MODELO DE AMPARO CONTRA AUTO DE FORMAL PRISIÓN

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MODELO DE AMPARO CONTRA AUTO DE FORMAL PRISIÓN

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN TURNO EN EL ESTADO DE PUEBLA.

ARISTOTELES SALDAÑA DE LA O, promoviendo con el carácter de Defensor Particular de ARMANDO VAZQUEZ ZUÑIGA, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del Proceso 281/2015, mismo que se tramita en el Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos correspondan, el sito en AV. VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 98765 DE LA COLONIA DEL VALLE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con título expedido por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cédula número 7778381143, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, y con Registro Único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 88768, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban y se impongan de los autos a los Abogados PEDRO SANCHEZ M. Y/O PEDRO IBARRA PEREZ, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, por los hechos y omisiones que, considero son violatorios de las garantías individuales de mi defendido ARMANDO VAZQUEZ ZUÑIGA, por lo tanto, doy cumplimiento a lo preceptuado por la Ley de Amparo vigente paso a lo preceptuado:

I.- NOMBRE DEL QUEJOSO, DOMICILIO Y DE QUIEN PROMUEVE A SU NOMBRE: ARMANDO VAZQUEZ ZUÑIGA, actualmente recluido en el Centro de Reinserción Social de Tepeaca de Negrete, Puebla, con domicilio el ya señalado en el preámbulo del presente, a través de su Defensor Particular ARISTOTELES SALDAÑA DE LA O, personalidad debidamente acreditada en autos del Proceso 28881/2015 que se tramita en el Juzgado de Tepeaca de Negrete, Puebla.

II.- NOMBRES DE LOS TERCEROS INTERESADOS.- Lo son en este caso ARMANDO GODINEZ PAYAN con domicilio en el EDIFICIO TREINTA Y DOS “M” DEPARTAMENTO DOS DE LA CALLE TULIPANES DEL INFONAVIT SAN RAMÓN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, la persona moral denominada IMPORTADORA DE CALZADO INTERNACIONAL S.A. DE C.V., a través de su apoderado legal JUAN GÓNGORA SALAS o quien legalmente la represente con domicilio en el número DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA DEL ANTIGUO CAMINO A LA RESURRECCIÓN, COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, QUIEN RESULTE SER EL LEGÍTIMO PROPIETARIO DE LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CINCO MIL PESOS y el CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PENAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Lo es en este caso el ciudadano Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla con domicilio bien conocido.

IV.- ACTO RECLAMADO.- Lo es en este caso el auto de formal prisión o preventiva dictada por el ciudadano Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, con fecha cuatro de agosto de dos mil quince dentro de la causa penal 8888/2015, en los términos emitidos.

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE ESTOS SON LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO:

Comparecencias ministerial C. ARMANDO GODINEZ PAYAN en calidad de denúnciante dentro de la presente indagatoria, DE FECHA VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, A LAS VEINTE HORAS CON TREINTA MINUTOS.

D E C L A R Ó

QUE COMPAREZCO ANTE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL A FIN DE DENUNCIAR ANTE ESTA AUTORIDAD LOS SIGUIENTES HECHOS:

1.- DESDE HACE APROXIMADAMENTE CUATRO MESES LABORO PARA LA EMPRESA DENOMINADA IMPORTADORA DE CALZADO INTERNACIONAL S.A. DE C.V. QUE EN DICHA EMPRESA SE DEDICADA A LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA EMBOTELLADA DE LA MARCA BONAFON, CARIBE COOLER, VIVE 100, JACK DANIEL´S, JUGOS, GATORADE, RED BULL, EN SUS DIVERSOS TAMAÑOS, Y TENGO UN PUESTO DE AUXILIAR DE CHOFER, QUE ENTRE EN MIS FUNCIONES CONCRETAMENTE SON LAS DE APOYAR A LOS DIVERSOS CHOFERES A LA DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍA, LA CUAL ES SOBRE PEDIDO DE PREVENTA, POR LO QUE EL DÍA DE HOY 27 VEINTISIETE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO AL LLEGAR A REALIZAR MIS ACTIVIDADES DIARIAS ME ASIGNARON CON EL CHOFER QUE RESPONDE AL NOMBRE DE ARMANDO VAZQUEZ ZUÑIGA, QUIEN ES EL ENCARGADO DE RUTA, CHOFER Y RESPONSABLE DEL DINERO DE LAS VENTAS QUE ASÍ MISMO NOS ASIGNARON AL VEHÍCULO MARCA VOLKSWAGEN LÍNEA CAMIÓN DE CARGA CON CAJA SECA COLOR BLANCO Y PLACAS DE CIRCULACIÓN NÚMERO SL-95413 DEL ESTADO, CON LA LEYENDA DE BONAFON, QUE LA RUTA QUE ÍBAMOS A DESEMPEÑAR EL DÍA DE HOY LUNES DE LOS CORRIENTES ERAN EN EL MUNICIPIOS DE CASA BLANCA Y CHACHAPA EN ESTA CIUDAD DE PUEBLA QUE PARA ESTO PRIMERO ÍBAMOS A DIRIGIRNOS AL MUNICIPIO DE TECAMACHALCO PUEBLA A DEJAR UN PEDIDO ESPECIAL A UNA DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA CAJAS DE CARIBE CULER, QUE POR ELLAS LA CLIENTE LE PAGO A ARMANDO VAZQUEZ ZUÑIGA LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CINCO MIL PESOS, QUE MI COMPAÑERO ARMANDO VAZQUEZ ZUÑIGA GUARDO EL DINERO DEBAJO DEL ASIENTO DEL CONDUCTOR Y AL TERMINAR DICHA OPERACIÓN MI COMPAÑERO LUIS ME INVITO A SU CASA A COMER LA CUAL SE ENCUENTRA POR VIVEROS DEL VALLE EN ESTA CIUDAD DE PUEBLA, POR LO QUE NOS TARDAMOS APROXIMADAMENTE MEDIA HORA Y POSTERIORMENTE REGRESAMOS NUEVAMENTE A LA EMPRESA LA CUAL SE ENCUENTRA UBICADA EN EL ANTIGUO CAMINO A LA RESURRECCIÓN, NUMERO 143540 COLONIA SANTA ROSA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, A CARGAR NUESTRA MERCANCÍA PARA ENTREGARLA A NUESTRA RUTA, PERO AL LLEGAR LUÍS SE ENTREVISTÓ CON EL SUPERVISOR DE RUTA DE NOMBRE FERNANDO DEL CUAL NO RECUERDO EN ESTOS MOMENTOS SUS APELLIDOS, QUIEN LE DIJO QUE NOS LLEVÁRAMOS UNA CAMIONETA MÁS PEQUEÑA Y LUÍS LE CONTESTO QUE NO, PORQUE YA HABÍA METIDO EL DINERO DEL PEDIDO ESPECIAL A LA CAJA DE SEGURIDAD LA CUAL SE ENCUENTRA DETRÁS DEL ASIENTO DEL CHOFER, PERO EN NINGÚN MOMENTO YO ME DI CUENTA QUE HAYA METIDO DICHO DINERO, PERO EN ESE MOMENTO NO DIJE NADA, POR LO QUE SIENDO APROXIMADAMENTE LAS TRECE HORAS ES CUANDO INICIAMOS NUEVAMENTE NUESTRO TRAYECTO DE REPARTO EN RUTA EN DIVERSO ESTABLECIMIENTOS EN EL ÁREA DE CASA BLANCA Y CHACHAPA Y LUGARES CERCANOS, QUE EN TRAYECTO DE RUTA LUÍS ME COMENZÓ A PREGUNTAR QUE SI EL DINERO QUE GANABA ME ALCANZABA PARA LO CUAL LE DIJE QUE SI, POR QUE TENÍA MIS AHORROS Y PARA ESTO LUÍS ME DIJO QUE EL NECESITABA FERIA PORQUE QUERÍA CONSTRUIR EL SEGUNDO NIVEL DE SU CASA, QUE MÁS O MENOS NECESITABA MÁS DE DIEZ MIL PESOS, POR LO QUE SIENDO APROXIMADAMENTE LAS DIECIOCHO HORAS AL FINALIZAR NUESTRA REPARTICIÓN EN RUTA PASAMOS FINALMENTE A UNA TIENDA DENOMINADA CRISTINA LA CUAL SE ENCUENTRA EN EL INFONAVIT BUGAMBILIAS, POR LO QUE AL ESTACIONARSE VIMOS A UNA MUJER MISMA QUE VISTE UN SHORT DE MEZCLILLA, SUÉTER DE COLOR GRIS Y BOTAS DE COLOR NEGRO, QUE ESTABA PARADA EN LA AFUERAS DE LA TIENDA CHRISTIAN, LE DIJE QUE ESA CHICA ESTABA LINDA Y MI COMPAÑERO LUÍS, ME DIJO NO DIGAS NADA PORQUE YO LA CONOZCO Y MEJOR VE Y PREGUNTA EN LA TIENDA QUE SI HICIERON PEDIDO, POR LO CUAL ME BAJE DEL VEHÍCULO Y ME DIRIGÍ A LA TIENDA Y COMO VI QUE LAS PERSONAS QUE ATIENDEN DICHO ESTABLECIMIENTO ESTABAN DESCARGANDO MERCANCÍA ME REGRESE AL CAMIÓN Y EL ME DIJO QUE PASO Y EN ESE MOMENTO LE CONTESTE QUE ESTÁN MUY OCUPADOS Y LUÍS ME DIJO VAMOS A PREGUNTAR JUNTOS Y AL LLEGAR A LA TIENDA LUÍS LE PREGUNTO A LA CLIENTA DE LA CUAL DESCONOZCO SU NOMBRE QUE SI HABÍA HECHO ALGÚN PEDIDO Y LA CLIENTA LE CONTESTO QUE SÍ, POR LO QUE NUEVAMENTE REGRESAMOS AL CAMIÓN Y LUÍS ME DIJO SÚBETE Y PÁSAME LAS CAJAS DE JUGOS, POR LO QUE LE DI DOS CAJAS DE JUEGOS Y MI COMPAÑERO LUÍS CAMINO APROXIMADAMENTE UN METRO Y ÉL ME DIJO SÚBETE DE NUEVO POR QUE TIENES QUE BAJAR MÁS CAJAS Y EN ESE MOMENTO LLEGO LA MUCHACHA QUE VIMOS AL MOMENTO QUE LLEGAMOS A LA TIENDA CHRISTIAN Y NOS DIJO QUE SI TENÍAMOS UN CAMBIO DE DOSCIENTOS PESOS Y YO LE DIJE QUE NO Y LUIS DE IGUAL FORMA LE CONTESTO QUE NO, PERO COMENZARON A HABLAR EN VOZ BAJA Y NO PUDE ESCUCHAR NADA MÁS, PERO DISTINGUÍ A UNA VOZ DISTINTA A LA DE MI COMPAÑERO QUE SOLO PUDE PERCATARME QUE ERA LA DE UN HOMBRE, QUIEN DIJO YA ESTUVO Y AL SUBIRME AL FILO DE LA PUERTA PARA ACOMODAR Y BAJAR LAS CAJAS QUE HACÍAN FALTA, MI COMPAÑERO Y EL SUJETO QUE VESTÍA CON UNA BERMUDA DE COLOR BEIGE, PLAYERA DE COLOR BLANCO CON EL NÚMERO 5 Y TENIS DE COLOR NEGRO CON BLANCO, ME EMPUJARON PARA EN INTERIOR DE LA CAJA Y DE INMEDIATO CERRARON LAS PUERTAS DEL CAMIÓN Y MI COMPAÑERO LUÍS ME DIJO “TE CALLAS CABRON”, “ SI NO AQUÍ TE REVENTAMOS” AQUÍ MISMO Y DE INMEDIATO ARRANCARON EL CAMIÓN Y COMENZARON A CIRCULAR A ALTA VELOCIDAD, LO QUE OCASIONO QUE ME CAYERA AL PISO DEL CAMIÓN Y ME LESIONARA EL BRAZO DEL LADO IZQUIERDO Y LA RODILLA DEL LADO DERECHO, PERO DESPUÉS ME LEVANTE Y COMENCÉ A PATEAR LA PUERTA Y GRITAR AUXILIO, AYUDA Y AL MISMO TIEMPO ME PUDE PERCATAR QUE SE ESCUCHABAN UNA VOCES QUE DECÍAN QUE “TE CALLES CABRON” Y NO TE VA A PASAR NADA, “SOLO VENIMOS POR EL CAMIÓN Y EL DINERO Y MÁS ADELANTE TE VAMOS A BAJAR A TI”, POSTERIORMENTE SE METIERON A UNAS CALLES DE TERRACERÍA, QUE CIRCULAMOS APROXIMADAMENTE VEINTICINCO MINUTOS Y ME PERCATE QUE SE INCORPORARON A LA PISTA, POR QUE COMENCÉ A VER UNOS TRÁILERS Y VEHÍCULOS CON MAYOR FRECUENCIA A TRAVÉS DE LA PUERTAS ABATIBLES DE LA CAJA DE CAMIÓN, PORQUE EN ESE MOMENTO POR LOS GOLPES QUE LE HABÍA DADO A LAS PUERTAS LOGRE DOBLAR LA PARTE SUPERIOR DE LAS PUERTAS Y ASÍ MISMO COMENCÉ A REALIZAR SEÑAS CON LAS MANOS A UNAS PERSONAS QUE IBAN EN UN CARRO, INDICANDO QUE ME ESTABA PASANDO ALGO Y QUE ME AYUDARA LLAMANDO Y DICHA PERSONA QUE ME HIZO SEÑAS INDICÁNDOME QUE ME TRANQUILIZARA Y POCO A POCO LOS CARROS COMENZARON A DISMINUIR SU VELOCIDAD YA QUE HABÍAMOS LLEGADO A LA CASETA DE COBRO DE AMOZOC PUEBLA, AUTOPISTA MÉXICO VERACRUZ, CON DIRECCIÓN A VERACRUZ, Y EL CAMIÓN ESTABA PARADO ESPERANDO PASAR LA CASETA DE COBRO Y UNOS CINCO MINUTOS MÁS TARDE COMENZARON A ABRIR LAS PUERTAS LATERALES DEL LADO IZQUIERDO DEL VEHÍCULO Y EN ESE MOMENTO DE INMEDIATO ME BAJE DEL VEHÍCULO Y COMPAÑERO LUÍS FLORES GARCÍA, ME COMENZÓ A REALIZAR SEÑAS LAS MANOS, INDICÁNDOME QUE ME CALLARA Y ME TRANQUILIZARA Y SE ACERCÓ CONMIGO Y ME DIJO EN VOZ BAJA, TRANQUILO NO VA A PASAR NADA TE VAMOS A DAR TU LANITA TU CALMADO, TIENE A MI ESPOSA ASEGURADA, POR LO QUE YO LE CONTESTE A LUÍS FLORES GARCÍA, A MÍ ME METAS EN TUS BRONCAS Y NO QUIERO PROBLEMAS Y EL COMENZÓ A DECIRME VENTE VAMOS YA, Y LOS OFICIALES QUE SE ENCONTRABAN EN EL LUGAR ME DIJERON TE VAS IR CON ÉL, ESTÁ BIEN TODO, A LOS QUE LE COMENTE NO, AQUÍ ESTABA PASANDO ALGO EXTRAÑO YA QUE ESTE SUJETO CON OTROS MÁS QUERÍAN ROBAR EL VEHÍCULO Y EL DINERO, Y EN ESE MOMENTO LOS OFICIALES ME CONDUJERON HACIA UNA PARTE FRONTAL DEL VEHÍCULO Y ME PERCATE DE LA PRESENCIA DE LA MUJER QUE VESTE UN SHORT DE MEZCLILLA, SUÉTER DE COLOR GRIS Y BOTAS DE COLOR NEGRO, QUIEN SE ENCONTRABA SENTADA EN MEDIO DEL ASIENTO DEL PILOTO Y DEL COPILOTO Y DEL HOMBRE QUE VISTE UNA BERMUDA DE COLOR BEIGE, PLAYERA DE COLOR BLANCO CON EL NÚMERO 5 Y TENIS DE COLOR NEGRO CON BLANCO, QUIEN SE ENCONTRABA SENTADO EN EL ASIENTO DE COPILOTO A QUIEN LOS OFICIALES LE DIJERON QUE DESCENDIERAN DEL VEHÍCULO Y PROCEDIERON A ENTREVÍSTALOS Y A MÍ ME DIJERON QUE ERA LO QUE ESTABA PASANDO Y LES SEÑALE A DICHOS SUJETO MISMO QUE AHORA SE RESPONDE AL NOMBRE DE PETRONILA IZAGUIRRE NOYOLA, LUÍS FLORES GARCÍA, RAÚL GALICIA MIRÓN, COMO LAS MISMAS PERSONAS QUE MOMENTOS ANTES ME HABÍAN ENCERRADO EN EL VEHÍCULO Y SE LO HABÍAN ROBADO. PROCEDIENDO LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA ESTATAL ESTANDO YO PRESENTE EN TODO MOMENTO A REVISAR A DICHOS SUJETOS ENCONTRÁNDOLES SUS PERTENENCIAS PERSONALES Y EN NINGÚN MOMENTO ENCONTRARON EL DINERO DE LA VENTA DEL DÍA, POR LO QUE FORMULO DENUNCIA POR EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO, EN CONTRA DE DICHAS PERSONAS Y EN ESTE ACTO MANIFIESTO QUE UNA VEZ QUE HE TENIDO A LA VISTA EN EL INTERIOR DE ESTAS OFICINAS AL MOMENTO QUE RINDO MI DECLARACIÓN A QUIENES AHORA SE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE PETRONILA IZAGUIRRE NOYOLA, LUÍS FLORES GARCÍA, RAÚL GALICIA MIRÓN, LO RECONOZCO E IDENTIFICÓ PLENAMENTE SIN TEMOR A EQUIVOCARME COMO LAS MISMAS PERSONAS QUE LE DÍA DE HOY POR LA TARDE SE ROBARON EL DINERO DE LA VENTA Y EL VEHÍCULO PROPIEDAD DE LA EMPRESA DENOMINADA COMERCIALIZADORA GATICA S.A DE C.V. QUE ES TODO LO QUE TENGO QUE MANIFESTAR Y PREVIA LECTURA DE LO ESCRITO LO RATIFICO Y FIRMO AL MARGEN PARA CONSTANCIA.-

C. ARMANDO GODINEZ PAYAN.

La declaración de EVERARDO HERDEZ DIAZINFANTE, DE FECHA VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, A LAS VEINTIÚN HORAS CON CUARENTA MINUTOS, SE DESPRENDE LO SIGUIENTE, DE SU SUPUESTA DECLARACIÓN:

2.-ACTO SEGUIDO Y SIENDO LAS 21 (VEINTIÚN) HORAS CON CUARENTA MINUTOS HORAS DEL DÍA EN QUE SE ACTÚA A LOS (VEINTISIETE) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2015 , EL QUE SUSCRIBE LICENCIADO (A) JORGE MELCHOR SOTO TIENE PRESENTE EN FORMA VOLUNTARIA A QUIEN DIJO LLAMARSE EVERARDO HERDEZ DIAZINFANTE, POR LO QUE EN ESTE ACTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 154 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO, SE LE PROTESTA PARA QUE SE CONDUZCA CON LA VERDAD EN LA DILIGENCIA EN LA QUE VA A INTERVENIR Y ENTERADO DE LAS PENAS EN QUE INCURREN LOS QUE DECLARAN CON FALSEDAD ANTE ESTA AUTORIDAD MINISTERIAL POR SUS GENERALES DIJO: LLAMARSE COMO HA QUEDADO ESCRITO, SER DE NACIONALIDAD MEXICANA, ORIGINARIO DE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, VECINO DE ESTA CIUDAD CON DOMICILIO EN 9 ORIENTE NO. 1419, RANCHO AZCARATE, TELÉFONO NÚMERO 7774101 DE 54 (CINCUENTA Y CUATRO) AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADO (A), CON INSTRUCCIÓN PREPARATORIA DE OCUPACIÓN POLICÍA, Y QUIEN EN ESTE ACTO SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL EMPLEO GOBIERNO SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 32993, DOCUMENTO EN EL QUE PARECE UNA FOTOGRAFÍA CUYOS RAZGOS FISONÓMICOS CONCUERDAN CON LOS DEL COMPARECIENTE Y QUE SE LE DEVUELVE EN EL ACTO POR SERLE DE UTILIDAD PARA OTROS FINES, MANDÁNDOSE AGREGAR COPIA FOTOSTÁTICA DE LA MISMA PARA QUE DEBIDAMENTE CERTIFICADA CORRAN AGREGADA A ESTE EXPEDIENTE; CUESTIONADO EN RELACIÓN CON LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN Y EXAMINADO COMO CORRESPONDE:

DECLARÓ

COMPAREZCO VOLUNTARIAMENTE ANTE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL A EFECTO DE EXHIBIR Y RATIFICAR EL PARTE INFORMATIVO SIN NÚMERO COMPUESTA DE DOS FOJAS ÚTILES, DE FECHA 27 DE JULIO DE 2015, POR CONTENER LA VERDAD DE LOS HECHOS Y ESTAR ELABORADO BAJO MIS INSTRUCCIONES, RECONOCIENDO COMO MÍA LA FIRMA QUE APARECE EN LA MISMA, TODA VEZ QUE PROCEDE MI PUÑO Y LETRA, SIENDO LA QUE UTILIZO PARA TODOS MIS ASUNTOS LEGALES TANTO PÚBLICO COMO PRIVADOS EN RELACIÓN A LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN DESEO MANIFESTAR QUE TENGO APROXIMADAMENTE LABORANDO 30 AÑOS DENTRO DE LA POLICÍA ESTATAL PREVENTIVA DESEMPEÑÁNDOME COMO POLICÍA VIAL, EN ESTE ORDEN DE IDEAS DENTRO DE MIS FUNCIONES SE ENCUENTRA LA DE PREVENIR EL DELITO, APOYAR A LA CIUDADANÍA ABATIR LA DELINCUENCIA, REALIZAR OPERATIVOS FIJOS Y MÓVILES, APOYAR EN LO INDICADO POR EL 066 O C4 EN ESTE SENTIDO PONGO A SU CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES HECHOS: SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 18:30 DIECIOCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DE HOY VEINTISIETE DE JULIO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE, ACOMPAÑADO DE PEDRO GONZALEZ MACHORRO POLICÍA VIAL NÚMERO 282 Y JOSÉ OROPEZA YAMIL POLICÍA NÚMERO 279, EFECTUANDO SERVICIO FIJO DE VIGILANCIA PREVENTIVA A BORDO DEL VEHÍCULO OFICIAL CON NÚMERO ECONÓMICO PE-2862. ESPECÍFICAMENTE EN LA CASETA DE 26 AMOZOC, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE AMOZOC, PUEBLA, AUTOPISTA MÉXICO VERACRUZ CON DIRECCIÓN A VERACRUZ PASANDO LA CASETA DE PEAJE, A 20 VEINTE METROS DE DISTANCIA NOS PERCATAMOS QUE UN POLICÍA AUXILIAR QUIEN DIJO LLAMARSE JUAN OYARZABAL PEREZ, MISMO QUE SE ENCUENTRA BRINDANDO SEGURIDAD A LA CASETA DE COBRO EN COMENTO, SE NOS ACERCA CORRIENDO DICIÉNDONOS QUE UN MASCULINO QUE SE ENCONTRABA CON UN BRAZO Y LA CABEZA DE FUERA FORZANDO UNA DE LAS PUERTAS TRASERA DE LA CAJA SECA DE UN CAMIÓN MARCA VOLKSWAGEN DE COLOR BLANCO Y CON LA LEYENDA DE BONAFON DE AMBOS LADOS Y QUE ESTA PERSONA EN FORMA DESESPERANTE GRITABA AUXILIO Y QUE NO HABÍA PASADO LA CASETA DE PEAJE, AL MISMO TIEMPO QUE NOS SEÑALABA EL VEHÍCULO AUTO MOTOR POR LO QUE DE INMEDIATO NOS DIRIGIMOS AL MISMO Y NOS PERCATAMOS QUE ESTABAN A UN LADO DE LA CABINA DOS MASCULINOS Y NOS IDENTIFICAMOS PLENAMENTE COMO ELEMENTOS DE LA POLICÍA ESTATAL PREVENTIVA Y ESTAS PERSONAS DIJERON LLAMARSE LUIS FLORES GARCIA IBA CONDUCIENDO EL VEHÍCULO, DE VEINTIDÓS AÑOS DE EDAD, CON DOMICILIO EN CALLE ROSAS DE OLIVO, MANZANA DOS LOTE DIECISÉIS DE LA COLONIA VIVEROS DEL VALLE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, RAÚL GALICIA MIRÓN SENTADO EN EL ASIENTO DEL COPILOTO, DE TREINTA Y CUATRO AÑOS DE EDAD, CON DOMICILIO EN CALLE ALCATRAZ LOTE DOS DE LA COLONIA VIVEROS DEL VALLE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA Y PETRONILA IZAGUIRRE NOYOLA SENTADA EN MEDIO DE LAS DOS PERSONAS QUE SEÑALAMOS ANTERIORMENTE DE TREINTA Y DOS AÑOS DE EDAD CON DOMICILIO EN CALLE ALCATRAZ, LOTE DOS DE LA COLONIA VIVEROS DEL VALLE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA DICHO VEHÍCULO POR SUS CARACTERÍSTICAS MARCA VOLKSWAGEN, TIPO CAJA SECA, DE COLOR BLANCO, MODELO DOS MIL SEIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN SL-95413 DEL SERVICIO PARTICULAR DE CARGA DEL ESTADO DE PUEBLA ROTULADA LA CAJA CON LA LEYENDA BONAFON Y POSTERIORMENTE NOS DIRIGIMOS A LA PARTE TRASERA DEL VEHÍCULO EN MENCIÓN Y OBSERVE QUE LA PUERTA DERECHA DE LA CAJA SECA SE ENCONTRABA FORZADA Y SEMI DOBLADA POR SU PARTE SUPERIOR HACIA AFUERA Y DEL INTERIOR UNA PERSONA GRITA PIDIENDO AUXILIO, RAZÓN POR LO CUAL PROCEDIMOS A ABRIR LA PUERTA, MISMA QUE ESTABA CERRADA CON UNA MANIJA SIN NINGÚN MEDIO DE SEGURIDAD QUE EVITARA QUE SE ABRIERA LA PUERTA Y EN SU INTERIOR SE ENCONTRABA UN MASCULINO A QUIEN AYUDE A SALIR DE LA CAJA DEL VEHÍCULO EN COMENTÓ NUEVAMENTE PROCEDIMOS A IDENTIFICAMOS PLENAMENTE COMO ELEMENTOS DE LA POLICÍA ESTATAL PREVENTIVA Y ESTA PERSONA DIJO LLAMARSE ARMANDO GODINEZ PAYAN, DE TREINTA AÑOS DE EDAD, DICIÉNDONOS QUE YA CONOCÍA LA SEÑOR ARMANDO VAZQUEZ ZUÑIGA POR QUE TRABAJABA COMO CHOFER EN LA MISMA EMPRESA EN LA QUE EL SEÑOR ARMANDO GODINEZ PAYAN MISMO QUE TRABAJABA COMO AUXILIAR DE CHOFER, LA CUAL TIENE COMO DENOMINACIÓN COMERCIALIZADORA GATICA, QUE SE DEDICA A LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA EMBOTELLADA BONAFON, CARIBE COOLER Y OTRA BEBIDAS, ACLARO QUE DURANTE TODO ESTE TIEMPO RECIBIMOS APOYO PERIMETRAL DEL EJÉRCITO MEXICANO, Y QUE EL DÍA DE HOY, SALIÓ DE SU CENTRO DE TRABAJO A BORDO DEL CAMIÓN DETALLADO A REPARTIR LAS BEBIDAS Y QUE EL SEÑOR ARMANDO VAZQUEZ ZUÑIGA, LE CORRESPONDIÓ SER CONDUCTOR DE LA UNIDAD Y QUE AL LLEGAR A AL INFONAVIT BUGAMBILIAS UBICADA EN EL MUNICIPIO DE AMOZOC DE MOTA PUEBLA, REPARTIERON PRODUCTO EN UNA TIENDA Y EN ESE LUGAR SE PERCATÓ QUE SE ACERCARON LOS QUE AHORA SABE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE RAÚL GALICIA MIRÓN Y PETRONILA IZAGUIRRE NOYOLA, QUIENES SE ACERCARON AL SEÑOR ARMANDO VAZQUEZ ZUÑIGA Y QUE PUDO VER QUE ESTABAN HABLANDO EN VOZ BAJA, SIN PODER ESCUCHAR QUE DECÍAN Y QUE EL SEÑOR ARMANDO GODINEZ PAYAN, SUBIÓ AL CAMIÓN AL FILO DE LA PUERTA PARA ACOMODAR LAS CAJAS Y QUE VI COMO EL SEÑOR ARMANDO VAZQUEZ ZUÑIGA EL OTRO SUJETO DE NOMBRE RAÚL GALICIA MIRÓN, EN FORMA DE POR DEMÁS ARBITRARIA LO EMPUJAN CON FUERZA HACIA DENTRO Y RÁPIDAMENTE CIERRAN LAS PUERTAS Y EN FORMA APRESURADA ABORDAN EL VEHÍCULO Y LO EMPIEZAN A CONDUCIR Y QUE LE SEÑOR ARMANDO GODINEZ PAYAN, LE GRITABA AL SEÑOR LUIS FLORES GARCIA, QUE DETUVIERA EL VEHÍCULO POR QUE SE IBA GOLPEANDO BRUSCAMENTE, PERO EL SEÑOR LUIS FLORES GARCIA, NO HACÍA CASO Y POR ESE MOTIVO EMPEZÓ A FORZAR LA PUERTA DERECHA TRASERA CON SU BRAZO IZQUIERDO Y QUE LOGRÓ DOBLAR LA ESQUINA DE LA PUERTA Y QUE PUDO SACAR SU BRAZO Y SU CABEZA Y QUE COMENZÓ A PEDIR AUXILIO SIN EMBARGO NADIE LO AUXILIABA Y QUE PUDO COMO EL SEÑOR ARMANDO VAZQUEZ ZUÑIGA, CIRCULABA POR LA AUTOPISTA CON DIRECCIÓN AL MUNICIPIO DE AMOZOC Y QUE DETUVO LA MARCHA POR QUE LLEGÓ A LA CASETA DE COBRO, DONDE EL C. ARMANDO GODINEZ PAYAN SE PERCATÓ DE LA POLICÍA A EMPEZÓ A GRITAR MÁS FUERTE PIDIENDO AUXILIO Y FUE OPORTUNA NUESTRA PRESENCIA. EN ESE TENER EL SUSCRITO EVERARDO HERDEZ DIAZINFANTE, LES INFORME A LOS SEÑORES ARMANDO VAZQUEZ ZUÑIGA, RAÚL GALICIA MIRÓN Y PETRONILA IZAGUIRRE NOYOLA, QUE EXISTE UN SEÑALAMIENTO EN SU CONTRA Y QUE AFÍN DE DESLINDAR RESPONSABILIDADES SERIAN PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, POR LO QUE NOS TRASLADAMOS LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA ESTATAL PREVENTIVA, UBICADAS EN AVENIDA NUEVE ORIENTE NUMERO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE DE LA COLONIA AZCARATE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, PARA EFECTOS DE REALIZAR LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE, EN ESTE SENTIDO PONGO A SU DISPOSICIÓN EN EL INTERIOR DE ESTA OFICINA A LAS PERSONAS QUE CORRESPONDE A LOS NOMBRES DE:

1) ARMANDO VAZQUEZ ZUÑIGA, DE VEINTIDÓS AÑOS DE EDAD, CON DOMICILIO EN CALLE ROSAS DE OLIVO MANZANA DOS, LOTE DIECISÉIS DE LA COLONIA VIVEROS DEL VALLE, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA; ASÍ COMO LAS SIGUIENTES PERTENENCIAS UNA MOCHILA AL PARECER ESCOLAR DE COLOR NEGRA CON VIVOS ROJOS, BLANCOS Y GRISES, CON LA LEYENDA OCESPORT, EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN VACÍA.

2) RAÚL GALICIA MIRÓN DE TREINTA CUATRO AÑOS DE EDAD, CON DOMICILIO EN CALLE MEZQUINO LOTE 88 DE LA COLONIA DEL VALLE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, ASÍ COMO LAS SIGUIENTES PERTENECÍAS UNA MOCHILA AL PARECER ESCOLAR DE COLOR NEGRO Y AZUL MARINO CON LA LEYENDA NIKS. CLUB, EN MAL ESTADO EN SU INTERIOR CONTIENE LA SIGUIENTE HERRAMIENTA: A.- UN CINCEL METÁLICO PINTADO DE COLOR NARANJA, DE LA MARCA TRUPER C-7/8X8 DE APROXIMADAMENTE 20 VEINTE CENTÍMETROS DE LARGO, B.- UNA MARTILLO METÁLICO EN MANGO Y CABEZA SIN MARCA APARENTE, DE 30 TREINTA CENTÍMETROS DE LARGO, C.- UN MARTILLO DE GOLPE DE MANGO DE MADERA Y CABEZA DE ACERO DE 23 VEINTITRÉS CENTÍMETROS DE LARGO CABEZA DE PICO, METÁLICO SIN LEYENDA APARENTE DE CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS D LARGO. ASÍ COMO UN TELÉFONO CELULAR DE MARCA LG, DE COLOR NEGRO CON ROJO, MODELO LGT300, CON NUMERO DE IMEI 359226042684025, CON CHIP DE LA COMPAÑÍA TELEFÓNICA TELCEL, UNA MICRO MEMORIA COLOR NEGRO MARCA SANDISK, CON UNA BATERÍA, APAGADO EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN.

3) PETRONILA IZAGUIRRE NOYOLA, DE TREINTA Y DOS AÑOS DE EDAD, CON DOMICILIO EN CALLE ALCATRAZ, LOTE DOS DE LA COLONIA VIVEROS DEL VALLE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, ASÍ COMO LA SIGUIENTE PERTENECÍA: UN CELULAR MARCA LANIX DE COLOR BLANCO, MODELO ILIUMS 120, CON NUERO DE IMEI 356389060869583, CON MICRO TARJETA DE MEMORIA SANDISK, CON BATERÍA, EN EL MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN APAGADO.

ASÍ COMO DEJO A SU DISPOSICIÓN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1.- EL PARTE INFORMATIVO COMPUESTA DE DOS FOJAS ÚTILES, DE FECHA VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE

2.- TRES DICTÁMENES MÉDICOS DE FECHA 27 DE JULIO DE 2015, ELABORADOS POR EL DOCTOR ARMANDO ALMAZAN LIRA, A FAVOR DE LAS SIGUIENTES PERSONAS ARMANDO VAZQUEZ ZUÑIGA, RAÚL PEREZ MIRÓN, Y PETRONILA IZAGUIRRE NOYOLA, DONDE CONCLUYE EL MEDICO QUE SE ENCUENTRAN CLÍNICAMENTE SANOS.

3.- INVENTARIO VEHICULAR CON NÚMERO DE FOLIO 32440, DE FECHA 27 DE JULIO DE 2015 CON RESPECTO DEL CAMIÓN MARCA VOLKSWAGEN, TIPO CAJA SECA, DE COLOR BLANCO, MODELO DOS MIL SEIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN SL-9544413 DEL SERVICIO PARTICULAR DE CARGA DEL ESTADO DE PUEBLA.

4.- REMISIONES CON NÚMERO DE FOLIO 14421, 163442 Y 16323 DEJAMOS A SU DISPOSICIÓN: A LAS PERSONAS QUE RESPONDEN A LOS NOMBRES ARMANDO VAZQUEZ ZUÑIGA, RAÚL GALICIA MIRÓN Y PETRONILA IZAGUIRRE NOYOLA

5.- ORIGINAL DE TARJETA DE CIRCULACIÓN: SL95413, EXPEDIDA POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, A FAVOR DE COMERCIALIZADORA GATICA S.A DE C.V CON FOLIO 2444161 DE FECHA DE EXPEDICIÓN 140/08/ DEJO

6.- LICENCIA DE CHOFER DE SERVICIO DE TRASPORTE PÚBLICO MERCANTIL, SIN NOMBRE VISIBLE SIN NÚMERO DE FOLIO

7.- TARJETÓN DE TRANSPORTE MERCANTIL CON FOLIO 003670 EXPEDIDO A FAVOR DE COMERCIALIZADORA GATICA S.A DE C.V.

8.- ASÍ TAMBIÉN DEJO A SU DISPOSICIÓN UN CAMIÓN MARCA VOLKSWAGEN TIPO CAJA SECA. DE COLOR BLANCO, MODELO DOS MIL SEIS, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, 3VWCA52R56M900951. CON PLACAS DE CIRCULACIÓN SL95413 DEL SERVICIO PARTICULAR DE CARGA DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SU LLAVE DE ENCENDIDO. QUE ES TODO LO QUE TENGO QUE DECLARAR PREVIA LECTURA DE LO EXPUESTO LO RATIFICO Y FIRMO AL MARGEN DEL CALCE PARA CONSTANCIA.

DOY FE

FIRMA EVERARDO HERDEZ DIAZINFANTE

POLICÍA VIAL 43097, PERTENECIENTE A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO

Declaración del remitente JUAN PEREZ GOMEZ policía vial número 282, perteneciente a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, CON FECHA VEINTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A LAS VEINTIDÓS HORAS CON TREINTA MINUTOS.

3.- ACTO SEGUIDO Y SIENDO LAS 22 (VEINTIDÓS) HORAS CON 30 TREINTA MINUTOS HORAS DEL DÍA EN QUE SE ACTÚA A LOS (VEINTISIETE) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2015( DOS MIL QUINCE) , EL (LA) QUE SUSCRIBE LICENCIADO (A) JORGE DANIEL SUAREZ SOTO TIENE PRESENTE EN FORMA VOLUNTARIA A QUIEN DIJO LLAMARSE JUAN PEREZ GOMEZ, POR LO QUE EN ESTE ACTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 154 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO, SE LE PROTESTA PARA QUE SE CONDUZCA CON LA VERDAD EN LA DILIGENCIA EN LA QUE VA A INTERVENIR Y ENTERADO DE LAS PENAS EN QUE INCURREN LOS QUE DECLARAN CON FALSEDAD ANTE ESTA AUTORIDAD MINISTERIAL POR SUS GENERALES DIJO: LLAMARSE COMO HA QUEDADO ESCRITO, SER DE NACIONALIDAD MEXICANA, ORIGINARIO DE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, VECINO DE ESTA CIUDAD CON DOMICILIO EN 6 ORIENTE NO. 1323216, RANCHO AZCARATE, TELÉFONO NÚMERO 7774120 DE 48 (CUARENTA Y OCHO) AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADO (A), CON INSTRUCCIÓNSECUNDARIADE OCUPACIÓN POLICÍA, Y QUIEN EN ESTE ACTO SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL EMPLEO GOBIERNO SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 42323927, DOCUMENTO EN EL QUE PARECE UNA FOTOGRAFÍA CUYOS RAZGOS FISONÓMICOS CONCUERDAN CON LOS DEL COMPARECIENTE Y QUE SE LE DEVUELVE EN EL ACTO POR SERLE DE UTILIDAD PARA OTROS FINES, MANDÁNDOSE AGREGAR COPIA FOTOSTÁTICA DE LA MISMA PARA QUE DEBIDAMENTE CERTIFICADA CORRAN AGREGADA A ESTE EXPEDIENTE; CUESTIONADO EN RELACIÓN CON LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN Y EXAMINADO COMO CORRESPONDE:
DECLARÓ

COMPAREZCO VOLUNTARIAMENTE ANTE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL A EFECTO DE EXHIBIR Y RATIFICAR EL PARTE INFORMATIVO SIN NÚMERO COMPUESTA DE DOS FOJAS ÚTILES, DE FECHA 27 DE JULIO DE 2015, POR CONTENER LA VERDAD DE LOS HECHOS Y ESTAR ELABORADO BAJO MIS INSTRUCCIONES, RECONOCIENDO COMO MÍA LA FIRMA QUE APARECE EN LA MISMA, TODA VEZ QUE PROCEDE MI PUÑO Y LETRA, SIENDO LA QUE UTILIZO PARA TODOS MIS ASUNTOS LEGALES TANTO PÚBLICO COMO PRIVADOS, POR LO QUE DEJO A SU DISPOSICIÓN EN EL INTERIOR DE ESTA OFICINA A LAS PERSONAS QUE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE:

1) LUIS FLORES ALGON, DE VEINTIDÓS AÑOS DE EDAD, CON DOMICILIO EN CALLE ROSAS DE OLIVO MANZANA DOS, LOTE UNO DE LA COLONIA VIVEROS DEL VALLE, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA; ASÍ COMO LAS SIGUIENTES PERTENENCIAS UNA MOCHILA AL PARECER ESCOLAR DE COLOR NEGRA CON VIVOS ROJOS, BLANCOS Y GRISES, CON LA LEYENDA OCESPORT, EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN VACÍA.

2) RAÚL PEREZ INFANTE DE TREINTA CUATRO AÑOS DE EDAD, CON DOMICILIO EN CALLE ALCATRAZ LOTE DOS DE LA COLONIA VIVEROS DEL VALLE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, ASÍ COMO LAS SIGUIENTES PERTENECÍAS UNA MOCHILA AL PARECER ESCOLAR DE COLOR NEGRO Y AZUL MARINO CON LA LEYENDA NIKS CLUB, EN MAL ESTADO EN SU INTERIOR CONTIENE LA SIGUIENTE HERRAMIENTA: A.- UN CINCEL METÁLICO PINTADO DE COLOR NARANJA, DE LA MARCA TRUPER C-7/8X8 DE APROXIMADAMENTE 20 VEINTE CENTÍMETROS DE LARGO, B.- UNA MARTILLO METÁLICO EN MANGO Y CABEZA SIN MARCA APARENTE, DE 30 TREINTA CENTÍMETROS DE LARGO, C.- UN MARTILLO DE GOLPE DE MANGO DE MADERA Y CABEZA DE ACERO DE 23 VEINTITRÉS CENTÍMETROS DE LARGO CABEZA DE PICO, METÁLICO SIN LEYENDA APARENTE DE CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS DE LARGO. ASÍ COMO UN TELÉFONO CELULAR DE MARCA LG, DE COLOR NEGRO CON ROJO, MODELO LGT300, CON NÚMERO DE IMEI 359226042684025, CON CHIP DE LA COMPAÑÍA TELEFÓNICA TELCEL, UNA MICRO MEMORIA COLOR NEGRO MARCA SANDISK, CON UNA BATERÍA, APAGADO EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN.

3) ALEJANDRA LOPEZ LOREDO, DE TREINTA Y DOS AÑOS DE EDAD, CON DOMICILIO EN CALLE ALCATRAZ, LOTE DOS DE LA COLONIA VIVEROS DEL VALLE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, ASÍ COMO LAS SIGUIENTE PERTENECÍAS: UN CELULAR MARCA LANIX DE COLOR BLANCO, MODELO ILIUM S120, CON NUERO DE IMEI 356389060869583, CON MICRO TARJETA DE MEMORIA SANDISK, CON BATERÍA, EN EL MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN APAGADO LOS TRES POR EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO.
ASÍ COMO DEJO A SU DISPOSICIÓN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1.- EL PARTE INFORMATIVO SIN NÚMERO COMPUESTA DE DOS FOJAS ÚTILES, DE FECHA 27 DE JULIO DE 2015.
2.- TRES DICTÁMENES MÉDICOS DE FECHA 27 DE JULIO DE 2015, ELABORADOS POR EL DOCTOR ARMANDO SANDOVAL LIRA, A FAVOR DE LAS SIGUIENTES PERSONAS LUIS FLORES GARCIA, RAÚL GALICIA MIRON, Y PETRONILA IZAGUIRRE NOYOLA, DONDE CONCLUYE EL MEDICO QUE SE ENCUENTRAN CLÍNICAMENTE SANOS.
3.- INVENTARIO VEHICULAR CON NÚMERO DE FOLIO 3230, DE FECHA 27 DE JULIO DE 2015 CON RESPECTO DEL CAMIÓN MARCA VOLKSWAGEN, TIPO CAJA SECA, DE COLOR BLANCO, MODELO DOS MIL SEIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN SL-95413 DEL SERVICIO PARTICULAR DE CARGA DEL ESTADO DE PUEBLA.
4.- REMISIONES CON NÚMERO DE FOLIO 16321, 16322 Y 16323 DEJAMOS A SU DISPOSICION: A LAS PERSONAS QUE RESPONDEN A LOS NOMBRES LUIS FLORES GARCIA, RAÚL GALICIA MIRON Y PETRONILA IZAGUIRRE NOYOLA.
5.- ORIGINAL DE TARJETA DE CIRCULACIÓN: SL95413, EXPEDIDA POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, A FAVOR DE COMERCIALIZADORA GATICA S.A DE C.V CON FOLIO 2408161 DE FECHA DE EXPEDICIÓN 10/08/ DEJO
6.- LICENCIA DE CHOFER DE SERVICIO DE TRASPORTE PÚBLICO MERCANTIL, SIN NOMBRE VISIBLE SIN NÚMERO DE FOLIO
7.- TARJETÓN DE TRANSPORTE MERCANTIL CON FOLIO 003670 EXPEDIDO A FAVOR DE COMERCIALIZADORA GATICA S.A DE C.V.
8.- UN CAMIÓN MARCA VOLKSWAGEN TIPO CAJA SECA, MODELO DOS MIL SEIS, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, 3VWCA52R56M900951. CON PLACAS DE CIRCULACIÓN SL-95413 DEL SERVICIO PARTICULAR DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SU LLAVE DE ENCENDIDO. LO ANTERIOR EN RELACIÓN A LOS SIGUIENTES HECHOS; PRIMERAMENTE QUIERO MANIFESTAR QUE LLEVO LABORANDO VEINTISÉIS AÑOS DENTRO DE LA POLICÍA ESTATAL PREVENTIVA DESEMPEÑÁNDOME COMO POLICÍA VIAL, DENTRO DE MIS FUNCIONES SE ENCUENTRA LA DE PREVENIR EL DELITO, APOYAR A LA CIUDADANÍA ABATIR LA DELINCUENCIA, REALIZAR OPERATIVOS FIJOS Y MÓVILES, APOYAR EN LO INDICADO POR EL 066 O C4, Y ES EL DÍA DE HOY VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 18:30 DIECIOCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, AL ENCONTRARME EFECTUANDO SERVICIO FIJO DE VIGILANCIA PREVENTIVA A BORDO DEL VEHÍCULO OFICIAL CON NÚMERO ECONÓMICO PE-281, EN COMPAÑÍA DE EVERARDO NOYOLA VELAZCO POLICÍA VIAL 097, PERTENECIENTE A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO Y JOSÉ OROPEZA YAMIL POLICÍA NÚMERO 279, ESPECÍFICAMENTE NOS ENCONTRAMOS EN LA CASETA DE COBRO NUMERO VEINTISÉIS AMOZOC, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE AMOZOC, PUEBLA, SOBRE LA AUTOPISTA MÉXICO VERACRUZ CON DIRECCIÓN A VERACRUZ PASANDO LA CASETA DE PEAJE, A 20 VEINTE METROS DE DISTANCIA, PERCATÁNDONOS QUE UN POLICÍA AUXILIAR QUIEN DIJO LLAMARSE JUAN OYARZABAL PEREZ, MISMO QUE SE ENCUENTRA BRINDANDO SEGURIDAD A LA CASETA DE COBRO EN COMENTO, SE NOS ACERCA CORRIENDO REFIRIENDO QUE UN MASCULINO QUE SE ENCONTRABA CON UN BRAZO Y LA CABEZA DE FUERA FORZANDO UNA DE LAS PUERTAS TRASERA DE LA CAJA SECA DE UN CAMIÓN MARCA VOLKSWAGEN DE COLOR BLANCO Y CON LA LEYENDA DE BONAFON DE AMBOS LADOS Y QUE ESTA PERSONA EN FORMA DESESPERANTE GRITABA PIDIENDO AUXILIO Y QUE NO HABÍA PASADO LA CASETA DE PEAJE, AL MISMO TIEMPO QUE NOS SEÑALABA EL VEHÍCULO AUTO MOTOR, POR LO QUE DE INMEDIATO NOS DIRIGIMOS AL MISMO Y NOS PERCATAMOS QUE ESTABAN A UN LADO DE LA CABINA DOS MASCULINOS Y UNA DEL SEXO FEMENINO Y NOS IDENTIFICAMOS PLENAMENTE COMO ELEMENTOS DE LA POLICÍA ESTATAL PREVENTIVA Y ESTAS PERSONAS DIJERON LLAMARSE LUIS FLORES GARCIA IBA CONDUCIENDO EL VEHÍCULO, RAÚL GALICIA MIRON SENTADO EN EL ASIENTO DEL COPILOTO, Y PETRONILA IZAGUIRRE NOYOLA SENTADA EN MEDIO DE LAS DOS PERSONAS QUE SEÑALAMOS ANTERIORMENTE DICHO VEHÍCULO POR SUS CARACTERÍSTICAS MARCA VOLKSWAGEN, TIPO CAJA SECA, DE COLOR BLANCO, MODELO DOS MIL SEIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN SL-95413 DEL SERVICIO PARTICULAR DE CARGA DEL ESTADO DE PUEBLA ROTULADA LA CAJA CON LA LEYENDA BONAFON Y POSTERIORMENTE NOS DIRIGIMOS A LA PARTE TRASERA DEL VEHÍCULO EN MENCIÓN Y OBSERVE QUE LA PUERTA DERECHA DE LA CAJA SECA SE ENCONTRABA FORZADA Y SEMI DOBLADA POR SU PARTE SUPERIOR HACIA AFUERA Y DEL INTERIOR UNA PERSONA GRITA PIDIENDO AUXILIO, RAZÓN POR LO CUAL PROCEDIMOS ABRIR LA PUERTA, MISMA QUE ESTABA CERRADA CON UNA MANIJA SIN NINGÚN MEDIO DE SEGURIDAD QUE EVITARA QUE SE ABRIERA LA PUERTA Y EN SU INTERIOR SE ENCONTRABA UN MASCULINO A QUIEN MI COMPAÑERO DE NOMBRE EVERARDO NOYOLA VELAZCO POLICÍA VIAL 097, PERTENECIENTE AL SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO AYUDO A SALIR DE LA CAJA DEL VEHÍCULO EN COMENTO NUEVAMENTE PROCEDIMOS A IDENTIFICAMOS PLENAMENTE COMO ELEMENTOS DE LA POLICÍA ESTATAL PREVENTIVA Y ESTA PERSONA DIJO LLAMARSE ARMANDO GODINEZ PAYAN, DE TREINTA AÑOS DE EDAD, DICIÉNDONOS QUE YA CONOCÍA AL SEÑOR LUIS FLORES GARCIA POR QUE TRABAJABA COMO CHOFER EN LA MISMA EMPRESA EN LA QUE EL SEÑOR ARMANDO GODINEZ PAYAN MISMO QUE TRABAJABA COMO AUXILIAR DE CHOFER, LA CUAL TIENE COMO DENOMINACIÓN IMPORTADORA DE CALZADO INTERNACIONAL S.A. DE C.V.., QUE SE DEDICA A LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA EMBOTELLADA BONAFONT, CARIBE COOLER Y OTRA BEBIDAS, ACLARO QUE DURANTE TODO ESTE TIEMPO RECIBIMOS APOYO PERIMETRAL DEL EJÉRCITO MEXICANO, Y QUE EL DÍA DE HOY, SALIÓ DE SU CENTRO DE TRABAJO A BORDO DEL CAMIÓN DETALLADO A REPARTIR LAS BEBIDAS Y QUE EL SEÑOR LUIS FLORES GARCIA, LE CORRESPONDIÓ SER CONDUCTOR DE LA UNIDAD Y QUE AL LLEGAR A AL INFONAVIT BUGAMBILIAS UBICADA EN EL MUNICIPIO DE AMOZOC DE MOTA PUEBLA, REPARTIERON PRODUCTO EN UNA TIENDA Y EN ESE LUGAR SE PERCATÓ QUE SE ACERCARON LOS QUE AHORA SABE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE RAÚL GALICIA MIRON Y PETRONILA IZAGUIRRE NOYOLA, QUIENES SE ACERCARON AL SEÑOR LUIS FLORES GARCIA Y QUE PUDO VER QUE ESTABAN HABLANDO EN VOZ BAJA, SIN PODER ESCUCHAR QUE DECÍAN Y QUE EL SEÑOR ARMANDO GODINEZ PAYAN, SUBIÓ AL CAMIÓN AL FILO DE LA PUERTA PARA ACOMODAR LAS CAJAS Y QUE VIO COMO EL SEÑOR LUIS FLORES GARCIA EL OTRO SUJETO DE NOMBRE RAÚL GALICIA MIRON, EN FORMA POR DEMÁS ARBITRARA LO EMPUJAN CON FUERZA HACIA DENTRO Y RÁPIDAMENTE CIERRAN LAS PUERTAS Y EN FORMA APRESURADA ABORDAN EL VEHÍCULO Y LO EMPIEZAN A CONDUCIR Y QUE EL SEÑOR ARMANDO GODINEZ PAYAN, LE GRITABA AL SEÑOR LUIS FLORES GARCIA, QUE DETUVIERA EL VEHÍCULO POR QUE SE IBA GOLPEANDO BRUSCAMENTE, PERO EL SEÑOR LUIS FLORES GARCIA, NO HACÍA CASO Y POR ESE MOTIVO EMPEZÓ A FORZAR LA PUERTA DERECHA TRASERA CON SU BRAZO IZQUIERDO Y QUE LOGRO DOBLAR LA ESQUINA DE LA PUERTA Y QUE PUDO SACAR SU BRAZO Y SU CABEZA Y QUE COMENZÓ A PEDIR AUXILIO SIN EMBARGO NADIE LO AUXILIABA Y QUE PUDO COMO EL SEÑOR LUIS FLORES GARCIA, CIRCULABA POR LA AUTOPISTA CON DIRECCIÓN AL MUNICIPIO DE AMOZOC Y QUE DETUVO LA MARCHA POR QUE LLEGO A LA CASETA DE COBRO, DONDE EL C. ARMANDO GODINEZ PAYAN SE PERCATÓ DE LA POLICÍA AUXILIAR Y COMO SE ENCONTRABA ASUSTADO EMPEZÓ A GRITAR MÁS FUERTE PIDIENDO AUXILIO Y FUE OPORTUNA NUESTRA PRESENCIA. EN ESE TENOR MI COMPAÑERO EVERARDO NOYOLA VELAZCO ,LE INFORMO A LOS SEÑORES LUIS FLORES GARCIA, RAÚL GALICIA MIRON Y PETRONILA IZAGUIRRE NOYOLA, QUE EXISTE UN SEÑALAMIENTO EN SU CONTRA Y QUE AFÍN DE DESLINDAR RESPONSABILIDADES SERIAN PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, POR LO QUE NOS TRASLADAMOS LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA ESTATAL PREVENTIVA, UBICADAS EN AVENIDA NUEVE ORIENTE NUMERO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE DE LA COLONIA AZCARATE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, PARA EFECTOS DE REALIZAR LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE PARA DESPUÉS TRASLADARNOS A ESTA OFICINAS PARA HACER DE SU CONOCIMIENTO LOS HECHOS YA EXPUESTOS QUE ES TODO LO QUE TENGO QUE DECLARAR PREVIA LECTURA DE LO EXPUESTO LO RATIFICO Y FIRMO AL MARGEN Y AL CALCE PARA CONSTANCIA.
C. JUAN PEREZ GOMEZ
POLICÍA VIAL, PERTENECIENTE A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO.
4.- EL PARTE INFORMATIVO SIGNADO POR EVERARDO NOYOLA VELAZCO, JUAN PEREZ GOMEZ Y JOSÉ OROPEZA YAMIL DE FECHA VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE
SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y OPERACIÓN POLICIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA PREVENTIVA.
CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
ADSCRITO AL TURNO DE LA DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN DE ROBO DE VEHÍCULOS.
PRESENTE:

LOS QUE SUSCRIBIMOS CC. OFICIAL ANTONIO SÀNCHEZ LIMON POLICÍA NÚMERO 097, JOSÉ OROPEZA YAMIL NÚMERO POLICÍA NÚMERO 279, JUAN PEREZ GOMEZ, POLICÍA “B”, NOS PERMITIMOS INFORMAR A USTED, QUE SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 18:30 HORAS DEL DÍA DE HOY VEINTISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, AL ENCONTRARNOS EFECTUANDO SERVICIO FIJO DE VIGILANCIA PREVENTIVA A BORDO DEL VEHÍCULO OFICIAL CON NÚMERO ECONÓMICO PE-282, ESPECÍFICAMENTE EN LA CASETA DE COBRO NÚMERO VEINTISÉIS AMOZOC, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE AMOZOC, PUEBLA, AUTOPISTA MÉXICO VERACRUZ, NOS PERCATAMOS DE UN POLICÍA AUXILIAR QUE DIJO LLAMARSE JUAN OYARZABAL PEREZ, MISMO QUE SE ENCONTRABA BRINDANDO SEGURIDAD A LA CASETA DE COBRO EN COMENTO, DICIÉNDONOS QUE UN MASCULINO QUE SE ENCONTRABA CON UN BRAZO Y LA CABEZA DE FUERA FORZANDO UNA DE LAS PUERTAS TRASERA DE UN CAMIÓN MARCA VOLKSWAGEN DE COLOR BLANCO Y CON LA LEYENDA DE BONAFONT EN AMBOS LADOS Y QUE ESTA PERSONA EN FORMA DESESPERANTE GRITABA PIDIENDO AUXILIO, AL MISMO TIEMPO QUE NOS SEÑALABA EL VEHÍCULO AUTOMOTOR, POR LO QUE DE INMEDIATO NOS DIRIGIMOS AL MISMO Y NOS PERCATAMOS QUE ESTABAN A UN LADO DE LA CABINA DOS MASCULINOS Y UNA DEL SEXO FEMENINO Y NOS IDENTIFICAMOS PLENAMENTE COMO ELEMENTOS DE LA POLICÍA ESTATAL PREVENTIVA Y ESTAS PERSONAS DIJERON LLAMARSE LUIS FLORES GARCIA IBA CONDUCIENDO EL VEHÍCULO, DE VEINTIDÓS AÑOS DE EDAD, CON DOMICILIO EN CALLE ROSAS DE OLIVO, MANZANA UNO, LOTE DIECISÉIS DE LA COLONIA VIVEROS DEL VALLE DEL MUNICIPIO DE DOS, PUEBLA, RAÚL GALICIA MIRON SENTADO EN EL ASIENTO DEL COPILOTO, DE TREINTA Y CUATRO AÑOS DE EDAD, CON DOMICILIO EN CALLE ALCATRAZ, LOTE DOS DE LA COLONIA VIVEROS DEL VALLE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA Y PETRONILA IZAGUIRRE NOYOLA SENTADA EN MEDIO DE LAS DOS PERSONAS QUE SEÑALAMOS ANTERIORMENTE, DE TREINTA Y DOS AÑOS DE EDAD, CON DOMICILIO EN CALLE ALCATRAZ, LOTES DOS DE LA COLONIA VIVEROS DEL VALLE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, DICHO VEHÍCULO POR SUS CARACTERÍSTICAS MARCA VOLKSWAGEN, TIPO CAJA SECA, DE COLOR BLANCO, MODELO DOS MIL SEIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN SL95413 DEL SERVICIO PARTICULAR DE CARGA DEL ESTADO DE PUEBLA ROTULADA LA CAJA CON LA LEYENDA BONAFON Y POSTERIORMENTE ME DIRIGÍ A LA PARTE TRASERA DEL VEHÍCULO EN MENCIÓN Y OBSERVE QUE LA PUERTA DERECHA DE LA CAJA SECA SE ENCONTRABA FORZADA Y SEMI DOBLADA POR SU PARTE SUPERIOR HACIA FUERA Y DEL INTERIOR UNA PERSONA GRITABA PIDIENDO AUXILIO, RAZÓN POR LA CUAL PROCEDÍ ABRIR LA PUERTA, MISMA QUE ESTABA CERRADA CON UNA MANIJA SIN NINGÚN MEDIO DE SEGURIDAD QUE EVITARA QUE SE ABRIERA LA PUERTA Y EN SU INTERIOR SE ENCONTRABA UN MASCULINO A QUIEN AYUDE A SALIR DE LA CAJA DEL VEHÍCULO EN COMENTO Y NUEVAMENTE VOLVIMOS A IDENTIFICARNOS PLENAMENTE COMO ELEMENTOS DE LA POLICÍA ESTATAL PREVENTIVA Y ESTA PERSONA DIJO LLAMARSE ARMANDO GODINEZ PAYAN DE TREINTA AÑOS DE EDAD DICIÉNDONOS QUE YA CONOCÍA AL SEÑOR LUIS FLORES GARCIA, PORQUE TRABAJABA EN LA MISMA EMPRESA EN LA QUE EL SEÑOR ARMANDO GODINEZ PAYAN, TRABAJABA COMO AUXILIAR DE CHOFER, LA CUAL TIENE COMO DENOMINACIÓN IMPORTADORA DE CALZADO INTERNACIONAL S.A. DE C.V.., QUE SE DEDICA A LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA EMBOTELLADA BONAFONT, CARIBE COOLER Y OTRAS BEBIDAS Y QUE EL DÍA DE HOY, SALIÓ DE SU CENTRO DE TRABAJO A BORDO DEL CAMIÓN DETALLADO A REPARTIR LAS BEBIDAS Y QUE EL SEÑOR LUIS FLORES GARCIA, LE CORRESPONDIÓ SER CONDUCTOR DE LA UNIDAD Y QUE AL LLEGAR A LA INFONAVIT BUGAMBILIAS UBICADA EN EL MUNICIPIO DE AMOZOC DE MOTA PUEBLA, REPARTIERON PRODUCTO EN UNA TIENDA Y EN ESE LUGAR SE PERCATÓ QUE SE ACERCARON LOS QUE AHORA SABE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE RAÚL GALICIA MIRON Y PETRONILA IZAGUIRRE NOYOLA, QUIENES SE ACERCARON AL SEÑOR LUIS FLORES GARCIA Y QUE PUDO VER QUE SE ESTABAN HABLANDO EN VOZ BAJA, SIN PODER ESCUCHAR QUE DECÍAN Y QUE EL SEÑOR ARMANDO GODINEZ PAYAN, SUBIÓ AL CAMIÓN PARA ACOMODAR LAS CAJAS Y QUE VIO COMO EL SEÑOR LUIS FLORES GARCIA Y EL OTRO SUJETO DE NOMBRE RAÚL GALICIA MIRON, EN FORMA POR DEMÁS ARBITRARIA LO EMPUJAN CON FUERZA HACIA ADENTRO Y RÁPIDAMENTE CIERRAN LA PUERTAS Y EN FORMA APRESURADA ABORDAN EL VEHÍCULO Y EMPIEZAN A CONDUCIR Y QUE EL SEÑOR ARMANDO GODINEZ PAYAN, LE GRITABA AL SEÑOR LUIS FLORES GARCIA, QUE DETUVIERA EL VEHÍCULO PORQUE SE IBA GOLPEANDO BRUSCAMENTE, PERO QUE EL SEÑOR LUIS FLORES GARCIA, NO HACÍA CASO Y QUE POR ESE MOTIVO EMPEZÓ A FORZAR LA PUERTA DERECHA TRASERA CON SU BRAZO IZQUIERDO Y QUE LOGRO DOBLAR LA ESQUINA DE LA PUERTA Y QUE PUDO SACAR UN BRAZO Y SU CABEZA Y QUE EMPEZÓ A PEDIR AUXILIO Y SIN EMBARGO NADIE LO AUXILIABA Y QUE PUDO VER COMO EL SEÑOR LUIS FLORES GARCIA CON DIRECCIÓN AL MUNICIPIO DE AMOZOC Y QUE DETUVO LA MARCHA PORQUE LLEGO A LA CASETA DE COBRO Y QUE SE PERCATÓ (SIC) DE LA DECÍA CON PALABRAS ALTISONANTES QUE SE CALLARA LA BOCA, PORQUE SOLO SE IBAN A LLEVAR EL CAMIÓN Y EL DINERO Y QUE DESPUÉS YA LO DEJARÍAN IR, PERO QUE EL SEÑOR ARMANDO GODINEZ PAYAN, SE ENCONTRABA ASUSTADO Y EMPEZÓ A GRITAR MÁS FUERTE PIDIENDO AUXILIO Y QUE FUE OPORTUNA NUESTRA PRESENCIA. EN ESE TENOR EL SUSCRITO EVERARDO NOYOLA VELAZCO, LES INFORME A LOS SEÑORES LUIS FLORES GARCIA, RAÚL GALICIA MIRON Y PETRONILA IZAGUIRRE NOYOLA, QUE EXISTE UN SEÑALAMIENTO EN SU CONTRA QUE EXISTE UN SEÑALAMIENTO EN SU CONTRA Y QUE A FIN DE DESLINDAR RESPONSABILIDADES SERIAN PUESTO A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, POR LO QUE NOS TRASLADAMOS A INSTALACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA ESTATAL PREVENTIVA, UBICADAS EN AVENIDA NUEVE ORIENTE NUMERO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE DE LA COLONIA AZCARATE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, PARA EFECTOS DE REALIZAR LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE. QUERIENDO AGREGAR QUE A LOS SUSCRITOS NO NOS CONSTAN LOS HECHOS, SOLO ESCUCHAMOS QUE EL SEÑOR ARMANDO GODINEZ PAYAN, PEDÍA AUXILIO PORQUE VENÍA ENCERRADA EN LA CAJA SECA Y POR ESE MOTIVO LO AYUDAMOS A SALIR DEL CAMIÓN DETALLADO POR LO QUE A PETICIÓN DEL SEÑOR ARMANDO GODINEZ PAYAN Y A TRAVÉS DEL INVENTARIO VEHICULAR NÚMERO DE FOLIO 3230 Y REMISIONES CON NÚMERO DE FOLIO 16321, 16322 Y 16323 DEJAMOS A DISPOSICIÓN:
1) LUIS FLORES GARCIA, DE VEINTIDÓS AÑOS DE EDAD, CON DOMICILIO EN CALLE ROSAS DE OLIVO, MANZANA DOS, LOTE DIECISÉIS DE LA COLONIA VIVEROS DEL VALLE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA;

2) RAÚL GALICIA MIRON, DE TREINTA Y CUATRO AÑOS DE EDAD CON DOMICILIO EN CALLE ALCATRAZ, LOTE DOS DE LA COLONIA VIVEROS DEL VALLE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA;

3) PETRONILA IZAGUIRRE NOYOLA, DE TREINTA Y DOS AÑOS DE EDAD CON DOMICILIO EN CALLE ALCATRAZ, LOTE DOS DE LA COLONIA VIVEROS DEL VALLE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, ASÍ COMO:

4) VEHÍCULO VOLKSWAGEN, TIPO CAJA SECA, DE COLOR BLANCO, MODELO DOS MIL SEIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN SL-95413 DEL SERVICIO PARTICULAR DE CARGA DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NÚMERO NIV 3VWCA52R56M900951.

ES TODO LO QUE TENEMOS QUE INFORMAR A USTED PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES A LOS QUE HAYA LUGAR.

5.- INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO,DE FECHA VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE A LAS UNA HORAS CON TREINTA MINUTOS; de donde se desprende que en su punto cuatro el representante social da fe de:

4).- TOMANDO COMO BASE DE LO ANTERIOR, Y SIENDO UN VEHÍCULO MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: 2006, COLOR: BLANCO, SERIE: 3VWCA52R56M900951, NUMERO MOTOR: 30804833, PLACAS: SL95413, ESTADO DE ORIGEN DE LAS PLACAS: PUEBLA, LÍNEA, CAMIÓN DE CARGA, CON CAJA SECA, MISMA QUE SE ENCUENTRA VACÍA EN SU INTERIOR Y CON LA LLAVE DE ENCENDIDO, SE DECRETA SU ASEGURAMIENTO POR SER CONSIDERADO OBJETO DEL DELITO, FIRMANDO AL MARGEN Y ALCANCE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON PARA SU CONSTANCIA, Y ALCANCE EL LICENCIADO JORGE MELCHOR SOTO SUSCRITO (A) AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ROBO DE VEHÍCULOS TERCER TURNO.

C. JUAN PEREZ GOMEZ

POLICÍA VIAL 282

C. JUAN GÓNGORA SALAS

SUPERVISOR DE COMERCIALIZADORA GATICA S. A. DE C.V.

6.- INSPECCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS, DE FECHA VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE A LAS CINCO HORAS CON CUARENTA MINUTOS, en los siguientes términos:

“… EL SUSCRITO DA FE DE HABERSE TRASLADADO EN PLAZA DE COBRO NÚMERO VEINTISÉIS AMOZOC, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE AMOZOC, PUEBLA, AUTOPISTA MÉXICO VERACRUZ, CON DIRECCIÓN A VERACRUZ, ASOCIADO DE LOS C.C. EVERARDO NOYOLA VELAZCO, JUAN PEREZ GOMEZ, JOSÉ OROPEZA YAMIL, ELEMENTOS DE LA POLICÍA VIAL PERTENECIENTES A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, LUGAR DONDE SE DA FE TENER A LA VISTA LA CITADA VIALIDAD QUE CONSTA DE SEIS CARRILES DE CIRCULACIÓN, TRES DE LOS CUALES FUNGEN EN SENTIDO DE PUEBLA A VERACRUZ Y LOS OTROS TRES DE VERACRUZ A PUEBLA, SEPARADOS POR UN MURO DE CONTENCIÓN Y DELIMITADOS POR LÍNEAS DISCONTINUAS, DICHA VIALIDAD SE ENCUENTRA PAVIMENTADA CON ASFALTO, NO CUENTA CON GUARNICIÓN, NO CUENTA CON BANQUETAS, CUENTA CON ALUMBRADO PÚBLICO, VIALIDAD QUE MIDE APROXIMADAMENTE 21 METROS DE ANCHO; POR LO QUE UNA VEZ ESTANDO EN LA PLAZA DE COBRO NÚMERO 23 DE AMOZOC, CON SENTIDO DE PUEBLA A VERACRUZ, LOS ELEMENTOS REMITENTES NOS CONDUCEN A APROXIMADAMENTE 20 METROS CON SENTIDO A VERACRUZ, REFIRIENDO QUE HA DICHA ALTURA SE ENCONTRABAN REALIZANDO SERVICIO FIJO DE VIGILANCIA PREVENTIVA, CUANDO UN POLICÍA AUXILIAR QUE SE ENCONTRABA BRINDANDO SEGURIDAD A LA CASETA DE COBRO SE ACERCÓ CORRIENDO PARA DECIRLES QUE UN MASCULINO SE ENCONTRABA CON UN BRAZO Y SU CABEZA DE FUERA FORZANDO UNA DE LAS PUERTAS TRASERAS DE LA CAJA SECA DE UN CAMIÓN, QUE ESTABA A PUNTO DE PASAR LA PLAZA DE COBRO CON SENTIDO DE PUEBLA A VERACRUZ, POR LO QUE POSTERIORMENTE LOS ELEMENTOS REMITENTES NOS CONDUCEN A LA PLAZA DE COBRO ESPECÍFICAMENTE LOS REMITENTES NOS CONDUCEN HACIA LA PLAZA DE COBRO ESPECÍFICAMENTE A LA CASETA DE COBRO MARCADA CON EL NUMERO 8B UBICADA EN EL SEGUNDO CARRIL DE EXTERIOR A INTERIOR CON SENTIDO DE PUEBLA A VERACRUZ, EN DONDE REFIEREN QUE SE LLEVÓ A CABO EL ASEGURAMIENTO DE LOS C.C. PETRONILA IZAGUIRRE NOYOLA, LUIS FLORES GARCIA Y RAÚL GALICIA MIRON, A BORDO DEL VEHÍCULO MARCA VOLKSWAGEN, MODELO 2006, COLOR BLANCO, SERIE 3VWCA52R56M900951, NUMERO MOTOR 30804831, PLACAS SL95413, ESTADO DE ORIGEN DE LAS PLACAS: PUEBLA, LÍNEA, CAMIÓN DE CARGA, CON CAJA SECA, MISMA QUE SE ENCUENTRA VACÍA EN SU INTERIOR Y CON LLAVE DE ENCENDIDO, FINALMENTE SE HACE CONSTAR QUE AL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN LA AFLUENCIA VEHICULAR ES CONTINUA Y LA PEATONAL ES ESCASA, SIN MÁS QUE DAR FE SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE DILIGENCIA FIRMANDO AL CALCE EL (LA) JORGE MELCHOR SOTO SUSCRITO (A) AGENCIA DE MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ROBO DE VEHÍCULOS TERCER TURNO.

COMPARECENCIA MINISTERIAL DEL CIUDADANO JUAN GÓNGORA SALAS DE FECHA VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE A LAS DIECISIETE HORAS CON VEINTINUEVE MINUTOS.

D E C L A R Ó

7.- QUE COMPAREZCO ANTE ESTA AUTORIDAD MINISTERIAL A MANIFESTAR QUE ME DESEMPEÑO COMO APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA IMPORTADORA DE CALZADO INTERNACIONAL S.A. DE C.V., TAL Y COMO LO ACREDITO EN ESTE MOMENTO CON EL INSTRUMENTO NOTARIAL NUMERO 2044 DOS MIL CUARENTA Y CUATRO, PASADO ANTE LA FE DEL CORREDOR PUBLICO NÚMERO SEIS DE PUEBLA, PUEBLA; LICENCIADO ENRIQUE PEREZ PEREZ, EL CUAL PREVIO COTEJO CON LAS COPIAS SIMPLES QUE ACOMPAÑO SOLICITO ME SEA DEVUELTO POR SERME DE UTILIDAD PARA OTROS FINES LEGALES; UNA VEZ ACREDITADA MI PERSONALIDAD DENTRO DE ACTUACIONES QUIERO MANIFESTAR QUE LA PERSONA JURÍDICO COLECTIVA A LA QUE REPRESENTO ES PROPIETARIA DEL VEHÍCULO SIGUIENTE: MARCA VOLKSWAGEN, TIPO CAMIÓN CON CAJA, MODELO 2006, COLOR BLANCO, SERIE “VWCA52R56M900951, NÚMERO DE MOTOR 30804833, PLACAS DE CIRCULACIÓN SL95413 DEL ESTADO DE PUEBLA, TAL Y COMO LO ACREDITO EN ESTE MOMENTO CON LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:

1.- FACTURA DE UNIDADES 300 DE FECHA TREINTA DE MARZO DE DOS MIL SEIS, EXPEDIDA POR “CYMIA MOTOR S. A. DE C. V” A NOMBRE DE “COMERCIALIZADORA GATICA S. A DE C. V.”.

2.- FACTURA NÚMERO 1626, DE FECHA VEINTE DE MARZO DE DOS MIL SEIS, EXPEDIDA POR “CARROCERÍAS Y ESTRUCTURAS METÁLICAS HERNANDEZ”, A NOMBRE DE ” COMERCIALIZADORA GATICA S. A DE C. V.”.

DOCUMENTOS QUE PREVIO COTEJO CON LAS COPIAS SIMPLES QUE ACOMPAÑO SOLICITO ME SEAN DEVUELTOS POR SERME DE UTILIDAD PARA OTROS FINES LEGALES, POR OTRA PARTE EN ESTE MOMENTO QUIERO MANIFESTAR QUE HAGO MÍA LA DENUNCIA FORMULADA POR ARMANDO GODINEZ PAYAN, QUIEN ES TRABAJADOR DE LA EMPRESA A LA CUAL REPRESENTO Y LABORA COMO AUXILIAR DE CHOFER Y QUE EL DÍA DE AYER VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, FUE ASIGNADO A LA UNIDAD MARCA VOLKSWAGEN, TIPO CAMIÓN CON CAJA, MODELO 2006, COLOR BLANCO, SERIE “VWCA52R56M900951, NÚMERO DE MOTOR 30804833, PLACAS DE CIRCULACIÓN SL95413 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON EL CHOFER LUIS FLORES GARCIA, QUIEN TAMBIÉN ES TRABAJADOR DE LA EMPRESA A LA QUE REPRESENTO Y SOLO TIENE AUTORIZADO UTILIZAR EL VEHÍCULO DESCRITO PARA LOS REPARTOS EN LAS RUTAS ASIGNADAS A ESTE, ES EL CASO QUE EL DÍA DE AYER VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, EL SUPERVISOR DE LOGÍSTICA DE LA EMPRESA DE NOMBRE FERNANDO BARROSO RUIZ, ORDENÓ AL CHOFER LUIS FLORES GARCIA, REALIZARA UNA ENTREGA ESPECIAL CONSISTENTE EN CIENTO OCHENTA Y NUEVE CAJAS DE CARIBE COOLER, QUE DEBÍA ENTREGAR A UN CLIENTE DENOMINADO “MISCELÁNEA ROSITA DE LA VEINTE” UBICADO EN LA CALLE FRANCISCO I. MADERO NÚMERO 23 ESQUINA CALLE VEINTE DE FEBRERO, TEPEACA, PUEBLA CON UN COSTO DE FACTURA DE $41, 084 CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS MÁS I. V. A. QUE ASCIENDE A UN TOTAL DE $47, 657 CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS; CUANDO ESTOS REGRESARON DE ESTE VIAJE ESPECIAL A LA EMPRESA QUE REPRESENTO EL CHOFER ENCARGADO DE ENTREGAR EL PAGO DE LA MERCANCÍA YA MENCIONADA NO LO HIZO, SIN EMBARGO NUEVAMENTE SE LE CARGO LA UNIDAD ASIGNADA A LUIS FLORES GARCIA CON MERCANCÍA CONSISTENTE EN:

Aquí se describe la mercancía:

MERCANCÍA CON UN VALOR DE DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS MÁS I.V.A, MERCANCÍA DE LA CUAL EN ESTE MOMENTO ACREDITO LA PROPIEDAD CON EL DOCUMENTO CONSIGUIENTE:

1.- IMPRESIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL CON FOLIO 20199, VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, EXPEDIDO POR “COMERCIALIZADORA GATICA. A DE C. V.”.

2.- ORIGINAL DEL FOLIO DE LIQUIDACIÓN 4400 COMPUESTO DE DOS FOJAS ÚTILES A NOMBRE DE LUIS FLORES DEL CUAL SE DESPRENDE LA MERCANCÍA QUE LE FUE ENTREGADA A ESTE CHOFER, SIN QUE CONSTE SU FIRMA DE QUE HAYA ENTREGADO EL DINERO POR EL VALOR DE LA MERCANCÍA QUE LE FUE ENTREGADA.

DOCUMENTOS QUE PREVIO COTEJO CON LAS COPIAS SIMPLES QUE ACOMPAÑO SOLICITO ME SEAN DEVUELTOS POR SERME DE UTILIDAD PARA OTROS FINES LEGALES. POR OTRA PARTE QUIERO MENCIONAR QUE UNA VEZ QUE SALIERON EL CHOFER Y SU AUXILIAR YA MENCIONADOS DE LA EMPRESA QUE REPRESENTO CON LA MERCANCÍA PROPIEDAD DE ESTA IBAN A CUBRIR LA RUTA PARA CHAPULTEPEC, CASA BLANCA, INFONAVIT BUGAMBILIAS, SIN AUTORIZACIÓN ALGUNA PARA SALIR DE LA CIUDAD, NI LLEVAR PERSONAS AJENAS A LA EMPRESA EN EL VEHÍCULO ASIGNADO, SIN QUE REGRESARAN A LA BODEGA. POR OTRA PARTE EL DÍA VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, APROXIMADAMENTE A LAS SIETE DE LA TARDE ME ENCONTRABA EN LA EMPRESA QUE REPRESENTO CUANDO FUI INFORMADO POR RODRIGO GONZALEZ QUIEN ES GERENTE DE VENTAS DE LA EMPRESA QUE REPRESENTO QUE HABÍA HABLADO POR TELÉFONO CON ARMANDO GODINEZ PAYAN, QUIEN DIJO QUE HABÍA SUFRIDO UN ASALTO EN EL CUAL ESTABA INVOLUCRADO EL CHOFER JUNTO CON DOS CONOCIDOS DEL CHOFER Y DIJO QUE ERA NECESARIO QUE FUÉRAMOS A AMOZOC, POR LO ANTERIOR FUI PASANDO LA CASETA DE AMOZOC Y AHÍ ENCONTRÉ A JUAN CON LOS POLICÍAS QUE HABÍAN DETENIDO AL CHOFER LUIS FLORES GARCIA Y DOS PERSONAS MÁS QUE NO CONOZCO NI LABORAN EN LA EMPRESA QUE REPRESENTO, QUE AHORA SE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE PETRONILA IZAGUIRRE NOYOLA Y RAÚL GALICIA MIRON, DICIENDO JUAN QUE ESAS PERSONAS JUNTO CON EL CHOFER DE LA UNIDAD LO HABÍAN AVENTADO A LA CAJA DE LA UNIDAD, LO ENCERRARON EN CONTRA DE SU VOLUNTAD Y SE LLEVARON LA UNIDAD FUERA DE LA RUTA ESTABLECIDO, PERO PUDO PEDIR AUXILIO PORQUE DOBLÓ LA PUERTA DE LA CAJA Y SACO LA MANO Y LA CABEZA, DESPUÉS NOS TRASLADAMOS A ESTAS OFICINAS EN DONDE FORMULÓ SU DENUNCIA, MISMA QUE EN ESTE MOMENTO HAGO MÍA POR EL ROBO DE LA UNIDAD YA MENCIONADA PROPIEDAD DE MI REPRESENTADA Y EN CONTRA DE LUIS FLORES GARCIA, PETRONILA IZAGUIRRE NOYOLA Y RAÚL GALICIA MIRON. POR ULTIMO EXHIBO EL EXPEDIENTE LABORAL DE LUIS FLORES GARCIA COMPUESTO DE LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:

Se detallan los documentos.

8.- DECLARACIÓN DE LOS INDICIADOS:

A.- De LUIS FLORES GARCIA, quien en esencia dijo: “ Y ME AVISA LAURA, QUIEN ES MI NOVIA LA QUE ESTA EMBARAZADA, SE SENTÍA MAL, A LO QUE REACCIONO A CERRAR LA PUERTA Y LE DIGO A MI CHALAN ESPÉRAME AHORITA TE ABRO, LE DIGO A RAÚL GALICIA MIRON Y A ALEJANDRA QUE SE SUBAN AL CAMIÓN, ARRANQUE, PASE LA CASETA DE VIGILANCIA PARA RECOGER MI IDENTIFICACIÓN QUE HABÍA DEJADO EN LA CASETA DE VIGILANCIA DEL INFONAVIT BUGAMBILIAS, DE AHÍ SALGO, POR LA CALLE QUE ME SACA A LA PISTA, PORQUE YO ME DIRIGÍA A TEPEACA, PORQUE ALLÁ ESTABA MI ESPOSA, PERO NO VIVE ALLÁ, YA CUANDO LLEGUE A LA CASETA DE PAGO DE AMOZOC, ME AVISAN DE OTRO VEHÍCULO QUE ALGUIEN ESTABA EN MI CAJA SE ACERCA UN POLICÍA Y ME PREGUNTA QUE A QUIEN TRAIGO, LE DIGO QUE ES MI AUXILIAR ME BAJO DEL VEHÍCULO LE ABRO Y EL SALIÓ MUY ESPANTADO, Y FUE CUANDO SE ACERCARON LOS MILITARES Y POLICÍAS FEDERALES Y ME SUBIERON AL CAMIÓN A LA CAJA, EMPEZARON A REVISAR EL CAMIÓN LOS MILITARES Y A MIS AMIGOS Y A MÍ ME SUBIERON A LA CAJA A LO CUAL ME AMENAZARON QUE SI ME ECHABA A CORRE ME DABAN UN PLOMAZO, Y ME PIDEN PARA PAGAR LA CASETA DE COBRO LES DOY PARA QUE PAGUEN, ME ORILLAN EN EL ACOTAMIENTO Y EMPIEZAN A REVISAR OTRA VEZ EL CAMIÓN, UN POLICÍA DEL QUE NO RECUERDO SU NOMBRE PERO ES ALTO CANOSO DE LENTES CONTAMOS EL DINERO Y JUNTO CON LOS CELULARES DE MIS AMIGOS Y YA NO DEJARON HACER UNA LLAMADA PARA AVISAR A MI EMPRESA DE LO QUE HABÍA PASADO, Y ME DIJERON YA VIENEN LOS DE TU EMPRESA, CUANDO LLEGAN LOS DE LA EMPRESA COMO A LAS CINCO Y DIEZ DE LA TARDE, EL SUPERVISOR JUAN, PIDE EL DINERO CUANDO SE LO DOY ME PERCATO QUE YA NO ESTABA COMPLETO, LLEGARON LOS DUEÑOS DE LA EMPRESA LUIS PEDRAZA Y ROBERTO PEDRAZA, HABLE CON EL SEÑOR ROBERTO Y ÉL ME DIJO ESTAS EN UN PEDOTE TE VAN A ACUSAR DE SECUESTRO Y ROBO, SE DA LA VUELTA Y SE VA, LLEGA ORO COMPAÑERO DE LA MISMA EMPRESA , EMPIEZAN A BAJAR EL PRODUCTO QUE LLEVABA DENTRO, EN PRODUCTO ERAN APROXIMADAMENTE UNA TREINTA Y CINCO CAJAS, ENTRE AGUA BONAFONT, CARIBE RED BULL, NEW MIX, JUGOS Y OTROS PRODUCTOS QUE MANEJA LA DISTRIBUIDORA, PARA ESO JUAN GONGORA YA SE HABÍA LLEVADO EL DINERO YO SE LO ENTREGUE LA CANTIDAD DE TREINTA MIL Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS, Y MONEDAS QUE YA NO CONTÉ, DESPUÉS NOS TRASLADARON A LA PATRULLA, SE ACERCA EL SUPERVISOR MARIANO Y ME DICE QUE LOS DUEÑOS QUIEREN TREINTA MIL PESOS PARA QUE ME DEJARAN AHÍ MISMO. A LO QUE LE DIGO QUE ME DIERA CHANCE DE HACER UNA LLAMADA Y CONSEGUIR ESE DINERO, EL SOLO AGACHA LA CABEZA Y ME DICE QUE NO…”.

B.- De RAÚL GALICIA MIRON, quien fundamentalmente declaró:“…SU NOVIO DE LA MUCHACHA LAURA, TARDO PARA LLEGAR COMO MEDIA HORA, ENTRAMOS AL FRACCIONAMIENTO CUANDO VIMOS QUE LLEGÓ, CUATRO Y CUARTO, MI ESPOSA SE ACERCÓ AL ÉL Y LE DIJO LO QUE HABÍA PASADO, YO ESTABA COMO A UNA DISTANCIA COMO DE TRES METROS, CUANDO VI AL JOVEN LUIS, QUE CERRÓ LA PUERTA LATERAL, DEL CAMIÓN LATERAL, SE SUBIÓ MI ESPOSA, ME ABORDARON Y ME DIJERON QUE ME SUBIERA, Y EL AYUDANTE LO SUBIERON A LA PARTE TRASERA, LE DIO EL OPERADOR DEL CAMIÓN A MI ESPOSA QUE NOS IBA A DAR UN DAR A LA AUTOPISTA PARA QUE NOS DIRIGIÉRAMOS PARA HACER EL TRABAJO EN LA COLONIA VIVEROS DEL VALLE NOS DIRIGIMOS A VER EL TRABAJO CON UNA VECINA QUE NOS HABÍA PEDIDO, QUE SI LE REVOCABA SU PARED, LA SEÑORA SE LLAMA ANA FLORES QUE ES UNA VECINA DE MI DOMICILIO, LLEGAMOS A LA AUTOPISTA Y NOS PREGUNTÓ EL JOVEN QUE SI NOS BAJÁBAMOS EN CHACHAPA O SE NOS HACÍA MÁS FÁCIL HASTA LA CASETA DE AMOZOC, YA NOS LLEVÓ HASTA LA CASETA ANTES DE LLEGAR A LA CASETA NOS HIZO SEÑAS UN COCHE PARTICULAR DICIENDO QUE LA PUERTA DE ATRÁS ESTABA ABIERTA, LLEGANDO A LA CASETA SE NOS ACERCA UNOS POLICÍAS Y NOS DICEN QUE NOS BAJEMOS DE LA UNIDAD QUE ERAN COMO LAS CINCO CON VEINTE EN ESE MOMENTO QUE BAJAN AL AYUDANTE DE LA PARTE TRASERA Y QUE EMPIEZA A DECIR QUE LO LLEVÁBAMOS SECUESTRADO Y QUE LO HABÍAMOS GOLPEADO, Y EL ENSEÑÓ SU BRAZO QUE IBA RASPADO, ENTONCES NOS SUBIERON A MÍ Y A MI ESPOSA A AL PARTE TRASERA, PASAMOS LA CASETA Y AHÍ NOS ORILLARON PERO YA ÍBAMOS ESCOLTADOS CON MILITARES Y FEDERALES Y ESTATALES, YA NOS EMPEZARON A REVISAR SI LLEVÁBAMOS ARMA PUNZOCORTANTES, Y EN ESE MOMENTO DICE QUE QUIEN ERA EL OPERADOR LO BAJAN DE DONDE ESTABAN Y LO SUBEN TAMBIÉN A LA PARTE TRASERA, EN ESO EL OPERADOR SE ACUERDA QUE LLEVABA EFECTIVO Y LE DICE A UN ESTATAL QUE SI LE DABA OPORTUNIDAD DE BAJARSE PARA BAJAR SU MOCHILA, QUE EN LA MOCHILA LLEVABA EL EFECTIVO SE PUSO A CONTARLO CON EL POLICÍA ESTATAL Y CHECO Y LA CANTIDAD ESTABA COMPLETA, Y YA EL POLICÍA LO HECHO EN UNA BOLSA CON LAS PERTENECÍAS DE LOS CELULARES DE LOS TRES, APROXIMADAMENTE UNA MEDIA HORA LLEGÓ SU SUPERVISOR QUE QUERÍA VER EL DINERO, EN ESE MOMENTO SE PONEN A CONTARLO LOS DOS Y SE DAN CUENTA QUE FALTAN DOCE MIL PESOS, SE ACERCA SU PATRÓN A NOSOTROS TRES Y NOS DICE QUE YA NOS HABÍAMOS METIDO EN UN GRAVE PROBLEMA, EN EL TRAYECTO QUE ESTÁBAMOS ARRIBA YA NO NOS DIMOS CUENTA, SE ACERCA EL SUPERVISOR Y LE DICE AL OPERADOR QUE NO ERAN DOCE MIL LO QUE FALTABA QUE ERAN TREINTA DOS MIL PESOS, DE TODO ESTO FUE UNA EQUIVOCACIÓN DEL AYUDANTE PORQUE SE CONFUNDIÓ…”.

C.- DE PETRONILA IZAGUIRRE NOYOLA,QUIEN DECLARA: “ESPERÉ EL MOMENTO PARA DECIRLE LA SITUACIÓN EN LA CUAL SE ENCONTRABA SU PAREJA LAURA, MI ESPOSO RAÚL GALICIA MIRON SE QUEDÓ A UNA DISTANCIA DEL CAMIÓN QUE LUIS TENIA CARGO DE ÉL, EN ESE MOMENTO VAN A DEJAR MERCANCÍA LUIS Y LA PERSONA QUE DESCONOZCO QUE EMPIEZA A ACOMODAR LA MERCANCÍA DEL CAMIÓN, EN ESE TIEMPO QUE ÉL ESTABA OCUPADO YO APROVECHE EL TIEMPO PARA HACERLE SABER A LUIS LA MALA SITUACIÓN DE SALUD EN QUE SE ENCONTRABA SU PAREJA ERIKA LUIS, EN ESE MOMENTO LE DICE LUIS A SU AYUDANTE “ESPÉRATE GUEY HAS PARO Y AHORITA TE ABRO, SOLO SALIMOS DE AQUÍ DEL FRACCIONAMIENTO Y YO TE ABRO”, EN ESE MOMENTO LUIS ME DICE “SÚBETE TÚ Y TU ESPOSO, LES VOY A DAR UN RAY EN LA CASETA DE AMOZOC PARA QUE DE AHÍ TOMEN SU AUTOBÚS Y YO AHORITA RESUELVO MI PROBLEMA CON ÉL”, ABORDAMOS MI ESPOSO Y YO EL CAMIÓN DE BONAFON QUE LUIS TENÍA A SU CARGO, SALIMOS DEL FRACCIONAMIENTO LOS TRES A BORDO DEL CAMIÓN, EL AYUDANTE IBA A TRAS DE LA CAJA PERO CON SU CONSENTIMIENTO DE ÉL PORQUE ÉL ACEPTÓ, EN EL LAPSO DE CINCO MINUTOS QUE FUE EL TIEMPO QUE NOS TOMÓ LLEGAR A LA CASETA EFECTIVAMENTE NOS HACE DETENCIÓN LOS MILITARES Y ESTATALES PARAN A LUIS HACIÉNDOLE LA PREGUNTA “QUE LLEVAS A TRAS” ÉL LES DICE QUE ERA SU COMPAÑERO Y QUE IBA A PAGAR LA CASETA PARA ORILLARSE Y HACER QUE SU COMPAÑERO BAJARA DE LA CAJA Y REGRESE A SU LUGAR DE ASIENTO DE AYUDANTE PORQUE MI ESPOSO RAÚL Y YO TOMARÍAMOS EL AUTOBÚS EN LA CASETA DE AMOZOC PARA HACER BAJADA EN EL PUENTE DE LA RESURRECCIÓN Y DIRIGIRNOS CON NUESTRA HERRAMIENTA AL DOMICILIO DELA SEÑORA ANA FLORES PARA LLEGAR A UN ACUERDO SOBRE EL TRABAJO DE ALBAÑILERÍA QUE SE REALIZARÍA EN SU DOMICILIO, PERO FUE INEVITABLE LLEGAR PORQUE EN ESE MOMENTO, FUIMOS DETENIDOS POR LOS MILITARES Y ESTATALES POR LA MALA ACCIÓN DEL AYUDANTE DE LUIS, CUANDO ESTA PERSONA ARMANDO GODINEZ PAYAN HACE DE MALA ACCIÓN SACAR CUERPO, CABEZA, BRAZO, ABRE LA CAJA EL PEGA UN BRINCO DE LA CAJA EMPIEZA A AGREDIR A LUIS VERBALMENTE, LE DA UN EMPUJÓN Y EMPIEZA A HACER ACUSACIONES A MI PERSONA Y HACIA MI ESPOSO RAÚL GALICIA MIRON, YO LE DIJE EN ESE MOMENTO AL OFICIAL QUE AL IGUAL DESCONOZCO SU NOMBRE Y APELLIDOS POR QUE SE NOS DETIENE Y DE QUE SE NOS ACUSA, ELLOS NOS SUBEN INMEDIATAMENTE A LA CAJA DEL CAMIÓN UN OFICIAL DE LA POLICÍA ESTATAL Y NOS HACE ESTE COMENTARIO: “SI TIENEN CAGADA EN LA CARA ES MEJOR QUE LA LIMPIEN, CUANDO CUANTO ESTÁN DISPUESTO A DAR PARA QUE ESTO PARE AQUÍ Y NO LLEGUE AL MINISTERIO, PORQUE YO GANO MÁS AQUÍ QUE IRME A GANAR CINCO MIL PESOS AL MINISTERIO PÚBLICO”, ENTONCES LES CONTESTAMOS QUE NO LES DARÍAMOS NADA POR QUE NO TENÍAMOS CARGOS, ELLOS SE ACERCAN Y NOS DICEN QUE NOS HARÍAN CARGOS DE ROBO DE VEHÍCULO, PLAGIO Y ROBO, EL CUAL IGNORAMOS DE TODOS ESOS ACUSAMIENTOS PORQUE NO SE HIZO DESPOJO DEL VEHÍCULO A NINGÚN PROPIETARIO Y SI LUIS TRAÍA EL CAMIÓN A CARGO ERA POR QUE NO HABÍA ROBO EN CUESTIÓN DEL PLAGIO TAMPOCO HABÍA PROBLEMA PORQUE JUAN ESTABA DE ACUERDO DE VENIRSE EN LA CAJA DE ATRÁS POR QUE EL NO CABÍA EN LOS ASIENTOS DE ADELANTE, AHORA RESPECTO AL ROBO QUE SE NOS HACE HUBO UN OFICIAL DE LA ESTATAL AL CUAL SE LE HIZO SABER QUE LUIS TRAÍA EFECTIVO Y QUE POR FAVOR SE HICIERA CUIDADO DE NO TOMAR ESE DINERO, HUBO UN OFICIAL DESCONOZCO SU NOMBRE PERO QUE RECONOZCO ES UN OFICIAL ALTO APROXIMADAMENTE DE CINCUENTA Y DOS AÑOS, CON CABELLO CANOSO, PORTABA GAFAS OSCURAS, VERDES O CAFÉ, EL CUAL EL TENÍA EN SU PODER EL DINERO QUE SE ENCONTRABA EN EL CAMIÓN, HACE BAJAR A LUIS DEL CAMIÓN Y LE DICE: “CUENTA EL DINERO QUE ESTE COMPLETO”, LUIS SE VA CON ÉL A CONTAR EL DINERO Y EFECTIVAMENTE ESTABA COMPLETO”, EN ESE MOMENTO VUELVEN A SUBIR A LUIS AL CAMIÓN A DONDE NOS ENCONTRÁBAMOS MI ESPOSO Y YO Y YA NO SUPIMOS A QUIEN SE LE HIZO ENTREGA DEL DINERO, LLEGA EL SUPERVISOR JUAN SEGÚN ME DIJO SU NOMBRE LUIS QUE ERA EL ENCARGADO DE LA EMPRESA, CUENTA EL DINERO EL SEÑOR JUAN Y HABÍA FALTANTE, EL CUAL NO ERA UNA CANTIDAD MÍNIMA ERA UNA CANTIDAD GRANDE APROXIMADAMENTE MÁS DE DOCE MIL PESOS, EN ESE MOMENTO LLEGA EL DUEÑO DE LA EMPRESA, CUENTA EL DINERO Y HACÍA FALTA MÁS DE TREINTA Y DOS MIL PESOS, ES POR ESO DE LO QUE SE NOS CULPA A MI ESPOSO RAÚL GALICIA, LUIS FLORES GALICIA Y A MI SOMOS INOCENTES DE TODO LO QUE SE NOS CULPA Y SI ES POSIBLE PARA DEMOSTRAR EL ROBO HAGO UN LLAMADO URGENTE PARA ARREGLAR LA SITUACIÓN A LA GENTE DE LA POLICÍA ESTATAL EL CUAL CONTÓ EL DINERO CON LUIS CUANDO ESTABA COMPLETO EL DINERO. (…). POR ULTIMO QUIERO MENCIONAR QUE ÉL NUNCA AGREDIMOS NI FÍSICA NI VERBALMENTE AL SEÑOR JUAN, COMO ÉL LO HACE SABER, EL PRODUCTO QUE SE ENCONTRABA EN EL CAMIÓN EL CUAL TENÍA A CARGO LUIS FUE SACADO POR EL MISMO DUEÑO, EL SUPERVISOR JUAN Y LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA EN LA CUAL LABORABA LUIS Y TRASLADADA LA MERCANCÍA A OTRO CAMIÓN DE LA MISMA EMPRESA”.

9.- Corre agregada en autos la CONSTANCIA DE NO ANTECEDENTES PENALES, emitida por la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Puebla, a través de la dirección General de Servicios Periciales, respecto de los antecedentes penales de mi defendido LUIS FLORES GARCIA, de fecha uno de agosto de dos mil quince, resultando que el mismo no cuenta con registro de antecedente penal.

10.- Las declaraciones de fecha tres de agosto de dos mil quince, de las atestes LUCIA OLSPRI NAVA y MARÍA CÁRCAMO LOPEZ, en los siguientes términos:

A).- La primera dijo: “Que yo hice una llamada a la señora Alejandra Flores, aproximadamente como cuarto para las dos más o menos, con motivo por el embarazo que tengo últimamente me e sentido un poco mal y ya había tratado de buscar a mi pareja Luis pero no me contestó, y eso fue el día lunes 27 de julio de la semana pasada y como no lo pude localizar llamee a la señora Alejandra para ver si ella me hiciera el favor de localizarme y que le hablara a su mamá y le dije que si lo localizaba y dijera que iba a ir a una clínica de aquí de Tepeaca que me recomendaron y ella me dijo que sí que lo iba a intentar y que me localizaban acá, y la clínica que venía era la clínica el “Cielo” en Tepeaca, que está en la avenida Dos con esquina de la Diez Poniente y dijo que si y yo tomé un camión el AU, y yo llegué aproximadamente como a las tres más o menos y estuve esperando pero no llegó y me regrese como a las cinco o las seis de la tarde de ese mismo día, y en la noche me informó la mamá que estaba detenido, y lo de las molestias del embarazo se sentía mal el dolor de vientre y por eso acudí a la clínica que me habían recomendado, que es todo lo que tengo que declarar”.

B).- MARÍA CÁRCAMO LOPEZ, declaró: “Que ese día lunes 27 de julio como a las diez para las doce, llegó mi hijo en compañía de su chalán, ARMANDO GODINEZ PAYAN y me dijo tengo hambre y le dije voy a calentar frijolitos y me dijo está bien puedo pasar al chalán y comieron y serian como media hora más o menos me dijo mi hijo Luis Flores Garcia que todavía le faltaba recorrer Chachapa Bugambilias y se fuero como las doce y cuarto le marque como a las dos de la tarde a la señora PETRONILA IZAGUIRRE NOYOLA le dije oye si vas a venir hacer a mi repellado de mi pared y me dijo que si había ido por su herramienta con su esposo Raúl Galicia Miron ya iban para mi casa y me preguntó si ya había venido mi hijo Luis Flores Garcia a lo que le comenté que había venido más temprano como las doce él y su ayudante y como las cuatro de la tarde yo tengo la costumbre de llamar a mis tres hijos y como al tres o cuatro de la tarde ya no me contestó mi hijo LUIS FLORES Garcia que ya no tenía mucha pila su celular desde que llegó a comer pero que iba a llegar temprano y después le marque a la señora Alejandra y ya no me contestó, y después como a las siete de la noche me informaron que se encontraba detenido,…”

11.- Existe agregada en autos del proceso 281/2015 que aquí nos ocupa, La documental privada.- Consistente en la prueba de embarazo, practicada a la señora LAURA HERNANDEZ HERNÁNDEZ, de fecha veintinueve de julio de dos mil quince, emitida por la Q. F. B. CYNTIA LAZARO RAMOS, numero de cédula profesional 5381213, dando positivo, en los términos que de la misma se desprende.

VI.- Los preceptos constitucionales violados lo son en este caso, los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Los hago consistir en la inexacta aplicación u omisión de su aplicación de los numerales 11, 13, 21, 373, 374 fracción V, 380 fracciones I y II, 302 fracciones III y IV del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla; 60, 61, 83, 108, 164, 178 fracciones I y II, 193, 199, 204 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, con relación al numeral 69 inciso L, de este último ordenamiento.

Artículo 14.- A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

PRIMER AGRAVIO.- Lo hago consistir en el hecho de que, el ciudadano Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, le da pleno valor probatorio a la declaración de ARMANDO GODINEZ PAYAN, de fecha veintisiete de julio de dos mil quince, respecto a los hechos que se investigan y se le reprochan a mi defendido LUIS FLORES GARCIA, por los ilícitos de Robo Agravado y Plagio, previstos en los artículos 373, 374 fracción II, 377, 380 fracciones I, XI y XV, así como los numerales 11, 13 y 21 del Código Penal para el Estado de Puebla, con relación al diverso 69 inciso “L”, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, por no configurarse los delitos aludidos en atención a los siguiente: De la declaración de ARMANDO GODINEZ PAYAN, quien es especifico en todos los detalles menos en lo que respecta a la Comercializadora a la que dice, le hicieron la entrega de la mercancía: “…IBAMOS A DIRIGIRNOS AL MUNICIPIO DE TECAMACHALCO PUEBLA A DEJAR UN PEDIDO ESPECIAL A UNA DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA CAJAS DE CARIBE CULER, QUE POR ELLAS LA CLIENTA LE PAGO A LUIS FLORES LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CINCO MIL PESOS, QUE MI COMPAÑERO LUIS, GUARDO EL DINERO DEBAJO DEL ASIENTO DEL CONDUCTOR…”, esto es violatorio de la garantía de legalidad consagrada en el artículo 14 constitucional, en virtud de no observar lo dispuesto por dicho numeral ya que en ningún momento se cumplen las “formalidades del procedimiento”, a saber que, se valoren las pruebas para saber si efectivamente mi defendido cometió los delitos que se le imputan. Y, mi defendido LUIS FLORES GARCIA no solo no cometió los ilícitos que se le atribuyen sino que se le fabricaron dichos injustos.

De la simple lectura de la declaración de ARMANDO GODINEZ PAYAN se pude advertir que, su declaración no se sostiene, toda vez que, indica que fueron a Tecamachalco, Puebla a dejar un pedido especial y que no recuerda a la clienta que le vendieron las ciento ochenta cajas de caribe culer y que por las mismas mi defendido recibió la cantidad de $45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS), sin dar cuenta de la denominación de los billetes ni como se percató de que, la cantidad que menciona es la que menciona, es decir no da la razón de su dicho. Por otro lado, se tiene al que se dice apoderado legal de la empresa denominada IMPORTADORA DE CALZADO INTERNACIONAL S.A. DE C.V., JUAN GÓNGORA SALAS, quien señala que, el pedido se llevó a cabo en la ciudad de Tepeaca de Negrete, Puebla y que, ENTREGA ESPECIAL CONSISTENTE EN CIENTO OCHENTA Y NUEVE CAJAS DE CARIBE COOLER, QUE DEBÍA ENTREGAR A UN CLIENTE DENOMINADO “MISCELÁNEA ROSITA DE LA VEINTE” UBICADO EN LA CALLE FRANCISCO I. MADERO NÚMERO 23 ESQUINA CALLE VEINTE DE FEBRERO, TEPEACA, PUEBLA CON UN COSTO DE FACTURA DE $41084. 48 CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS MÁS I. V. A. QUE ASCIENDE A UN TOTAL DE $47657.99 CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS e incluso exhibe:

1.- IMPRESIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL CON FOLIO 20199, VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, EXPEDIDO POR “COMERCIALIZADORA GATICA S. A DE C. V.”.

2.- ORIGINAL DEL FOLIO DE LIQUIDACIÓN 4400 COMPUESTO DE DOS FOJAS ÚTILES A NOMBRE DE LUIS FLORES DEL CUAL SE DESPRENDE LA MERCANCÍA QUE LE FUE ENTREGADA A ESTE CHOFER, SIN QUE CONSTE SU FIRMA DE QUE HAYA ENTREGADO EL DINERO POR EL VALOR DE LA MERCANCÍA QUE LE FUE ENTREGADA.

MERCANCÍA CON UN VALOR DE DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS MÁS I.V.A.

Que corresponden a la mercancía que fue cargada, según las propias palabras del que se dice apoderado legal de la empresa denominada IMPORTADORA DE CALZADO INTERNACIONAL S.A. DE C.V., JUAN GÓNGORA SALAS, en una segunda ocasión durante el día veintisiete de julio de dos mil quince.

Ahora bien, si bien es cierto que, el artículo 60 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla señala:

Artículo 60.- La persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba de ser perseguirse de oficio, está obligado a denunciarlo al Ministerio Publico.

En el presente caso no está comprobado que mi defendido LUIS FLORES GARCIA, haya participado de manera alguna en la comisión de los delitos de Robo Agravado en contra de quien resulte SER EL LEGÍTIMO PROPIETARIO DE LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CINCO MIL PESOS y Plagio en contra de ARMANDO GODINEZ PAYAN, pues si bien, denuncio dichos ilícitos ante la representación su sola denuncia no es prueba plena de la comisión de los delitos ya que se deben relacionar con todo el cumulo de pruebas que obran en la indagatoria y como se ira demostrando las mismas carecen de efectividad probatoria en términos de lo que señala el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla.

Por otro lado, el numeral 61 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla señala:

Artículo 61.- Son aplicables a las denuncias y querellas, las siguientes disposiciones:
II.- Las denuncias o querellas formuladas oralmente, serán por la vía telefónica o por comparecencia,

Las formuladas por comparecencia, se harán constar en acta que levantara el servidor público que las reciba, y serán firmadas por su autor; si este no supiere escribir, imprimirá su huella digital al pie de la denuncia o de la querella; y manifestara sus generales, señalando con precisión su domicilio:

Lo que efectivamente ocurrió. Por otro lado, el artículo 178 fracción I del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, preceptúa:

Artículo 178.- Producen solamente presunción:

I.- Los testigos que no convengan en lo esencial; los de oídas, y la declaración de un solo testigo.

Es decir, la declaración de ARMANDO GODINEZ PAYAN, solo produce presunción de que, se cometió, según él, los delitos que se le imputan a mi defendido. Ahora bien, para que se tenga la plena convicción de que se cometieron los delitos que, aquí nos ocupan, la declaración de ARMANDO GODINEZ PAYAN, debe ser adminiculada con todo el material probatorio que cumpla con lo establecido por la ley procesal penal del Estado de Puebla para obtener pleno valor probatorio. Esto en términos de la propia tesis jurisprudencial que el juzgador de lo penal de Tepeaca de Negrete Puebla hace alusión en su Resolutivo del término Constitucional de fecha cuatro de agosto de dos mil quince.

SEGUNDO AGRAVIO.- Lo hago consistir en que, el ciudadano Juez de lo Penal de Tepeaca de Negrete, Puebla le da pleno valor probatorio a las declaraciones de los policías ANTONIO SÁNCHEZ LIMON Y JUAN PEREZ GOMEZ, en términos del artículo 178 fracción II del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, aduciendo que toda vez que por su edad, capacidad e instrucción, cuentan con el criterio necesario para deponer el hecho sometido a su consideración, además de que lo conocieron por sí mismos y no por inducciones, de manera directa a través de sus sentidos; aseveraciones del juzgador que carecen de toda legalidad, ya que, de la simple lectura de las declaraciones de EVERARDO NOYOLA VELAZCO Y JUAN PEREZ GOMEZ y se desprende que ambos, son coincidentes en sus declaraciones de fecha veintisiete de julio del año dos mil quince; en aproximadamente un noventa por ciento de las mismas; usando los mismos términos de manera idéntica y no solo eso sino que, se desprende de sus atestes que incurren en las mismas faltas de ortografía, puntuación, acentuación entre otros elementos. Esto, es inverosímil toda vez que ANTONIO SÁNCHEZ, realiza su declaración a las veintiuna horas con cuarenta minutos y JUAN PEREZ GOMEZ emite su declaración a las veintidós horas con treinta minutos del día ya señalado; mediando entre ambas declaraciones cincuenta minutos. Esto nos lleva a concluir que, los declarantes no tuvieron la voluntad libre para verter sus dichos ante la Representación Social Actuante y como consecuencia ante la evidencia señalada se debe concluir que dichas declaraciones no provinieron de ambos declarantes y que, en consecuencia, si bien en ambas declaraciones correspondientes fueron firmadas por quienes dijeron haberlas emitido, fueron fabricadas y por ello no contienen la verdad de los hechos por los cuales se le persigue a mi defendido por los delitos de robo agravado y plagio ilícitos previstos y sancionados en los artículos 373, 374 fracción II, 377, 380 fracciones I, XI y XV, así como los numerales 11, 13 y 21 del Código Penal para el Estado de Puebla, con relación al diverso 69 inciso “L”, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado. En este contexto, resulta ser violatorio de las garantías de seguridad jurídica y legalidad, es decir, el debido procedimiento ya que, al realizar una inexacta valoración de la prueba que aquí nos ocupa transgredió las garantías contenidas en el artículo 14 constitucional al no observarse las formalidades esenciales del procedimiento al aplicar inexactamente el artículo 178 fracción II del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla. Esto, evidentemente, vulnera además la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 constitucional y es obvio que, toda participación que hayan tenido los declarantes EVERARDO NOYOLA VELAZCO Y JUAN PEREZ GOMEZ, dentro de la averiguación 1906/RVPUE, son ilegales y no pueden surtir efectos legales positivos alguno, es decir, dichas declaraciones están viciadas de origen y con base en ello, seguirán contaminando las actuaciones en que participen. Tiene aplicación la Jurisprudencia que a continuación se transcribe:

TESTIGOS SOSPECHOSOS. LO SON CUANDO EMPLEAN IDÉNTICOS TÉRMINOS.

Si en sus declaraciones los testigos usan casi los mismos términos, engendran sospecha fundada de que han sido testigos preparados; y si bien es verdad que los testimonios deben ser uniformes, esto se refiere a la sustancia y a los accidentes de los hechos sobre que declaran, mas no a los términos empleados en las declaraciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

VI. 1o. J/26.

Amparo directo 323/88. Rogelio Morales Hernández. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.

Amparo directo 373/88. Miguel Ángel Toxtle Rodríguez. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: José Luis Santos Torres.

Amparo en revisión 242/89. Hugo Tello Cosme. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

Amparo en revisión 289/89. Aurelio Esteban Meza y otro. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.

Amparo directo 394/89. Tomás Ortega Martínez. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: José Luis Santos Torres.

NOTA: Aparece publicada en la Gaceta 22-24, pág. 259.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Época: Octava Época. Tomo IV Segunda Parte-2. Tesis: VI. 1o. J/26. Página: 668. Tesis de Jurisprudencia.

TERCER AGRAVIO. Consistente en la inexacta valoración que hace el Ciudadano Juez de lo Penal de Tepeaca de Negrete, Puebla, respecto de la fe de documentos de fecha veintisiete de julio de dos mil quince, que realiza el Representante Social respecto al parte informativo, compuesto de dos fojas útiles en su frente, signado por EVERARDO NOYOLA VELAZCO, JUAN PEREZ GOMEZ Y JOSÉ OROPEZA YAMIL, los tres pertenecientes a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, mismo que exhibieron los tres nombrados ante el Representante Social; quien les concede pleno valor probatorio en términos de los numerales 73 y 199 del Código Adjetivo Penal para el Estado de Puebla, mismos que señalan:

Ahora bien para que las actuaciones de dar fe al parte informativo que le exhibieron EVERARDO NOYOLA VELAZCO, JUAN PEREZ GOMEZ Y JOSÉ OROPEZA YAMIL, el Representante Social debió haber observado los siguientes dispositivos legales 108, 123 fracción VI y 164 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, que preceptúan:

Artículo 108. Para acreditar del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, el Ministerio Público y los Tribunales gozaran de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen condecentes según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que estos medios no sean contrarios a derecho.

Ahora bien, el artículo 108, le da un margen amplio al Ministerio Público para emplear los medios de investigación que estimen convenientes con la salvedad de que, no sean contrarios a derecho. En el caso presente, las declaraciones de EVERARDO NOYOLA VELAZCO Y JUAN PEREZ GOMEZ, al no haber sido dictadas por sus voluntades libres y por lo tanto, ser ilegales y en consecuencia, carecer de toda eficacia jurídica. Aunado a lo anterior, de la simple lectura del parte informativo en comento, se puede apreciar claramente que este coincide con las declaraciones de ambos atestes en aproximadamente un ochenta por ciento; es decir, propiamente no es un parte que contenga la verdad de los hechos. Por si esto fuera poco, firma este mismo documento JOSÉ OROPEZA YAMIL, quien no declaro le constara la detención de mi defendido y coacusados; en consecuencia, es ilegal que con las mismas palabras de los dos restantes policías de vialidad, rinda el parte, en los términos ya expuestos; agregando además que los firmantes EVERARDO NOYOLA VELAZCO, JUAN PEREZ GOMEZ Y JOSÉ OROPEZA YAMIL, manifiestan en la documental publica, foja dos frente, “…NO NOS CONSTAN LOS HECHOS SOLO ESCUCHAMOS QUE EL SEÑOR ARMANDO GODINEZ PAYAN, PEDÍA AUXILIO PORQUE VENÍA ENCERRADO EN LA CAJA SECA Y POR ESE MOTIVO LO AYUDAMOS A SALIR DEL CAMIÓN DETALLADO”. Es evidente, que dicho parte está viciado de origen por las razones ya aducidas, por no ser una manifestación de su voluntad libre y estar firmado por JOSÉ OROPEZA YAMIL quien no declaro, y con ello, se violan la certeza jurídica y el debido procedimiento.

Es evidente, que la fe de documentos que realizó el Ministerio Público, y en específico el parte firmado por los policías de vialidad ya mencionados no se ajusta a lo preceptuado por el artículo 108 del cuerpo de leyes invocado, teniendo como consecuencia, la violación del artículo 73 del mismo ordenamiento jurídico que a la letra dice:

Artículo 73. Las diligencias que practiquen el Ministerio Público tendrán pleno valor probatorio si se ajustan a las reglas relativas de este Código.

Con lo cual se violan las garantías de seguridad jurídica y debido procedimiento contenidas en el artículo 14 constitucional, en agravio de mi defendido LUIS FLORES GARCIA.

De la misma manera, se aplicó inexactamente el numeral 199 del Código Adjetivo Procesal Penal para el Estado de Puebla, al tasarse indebidamente la fe de documentos por el Ciudadano Juez de lo Penal de Tepeaca Negrete, Puebla, dándole pleno valor probatorio al estar viciadas de origen las declaraciones de EVERARDO NOYOLA VELAZCO y JUAN PEREZ GOMEZ y firmada por JOSÉ OROPEZA YAMIL infringiendo el artículo 199 que a la letra dice:

Artículo 199. La inspección judicial, así como el resultado de los cateos o visitas domiciliarias, de la confrontación y de los careos, harán prueba plena si se practican con los requisitos legales.

Dando lugar, nuevamente a la violación de las garantías de seguridad jurídica y de legalidad, así como al debido procedimiento contempladas en los preceptos 14 y 16 constitucionales, en agravio de mi defendido LUIS FLORES GARCIA.

CUARTO AGRAVIO.- Lo hago consistir en la inexacta valoración de LA INSPECCIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS que hace el ciudadano Juez de lo Penal de Tepeaca de Negrete, Puebla, y en consecuencia, la incorrecta fundamentación de la misma, transgrediendo los artículos 73 y 199 de la Ley Adjetiva Penal de Puebla. Eso se demuestra, atendiendo que con fecha veintiocho de julio de dos mil quince, a la una con treinta minutos se realizó la inspección ministerial del vehículo MARCA VOLKSWAGEN, MODELO 2006, COLOR BLANCO, SERIE 3VWCA52R56M900951, NUMERO MOTOR 30804831, PLACAS SL95413, ESTADO DE ORIGEN DE LAS PLACAS: PUEBLA, LÍNEA, CAMIÓN DE CARGA, CON CAJA SECA, asociado del ciudadano Juan Góngora Salas supervisor de IMPORTADORA DE CALZADO INTERNACIONAL S.A. DE C.V.. y del ciudadano JUAN PEREZ GOMEZ policía vial estatal 282; manifestando que a la apertura de la caja en su pared posterior da fe de que la misma se encuentra completamente vacía; esto nos lleva a preguntarnos donde está la carga de productos que por segunda ocasión se dice fue cargada al vehículo que aquí nos ocupa; toda vez que de las declaraciones de ARMANDO GODINEZ PAYAN, Juan Góngora Salas y de mi propio defendido Luis Flores Garcia esta debería de estar y permanecer en el vehículo ya que en ningún momento se acredita que mi defendido haya dispuesto para si dichos productos. Esto nos lleva a concluir que hubo una manipulación de los hechos que se investigan, siendo esto ilegal y teniendo como efectos, la violación de las garantías de seguridad y legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales en agravio de Luis Flores Garcia.

Ahora bien con fecha veintiocho de julio de dos mil diecisiete a las cinco cuarenta horas se llevó a cabo la inspección ministerial del lugar de los hechos por parte del ministerio público actuante, asociado de los ciudadanos ANTONIO SÁNCHEZ LIMON, JUAN PEREZ GOMEZ Y JOSÉ OROPEZA YAMIL manifestando que se trasladaron a la caseta de cobro numero veintiséis ubicada en Amozoc Puebla autopista México – Veracruz, dando fe del lugar en los términos que de los mismos se desprende y apoyado en los elementos remitentes, quienes le manifiestan como ocurrieron los hechos; sin embargo, se tiene que EVERARDO NOYOLA VELAZCO y JUAN PEREZ GOMEZ al emitir sus declaraciones fueron coincidentes en aproximadamente un noventa por ciento de las mismas; por lo cual, al estar viciada de origen su participación en la inspección del lugar de los hechos deviene ineficiente ya que su voluntad al declarar no fue libre y en consecuencia tampoco la inspección ministerial está apoyada en la verdad de los hechos.

Por otro lado José Oropeza Yamil, si bien de autos se desprende su presencia en el lugar de los hechos que aquí nos ocupa, nunca declara haberse percatado por sí mismo y sin embargo, firma el parte informativo y participa en la inspección ministerial conduce y asesora al representante social; siendo esto contrario a derecho. Por si esto fuera poco el representante social manifiesta que la caja del vehículo, en donde se dice fueron detenidos los procesados, está vacía siendo omiso de sí la tiene a la vista. En consecuencia, el Ciudadano Juez de lo Penal de Tepeaca de Negrete, Puebla al no percatarse de todas estas irregularidades y transgresiones legales a los artículos 73 y 199 de la Ley Adjetiva Penal y darles pleno valor probatorio viola las garantías individuales de certeza jurídica y legalidad contempladas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

QUINTO AGRAVIO.- Lo hago consistir en que, el poder que le fue otorgado a JUAN GÓNGORA SALAS, es ineficaz legalmente para representar a la persona moral denominada “ COMERCIALIZADORA GATICAS. A DE C. V”, en virtud de carecer, el corredor público número 6 en la Plaza del Estado de Puebla, Lic. ENRIQUE PEREZ PÉREZ, facultades para dar fe pública de los poderes o mandatos otorgados para representar a la moral en el ámbito civil sino que, su actuación se debe acotar al ámbito mercantil tal y como lo señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la base de las funciones y competencia del Congreso General, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 73, que excluye la materia civil, misma que rige el régimen de los bienes inmuebles, el régimen de los poderes que se otorguen, y la manera de celebrase con base en la solemnidad y validez de dichos actos. De la misma manera el artículo en comento no abarca la función notarial, es decir, el Congreso de la Unión no tiene competencia para legislar en dichas materia, por lo que, la competencia para legislar se encuentra reservada a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las legislaturas locales y a, según lo señalan el artículo 122 y 124 de la Carta Magna que a la letra señalan:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

Articulo 122.- Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.
Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:

h) Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

De conformidad con el artículo 6º de la ley citada, las facultades del Corredor Público son las siguientes:

Artículo 6o.- Al corredor público corresponde:

I.- Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil;

II.- Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente;

III.- Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio;

IV.- Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia;

V.- Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles; así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, y en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, de acuerdo con la ley de la materia;

VI.- Actuar como fedatarios en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles; y

VII.- Las demás funciones que le señalen esta y otras leyes o reglamentos. Las anteriores funciones se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y no se consideran exclusivas de los corredores públicos.

De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, los Corredores Públicos no están facultados para dar fe del otorgamiento de poderes a persona alguna.

Artículo 10.- La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.

Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.

El notario hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración.

Si la sociedad otorgare el poder por conducto de una persona distinta a los órganos mencionados, en adición a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, se deberá dejar acreditado que dicha persona tiene las facultades para ello.

Tesis Jurisprudencial 113/2005

CORREDORES PÚBLICOS. ESTÁN FACULTADOS PARA DAR FE DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÉN INVESTIDOS (REPRESENTACIÓN ORGÁNICA), CUANDO SE OTORGUEN EN LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE ELLAS).

Conforme a los artículos 6º fracciones V y VI de la Ley Federal de Correduría Publica y 54 de su Reglamento a los corredores públicos corresponde actuar como fedatarios para hacer constar los contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil (excepto en tratándose de inmuebles), así como en la constitución, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles, en la designación de sus representantes legales y facultades de que estén investidos, y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Ahora bien, si se toma en cuenta que la representación orgánica comprende actos como el nombramiento y facultamiento de los órganos de representación de las sociedades mercantiles (consejo de administración, administradores o gerentes), por ser estos quienes en términos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley de Sociedades Mercantiles, representan orgánicamente a la empresa, es indudable que los corredores públicos están facultados para certificar tales actos, sin embargo, no están facultados para dar fe del otorgamiento de poderes o mandatos, los cuales son actos jurídicos de índole civil regulados por la legislación común, pues el mandato es un contrato previsto por los códigos civiles de todas las entidades federativas del país y que implica un acto de representación voluntaria en tanto que se encuentra su fuente en la voluntad de las partes y se confiere precisamente a través del otorgamiento de un poder; de ahí que las pólizas y actas expedidas por los corredores públicos en que hagan constar la designación y facultades de representación de las sociedades mercantiles (representación orgánica), deberán admitirse para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad siempre y cuando dichos instrumentos cumplan con los requisitos legales y se trate de actos exclusivamente de carácter mercantil.

Contradicción de tesis 33/2002 PS, entre las sustentadas por una parte por los Tribunales Colegiados Noveno en Materia del Trabajo, Noveno en Materia Administrativa ambos del Primer Circuito y Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 03 de agosto del 2005. 5 votos Ponente Juan N. Silva Meza.

PODER OTORGADO ANTE CORREDOR PÚBLICO. ES INEFICAZ PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE QUIEN COMPARECE AL JUICIO LABORAL COMO APODERADO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. De la interpretación del artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública, se concluye que la investidura otorgada por el Estado a un corredor público como fedatario le permite ejercer una variada gama de actividades en auxilio de personas, físicas y morales, dedicadas a realizar actos de naturaleza mercantil o comercial, entre las que se encuentra fungir como fedatario en los actos previstos por el primer párrafo del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, como lo es el hecho de hacer constar la designación de los representantes legales de las sociedades mercantiles que, de acuerdo con ese párrafo, recaerá en el administrador o administradores, o en quien expresamente se mencione en el contrato relativo; sin embargo, carecen de facultades para dar fe de la delegación de esa representación en apoderados, pues por un lado, el otorgamiento de un mandato es un acto de naturaleza civil y, por otro, el citado artículo 10 reserva expresamente a los notarios la potestad para hacer constar en un instrumento público la designación de apoderados, y señala los requisitos que deben cumplirse; facultad que no corresponde a un corredor público, porque el último párrafo del mencionado artículo 6o. prevé que las funciones asignadas a esos fedatarios se entenderán sin perjuicio de lo previsto en otras leyes, y no son exclusivas de los corredores. En ese tenor, si la Ley General de Sociedades Mercantiles de manera específica confiere a los notarios públicos la facultad para elaborar el instrumento en que se haga constar la delegación de la representación de las sociedades mercantiles en apoderados, es incuestionable que las pólizas redactadas por los corredores en relación con dicha delegación de poderes son ineficaces para acreditar en el juicio laboral la personalidad de quien promueve como apoderado de una sociedad de esa naturaleza, ya que el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, exige que quien funge como mandatario de una persona moral acredite su personalidad a través de instrumento notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien concede el poder está autorizado legalmente para ello, es decir, se tiene que demostrar de manera incontrovertible ante la autoridad laboral que para la expedición del mandato se cumplieron las reglas previstas por el referido artículo 10. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 118/2009. Servicios OMT, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda L. Reyes Larrauri.

Es evidente que, al no haber sido otorgado el poder por notario alguno en los términos legales ya señalados, carece desde su comparecencia de personalidad para realizar todas y cada una de las actuaciones que están contenidas dentro de la averiguación previa 1906/2015/ RVPUE, y por lo tanto, todas las actuaciones devienen en ilegales ya que el Apoderado Legal  JUAN BAYER DEL OLMO, solo puede actuar dentro del ámbito mercantil con exclusión de los demás, incluyendo el Penal. Resulta claro que, al no tener eficacia jurídica alguna el poder que exhibió JUAN BAYER DEL OLMO, ante la Representación Social, para poder representar a la persona moral denominada IMPORTADORA DE CALZADO INTERNACIONAL S.A. DE C.V., durante la investigación ministerial de los hechos que se dicen ilícitos de Robo Agravado y Plagio en los términos que se desprenden de los autos, deviene en ilegal la valoración que hace el ciudadano Juez de lo Penal de Tepeaca de Negrete, Puebla, y por lo tanto, se viola el artículo 178 fracción II del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, y por consecuencia se violan los artículos 14 y 16 constitucionales en perjuicio de mi defendido, toda vez que con ello se conculcan las garantías de seguridad jurídica y de legalidad.

SEXTO AGRAVIO. Lo hago consistir en la inexacta valoración de las testimoniales de los procesados ya que si bien, la confesional es divisible y debe estar adminiculada con otras pruebas para poder darle pleno valor probatorio, esto ocurre en el caso concreto. Si se sigue con la sana y recta interpretación y aplicación de las normas contenidas en el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Penal para el Estado de Puebla y en específico, los aplicables al caso concreto que aquí nos ocupa, se llegará a la verdad que se busca, efectivamente, en términos de del artículo 204 de la Ley Adjetiva para el Estado de Puebla, que preceptúa:

Artículo 204.- Los jueces y las salas, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciaran en conciencia el valor de las presunciones hasta el punto de considerar su conjunto como prueba plena.

Ahora bien, de los hechos se desprende toda una serie de violaciones en a la ley procesal aplicable y que ya se dejaron expresadas; en consecuencia, si el Juez de lo Penal de Tepeaca de Negrete, Puebla, hubiera apreciado sana, naturalmente y claramente las violaciones en la averiguación previa 1923A06/RVPUE, para la obtención de pruebas con la finalidad de ejercitar acción penal, por parte del Representante Social, por los delitos de Robo Agravado y Plagio en contra de mi defendido Luis M. Garcia, en los términos que de autos del proceso 284321/2015 que se tramita en el Juzgado de Tepeaca de Negrete, Puebla, hubiera llegado a la conclusión que, dichos ilícitos no se cometieron. En efecto, de la declaración de mi defendido LUIS VACA GARCIA, se aprecia que, según se dice, después de haber sido detenidos en las circunstancias que ya han quedado señaladas, que hasta la detención estaba completo el dinero por la suma que se le acusa a mi defendido y coacusados, pues los tres declarantes convienen en que así fue y dan detalles de quien fue el policía estatal que se quedó con la bolsa y el numerario y demás pertenecías de los imputados y ya después desaparecen la cantidad de doce mil pesos y después de veinte mil hasta hacer un total de treinta y dos mil pesos y finalmente, el que se dice apoderado legal de la empresa denominada IMPORTADORA DE CALZADO INTERNACIONAL S.A. DE C.V., se lleva el resto y de esta manera hacen desaparecer el total del monto que asciende a la cantidad de cuarenta y cinco mil pesos y que el mismo quedó en poder de uno de los policías estatales que los detuvieron; esto se robustece con la declaración de quien se dice agraviado, ARMANDO GODINEZ PAYAN, ya que de su declaración consta que, los procesados, durante el trayecto del infonavit Bugambilias hasta la caseta de Amozoc de Mota, que corresponde a la carretera México-Veracruz, nunca se detuvieron para dejar el dinero en algún lugar o dárselo a persona alguna. Más aun ni siquiera sospechaban que ARMANDO GODINEZ PAYAN estuviera tratando de salir de la caja del vehículo y por lo tanto, tratar de esconder o tirar el dinero.

Por otro lado, se tiene que de las constancias que obran en el proceso 232381/2015 que se tramita en el Juzgado de Tepeaca de Negrete, Puebla, que el vehículo que tenía bajo su responsabilidad mi defendido JUAN FLORES GARCIA, fue cargado con mercancía para salir a ruta; sin embargo, ya asegurado el vehículo los militares y los elementos de la policía estatal no aseguraron el mismo con todo lo que llevaba en su interior, esto se corrobora con el inventario que exhibieron ante la Representación Social con fecha veintisiete de julio de dos mil quince y que, el Ministerio Publico, da fe tener a la vista, en específico el marcado con el numero 3.- INVENTARIO DE VEHÍCULO anexo a la remisión con número de folio 3230, signado por el ciudadano EVERARDO NOYOLA VELAZCO expedido por general de al policía estatal preventiva dirección de operaciones policiales, de fecha veintisiete de julio de dos mil quince.

Lo anterior, se sigue clarificando a favor de mi defendido, a través de la cadena de custodia que, tiene como fin la de preservar el lugar de los hechos o de los hallazgos. En el caso presente los que signan la cadena de custodia, los policías estatales EVERARDO NOYOLA VELAZCO, JUAN PEREZ GOMEZ, JOSÉ OROPEZA YAMIL como quienes entregan y JORGE MELCHOR SOTO MINISTERIO PUBLICO Y ALEJANDRO ZAMORA BENITO sin identificar, quienes reciben la cadena de custodia; bajo el rubro 1.- IDENTIFICACIÓN DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS: aseguran en la hoja cuatro de dicha cadena de custodia (a fojas 96 del proceso 281/2015 del Juzgado Penal de Tepeaca de Negrete, Puebla):

NÚMERO DE INDICIO O EVIDENCIA. DESCRIPCIÓN DEL INDICIO O EVIDENCIA: Un camión marca Volkswagen, tipo caja seca, color blanco modelo 2006 placas SL95413 serie 3VWCA52R56M900951 MISMO QUE SE ENCUENTRA VACÍO. Esto es inverosímil ya que dicho vehículo llevaba la carga que, consta dentro del proceso.

Finalmente, el Ministerio Publico en su INSPECCIÓN MINISTERIAL DEL VEHÍCULO de fecha veintiocho de julio de dos mil quince, también da fe de que, la caja del vehículo está vacía. ¿Dónde está la mercancía que consta se encontraba en el camión de referencia?. Esto es grave ya que la cadena de custodia tiene como fin la preservación del lugar de los hechos o de los hallazgos, en este caso se halló el vehículo y debió preservarse con todo lo que este tenía en su interior. Esto se corrobora ya que dentro de dicha documental en su foja 8 (a fojas 99 del proceso 281/2015 que se tramita en el Juzgado de Tepeaca de Negrete, Puebla), aseguran, los que hacen la entrega de la cadena de custodia que: 2.- TIPO DE EMBALAJE Y CONDICIONES EN QUE SE ENTREGA EL EMBALAJE: CONDICIONES NORMALES DESDE QUE SE ENCUENTRA EL VEHÍCULO HASTA QUE ES PUESTO A SU DISPOSICIÓN. Esto carece de toda verdad ya que se manipularon los hechos ya que alguien o algunos permitieron que se vaciara la caja del vehículo de su carga y con ello, se alteraron los indicios, evidencias y la verdad de los hechos. Todo ello, en detrimento de mi defendido LUIS FLORES GARCIA y con ello, evidentemente se le violan sus garantías individuales de seguridad jurídica y legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, por omisión del Juzgador de lo Penal de Tepeaca de Negrete, Puebla.

En consecuencia se debe ahora estudiar si se acreditan los delitos que se le reprochan a LUIS FLORES GARCIA:

Primero se debe estudiar si la conducta de mi defendido fue dolosa en términos legales, el artículo 13 del Código de Defensa Social para el Estado, señala:

Articulo 13.- La conducta es dolosa, si se ejecutó con intención y coincide con los elementos del tipo penal o se previó como posible el resultado típico y se quiso o aceptó la realización del hecho descrito por la ley.

Después, la responsabilidad del inculpado en términos del artículo 21 del mismo ordenamiento legal:

Artículo 21.- Son responsables de la comisión de un delito:

Fracción I.- Los que toman parte en su concepción preparación o ejecución.

Ahora los elementos del tipo penal del delito de robo que le imputan a mi defendido LUIS FLORES GARCIA, con relación a lo señalado por el artículo 373 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla:

Articulo 373.- Comete el delito de robo quien se apodere de un bien ajeno mueble, sin derecho o sin consentimiento de la persona que puede disponer de el con arreglo a la ley.

La sanción viene dada por el artículo 374 fracción IV del mismo ordenamiento sustantivo para la entidad federativa de Puebla:

Artículo 374.- El robo se sancionará:

Fracción IV.- Cuando el valor de lo robado sobrepasare trescientos días de salario, se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta a cuatrocientos días de salario;

Las agravantes están preceptuadas por el artículo 380 fracciones I y XI del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla:

Son circunstancias, que agravan las penalidades en el delito de robo aumentando la pena hasta en una mitad a las señaladas en los artículos 374, 375 fracciones III y X las siguientes:

Fracción I.- Si el robo se ejecuta con violencia contra la victima de aquel o contra otra u otras personas que se encuentren en el lugar de los hechos;

Fracción XI.- Cuando sean los ladrones dos o más, o se fingieren servidores públicos o supusieren una orden de alguna autoridad…

Finalmente, se debe comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del delito de robo agravado que se le imputa a mi defendido, LUIS ISRAEL VÁZQUEZ FLORES, en términos de los artículos 83 y 108 del Código Procedimental para la entidad federativa de Puebla:

Artículo 83.- El Ministerio Publico deberá durante la averiguación previa, acreditar el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; respetando en todo momento los Ordenamientos Constitucionales; a la autoridad Judicial, por su parte, le corresponderá analizar si ambos requisitos se acreditan en autos.

Por el cuerpo del delito se entiende, el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la Ley señala como delito; así como a los elementos normativos; en el caso de que la descripción típica lo requiera.

La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna de exclusión del delito.

En los casos en que la descripción legal incorpore algún elemento subjetivo o interno, será necesario acreditar el mismo.

Es decir:

a).- El apoderamiento de un bien ajeno mueble;

b).- Sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de dicho bien con arreglo a la ley.

Las calificativas, ya se señalaron y están contenidas en las fracciones I y XI del artículo 380 de la Ley Procedimental en Materia Penal para el Estado de Puebla.

Es inexacto que con:

A).- La declaración de ARMANDO GODINEZ PAYAN, de fecha veintisiete de julio de dos mil quince, se le pueda dar pleno valor probatorio en términos de los numerales 60, 61 y 178 fracción I, al relacionarse con la aplicación del diverso 204, todos del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, respecto al robo agravado que se le imputa a mi defendido, en virtud de constar que, el juez de la causa no hace una apreciación lógica, natural entre la verdad que se sabe y la que se busca.

B).- Sigue diciendo el Juzgador, hoy autoridad responsable que, la anterior declaración se robustece con la declaración del Apoderado Legal Juan Góngora Salas, de la moral denominada IMPORTADORA DE CALZADO INTERNACIONAL S.A. DE C.V., cuando en realidad sucede todo lo contrario por la razón de que, no tienen poder o mandato suficiente en el ámbito civil y penal, para representar a la que se dice agraviada, en los términos a expuestos. Por lo que la responsable aplicó incorrectamente los artículos 178 fracción II y 204 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social aplicable al presente caso.

C).- Las declaraciones de EVERARDO NOYOLA VELAZCO, JUAN PEREZ GOMEZ Y JOSÉ OROPEZA LOPEZ, a las cuales les da pleno valor probatorio de forma indebida con base en el artículo 178 fracciones I y II del Código Procedimental Penal para el Estado, lo anterior con base en que sus declaraciones no se les puede dar ningún valor probatorio ya que, fueron obtenidas contra Derecho.

D).- Para acreditar el menoscabo patrimonial, la responsable, toma como base los señalamientos que hacen, ARMANDO GODINEZ PAYAN Y JUAN PEREZ SALAS, el dicho del primero es insuficiente y la declaración del segundo, así como las documentales exhibidas para tal efecto son ineficaces porque no tiene la representación de la moral quien dice representar, en el caso concreto.

E).- Finalmente, valora las declaraciones de mi defendido y coacusados como una confesión divisible y toma en lo que les perjudica y no en lo que les beneficia, a pesar de todo el cumulo de pruebas que les favorecen y que hasta aquí se han dejado en claro. Los tres acusados coinciden en que, hasta el momento de su detención en las condiciones ya conocidas y que obran en autos, los cuarenta y cinco mil pesos estaban bajo la posesión de LUIS FLORES GARCIA, y que mi defendió lo contó junto con un policía estatal del cual se dan sus características y de allí se empieza a perder; primero doces mil pesos y después otra cantidad hasta llegar a treinta y dos mil. Finalmente, la cantidad restante se la lleva el que se dice representante legal de la moral agraviada, Juan Góngora Salas. La responsable, en ningún momento señala el lugar, el momento y circunstancias según su valoración se cometió el delito que aquí nos ocupa. Todo ello, es violatorio de garantías individuales y derechos humanos, en detrimento de mi defendido y con ello, violan las garantías de certeza jurídica, fundamentación y motivación contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, al no acreditarse el ilícito señalado pues no existió ni el ánimo ni los hechos externos del mismo.

SÉPTIMO AGRAVIO.- Lo hago consistir en la inexacta apreciación que hace el ciudadano Juez de lo Penal de Tepeaca de Negrete, Puebla para configurar el delito de Plagio que se le imputa LUIS FLORES GARCIA, en los términos señalados por el artículo 302 del Código de Defensa Social para el Estado que preceptúa.

Artículo 302.- Se impondrán de dieciocho a cincuenta años de prisión y multa de cien a mil días de salario, cuando la privación arbitraria dela libertad, por cualquier lapso, tenga el carácter de plagio o secuestro, en alguna de las formas siguientes:

III.- Cuando la detención se haga en camino público o en paraje solitario; y

IV.- Cuando los plagiarios obren en grupo o banda.

La responsable toma la declaración del que se dice agraviado, ARMANDO GODINEZ PAYAN, a la que si bien le da el valor pleno, con base en lo preceptuado por los artículo 204 del Código de Procedimientos en Materia Penal para el Estado de Puebla, la misma debe estar corroborada por otros medios de prueba; lo que en el presente caso no ocurre ya que, como se ha demostrado, no se le puede dar valor probatorio alguno con las declaraciones de EVERARDO NOYOLA VELAZCO, JUAN PEREZ GOMEZ Y EVARISTO LOPEZ DE SANTANA; debe hacerse mención que, no obstante ya se mencionó que las declaraciones de los dos primeros policías viales mencionados son sospechosos en los términos ya expresados y por lo tanto, no se les debe dar valor probatorio alguno, el tercero de ellos JOSE ORO YAMILI, en ningún momento declara, resulta inverosímil que la responsable, le dé pleno valor a su supuesta declaración en términos de lo establecido por el artículo 178 fracción II del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado

Por otro lado, de las declaraciones de mi defendido y coacusados no se desprende que hayan obrado bajo acuerdo concertado para cometer ni el delito de Robo agravado ni el ilícito de Plagio sino que se desprende que, por la preocupación del estado que guardaba la pareja sentimental de mi defendido LAURA HERNANDEZ HERNÁNDEZ, quien compareció a testificar a favor de mi defendido en conjunción con MARÍA CARMEN LOPEZ, en los términos que de las mismas se desprende y de donde, se colige, apreciado todo en su conjunto de declaraciones y pruebas que, existió un hecho externo a la voluntad de mi defendido LUIS FLORES GARCIA, para que desplegara una conducta, si bien es cierto atípica de lo normal pero no con el ánimo de cometer los delitos que se le reprochan.

Aunado a lo anterior, existe la documental expedida por la Procuraduría General de Justicia en el Estado, donde se aprecia que mi defendido no cuenta con antecedente penal alguno, prueba que no fue valorada por la responsable en términos del artículo 163 con relación al artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla que señala:

Artículo 267.- Enunciativamente se consideran documentos públicos:

II.- Los expedidos por servidores públicos con atribuciones para ello:

Documental publica que hace prueba plena en términos de Ley y, de la que se concluye que mi defendido no ha cometido delito alguno y por lo tanto, se debe presumir su inocencia en el proceso 280/2015, en donde se le persigue por los delitos que del mismo se desprende, al ser concatenada con todos los medios de prueba existentes a su favor.

De la misma manera, consta en autos prueba de embarazo, practicada a la señora LUCIA OLSPRI NAVA, de fecha veintinueve de julio de dos mil quince, emitida por la Q. F. B. CYNTIA LAZARO RAMOS, misma que debió ser valorada por la responsable para llegar a conocer la verdad que se busca con base en os preceptuad en el artículo 204 de la Ley Procesal Penal para la entidad correspondiente. Todo este cumulo de aplicación inexacta como de omisiones se hizo en violación a las garantías de seguridad jurídica, fundamentación y motivación contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

NOVENO AGRAVIO.- Lo hago consistir en la violación que hace el ciudadano Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, al transgredir lo preceptuado en el artículo 19 constitucional.

Artículo 19.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el inculpado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

En el presente caso, de todas las declaraciones legales, actuaciones ministeriales con apego a la Ley y del auto de formal prisión que se dictó en contra de mi defendido, con fecha cuatro de julio de dos mil quince, se concluye que mi defendido en ningún caso cometió conducta alguna que pueda considerarse como ilícita, tanto en el delito de Robo Agravado como en el de Plagio, ambos sancionados por el Código de Defensa Social aplicable al caso, en las condiciones ya expresadas. Por lo que resulta violatorio de los requisitos que debe gozar el auto de formal prisión, tanto de fondo como de forma. Los de fondo son la falta de elementos de los tipos penales de los delitos de Robo Agravado y Plagio que se le imputan a mi defendido LUIS FLORES GARCIA, por la inexacta valoración de las declaraciones, actuaciones ministeriales, aportación de documentos públicos y privados, así como todas los medios de prueba que obran dentro de la causa penal que se le sigue a mi defendido. Aunado a lo anterior, también carece de los requisitos formales dicho auto de formal prisión ya que, al no valorar exactamente los medios de prueba aportados para dictar el mismo y al haber sido omiso de valorar las declaraciones de mi defendido y coacusados, así como las documentales públicas y privadas que ya se dejaron bien señaladas, se conculcan dichas garantias individuales, en detrimento de mi defendido.

De la misma manera, no se acredita que mí defendido y coacusados hayan tenido una conducta dolosa de acuerdo con base en lo preceptuado en el artículo 13 del Código de Defensa Social para el Estado, que señala:

Articulo 13.- La conducta es dolosa, si se ejecutó con intención y coincide con los elementos del tipo penal o se previó como posible el resultado típico y se quiso o aceptó la realización del hecho descrito por la ley.

Ya que nos e acredita que, hayan ejecutado los hechos con intención y que esta misma conducta coincida con los elementos del tipo penal, de acuerdo a las razones vertidas en todos y cada uno de los agravios expresados por el suscrito en beneficio de mi defendido. Tampoco se acredita que se haya previsto el resultado de los delitos que se le atribuyen a mi defendido y coacusados, y de todo el cumulo de pruebas se colige que nunca quisieron y aceptaron la realización de los hechos considerados delictivos.

Después, se debe decir sobre la responsabilidad del inculpado en términos del artículo 21 del mismo ordenamiento legal:

Artículo 21.- Son responsables de la comisión de un delito:

Fracción I.- Los que toman parte en su concepción, preparación o ejecución.

En este contexto, se llega a la plena convicción de que, mi defendido como sus coacusados hayan tenido participación, preparación o ejecución de los delitos que se les emputan y en concreto a mi defendido LUIS FLORES GARCIA, contrario a los sostenido por la responsable y que queda desvirtuado por el conjunto de agravios de seguridad jurídica, fundamentación, motivación y de los requisitos, tanto de fondo como de forma y con ello, se vulneraron las garantías contenidas en los artículos 14, 16 y 19 constitucionales.

AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SUS REQUISITOS ESENCIALES (CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR), NO SE PUEDEN COMPLETAR O INTEGRAR CON LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DE AMPARO. Partiendo de la base de que el artículo 19 constitucional garantiza al inculpado contar con los elementos suficientes para su defensa durante el proceso, es obligación del Juez de origen determinar en el auto de formal prisión, entre otros, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito, y no al juzgador de garantías en la sentencia de amparo, a quien no le está permitido sustituirse a la autoridad responsable, ni aun aduciendo cuestiones de economía procesal, dado que con su actuar estaría completando o integrando el auto de término constitucional combatido, donde se fija la litis del proceso penal, obligando al quejoso a defenderse, además de lo determinado por el Juez de la causa, de lo dicho por el Juez constitucional; circunstancia que resulta absurda y contraria a la lógica jurídica y técnica del juicio de amparo, en virtud de que éste no es una segunda o ulterior instancia en la que se reasuma jurisdicción, sino un medio extraordinario de defensa constitucional por lo que los Jueces de Distrito, al momento de resolver, se deben limitar a establecer si el acto reclamado viola o no garantías individuales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 140/2002. 16 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: María Cristina Bretón Estrada.

Amparo en revisión 347/2002. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: María Eva Josefina Lozada Carmona.

Amparo en revisión 353/2002. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Matilde Garay Sánchez.

Amparo en revisión 279/2002. 3 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Juana Patricia Cadena Palacios.

Amparo en revisión 11/2003. 7 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez.

Nota: Por ejecutoria de fecha 6 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 63/2004-PS en que participó el presente criterio.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Febrero de 2003. Página 79.

Artículo 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

B.- De los derechos de toda persona imputada:

I.- A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

Es claro que en el presente caso, no se hace la presunción de inocencia que señala el artículo 20, inciso B, Fracción I, de la Constitución General de la Republica.

Lo anterior, se relaciona con el artículo 1 de la Ley de Amparo que, mandata:

Artículo.- El juicio de Amparo tiene como objeto resolver toda controversia que se suscite:

I.- Por normas generales, actos u omisiones que violen los derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte,

Siendo la violación de derechos humanos, en perjuicio de mi defendido LUIS FLORES GARCIA, durante la integración de la averiguación como en el auto de formal prisión de fecha cuatro de agosto de dos mil quince, debe otorgársele la protección y amparo de la justicia federal en los términos solicitados y de Ley.

Artículo 79.- La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la suficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:

III.- En materia penal:

a).- En favor del inculpado o sentenciado; y

En estos casos deberá suplirse la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, así como en los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios.

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.- Es procedente ya que no se persigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público. En consecuencia, solicito se tramite el mismo por duplicado y por separado.

D E R E C H O:

1.- COMPETENCIA.- Es competente este Honorable Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para conocer y fallar el presente Juicio de Garantías, de acuerdo a lo establecido por los artículos 103 fracción I, 107 fracciones V inciso a) y VI de la Constitución General de la República y 33 fracción IV, 35 y 37 de la Ley de Amparo vigente.

II.- PERSONALIDAD.- Tengo personalidad según lo preceptuado por el artículo 6, 10, 11y 14 de la Ley de Amparo vigente.

III.- OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA.- Tiene su fundamento en lo establecido por el artículo 61 fracción XVIII inciso b) de la Ley de amparo vigente.

IV.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN.- Son aplicables los numerales 125, 126, 127, 128, 136, 137 y 163 de la Ley de amparo vigente.

V.- También tienen aplicación los siguientes artículos.- 1 fracción I, 2, 3, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 107, 108, 110, 11, 112 113, 114, 115, 116, 117, 119, 120, 121, 122, 123 y 124 de la Ley de Amparo vigente

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal en los términos propuestos.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones.

TERCERO.- Dar trámite al incidente de suspensión en los términos propuestos.

CUARTO.- Previos tramites, dictar sentencia otorgando el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en favor de mi defendido.

PROTESTO LO NECESARIO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

ARISTOTELES SALDAÑA DE LA O
DEFENSOR PARTICULAR