sanción.
Es claro que, el acto reclamado, me causa molestia tanto en mi persona como en mi domicilio por no haber recibido la visita domiciliaria de inspección y verificación correspondiente y haber sido multada en ningún momento por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, en tal virtud, la actuación de la autoridad ordenadora como la ejecutora devienen en ilegales y violatorias de la garantía de seguridad jurídica, por no ser el mandamiento legal y no estar motivada.
CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN
Ya que no se persigue perjuicio al interés social ni disposiciones de orden público es procedente se nos otorgue la suspensión provisional y en su momento la definitiva en contra del acto reclamado, tanto a la ordenadora como a la ejecutora.
CAPÍTULO DE D E R E C H O:
COMPETENCIA.- Es Usted competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35 y 37 de la Ley de Amparo.
PERSONALIDAD.- Tenemos personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley de amparo.
PROCEDIMIENTO.- El procedimiento está regulado por los numerales 104 al 113 y del 145 al 157 de la Ley de Amparo.
SUSPENSIÓN.- Son aplicables los artículos 125, 128 y demás relativos de la Ley de Amparo vigente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
SEGUNDO.- Tener por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan y tener por autorizados a los profesionistas en los términos señalados.
TERCERO.- Otorgar la suspensión provisional y en su momento la suspensión definitiva en contra de los actos reclamados.
CUARTO.- Previos trámites legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo a la suscrita por el acto señalado y en contra de las autoridades señaladas.
PROTESTAMOS LO NECESARIO.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS.
FEDERICA MARTINEZ PEREZ