MÉTODOS DE CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN

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MÉTODO SILOGISMO CONVENCIONAL:

a) La premisa mayor el precepto constitucional violado,
b) La premisa menor los actos autoritarios reclamados y
c) La conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados

MÉTODO DEL AGRAVIO

Si se entiende por agravio la lesión de un derecho por haberse aplicado indebidamente la ley, o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso, al expresarse cada agravio, el impetrante debe precisar:
a) Cuál es la parte de la sentencia combatida por la causa,
b) Citar el precepto legal violado y;
c) Explicar con un razonamiento jurídico concreto, el motivo por el cual se estima hay infracción a la ley.

MÉTODO CAUSA DE PEDIR

La causa de pedir requiere que el inconforme precise:
a) El agravio o lesión que le cause el acto reclamado, es decir, el razonamiento u omisión en que incurre la responsable que lesiona un derecho jurídicamente tutelado del gobernado.
b) El motivo o motivos que originan ese agravio y que en el amparo constituyen el argumento jurídico que apoya la afirmación de la lesión.
c) Exponer, razonadamente, por qué estiman inconstitucionales o ilegales los actos que reclaman o recurren, Un verdadero razonamiento (independientemente del modelo argumentativo que se utilice), se traduce a la mínima necesidad de explicar por qué o cómo el acto reclamado, o la resolución recurrida se aparta del derecho, a través de la confrontación de las situaciones fácticas concretas frente a la norma aplicable (de modo tal que evidencie la violación), y la propuesta de solución o conclusión sacada de la conexión entre aquellas premisas (hecho y fundamento).

La exposición en la que el quejoso o recurrente realice la comparación del hecho frente al fundamento correspondiente y su conclusión, deducida del enlace entre uno y otro, de modo que evidencie que el acto reclamado o la resolución que recurre resulta ilegal; pues de lo contrario, de analizar alguna aseveración que no satisfaga esas exigencias, se estaría resolviendo a partir de argumentos no esbozados, lo que se traduciría en una verdadera suplencia de la queja en asuntos en los que dicha figura está vedada.

MÉTODO DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN

1. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento;

2. Todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado;
3. De manera que si los motivos o causas que tomó en cuenta el juzgador para dictar un proveído, no se adecuan a la hipótesis de la norma en que pretende apoyarse, no se cumple con el requisito de fundamentación y motivación que exige el artículo 16 constitucional, por tanto, el acto reclamado es violatorio de derechos humanos.

APLICACIÓN

1. Leer los fundamentos del acto reclamado
2. Calificar si son aplicables o no aplicables, o si existe artículos aplicables pero omitidos
3. Calificar si existe relación fundamento-motivo es decir, si el razonamiento justifica el porqué se individualiza la norma.

MÉTODO DE LOS 9 PASOS

Se elabora el concepto a partir de la resolución de 9 cuestionamientos:

La primer interrogante a contestar es la siguiente ¿Cuál es la violación de la que se adolece el impugnante?

Conforme a la debida fundamentación y motivación exigida por el artículo 16 constitucional podemos destacar que esta es violentada por tres axiomas de los cuales nuestro proemio iniciara con la descripción de este:

I. En los fundamentos se omite el empleo o uso de un dispositivo legal que beneficia al impetrante.
II. En los fundamentos se citan preceptos no aplicables en su contenido, esto es debido a la errónea interpretación que se hace de ellos lo cual se aprecia de los motivos que justifican los fundamentos. El calificativo de no aplicable se deduce por la aplicación que se le da al precepto, el cual al interpretarse denota que el fin que se le pretende dar no corresponde con el fin de la norma. Es decir, existen dos fines, el que le pretende dar el juzgador y el que originalmente plasmo el legislador.
III. El fundamento si es aplicable, pero la interpretación que se da al precepto no corresponde con la intención del legislador, lo cual se observa en los motivos que justifican al fundamento, en este supuesto el fundamento es el correcto pero la forma en que se interpreta es contraria al fin del legislador, en este supuesto también existen dos fines el fin original o legislativo, y el fin que el juzgador pretende aplicar.

Luego entonces lo primordial es examinar la resolución a impugnar, en busca de todos los fundamentos que la autoridad cita en ella con el fin de conocer su contenido y determinar si estos resultan aplacables así como si la interpretación que de ella se hace es la correcta.

Es decir, en todos los argumentos sobre los cuales descansa la resolución debe existir un fundamento y una justificación del porqué se aplica este, entonces el primer consejo practico para localizar violaciones dentro de la resolución a impugnar es previamente leer sus fundamentos y motivos y calificarlos acorde a los tres axiomas propuestos.

Una vez que tenemos nuestro proemio procedemos a plantear la segunda interrogante ¿En qué parte de la resolución se ubica la violación planteada?

Con el fin de facilitarle al juzgador los medios para determinar la ilegalidad, inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la resolución lo procedente es hacerle saber cuál es el argumento que pretendemos combatir y esto es mediante la cita del texto en el que se actualiza la violación, es decir, no podemos adolecernos de manera generalizada, sino de forma ordenada, por lo cual debe existir un enlace entre lo combatido y el argumento empleado para combatirlo. Por tanto, para tener mejores resultados, atendiendo a la pregunta anterior debemos citar aquellos argumentos en los que encontramos que se actualiza alguno de los axiomas propuestos. Aclarando que debe combatirse todos los fundamentos controvertidos pues de quedar alguno intocado puede provocar que la resolución subsista.

En mi opinión esta es la pregunta más importante de todas y la que mayor complicación presenta contestar ¿Cuál es el motivo de inconformidad?

Esta pregunta se contesta a partir de los axiomas propuestos, y esto es así debido a que ya que encontramos la forma en que surge la violación, y hemos seleccionado el texto en que se actualiza lo procedente es explicar en qué consiste la violación, es decir, es exponer el método empleado para identificar las violaciones que hemos encontrado en la resolución.

En el primer axioma, lo procedente será justificar la existencia de aquel precepto del que se omite el empleo o uso y su ámbito de aplicación resaltando que la autoridad no lo aplicó.

En segundo axioma, se debe combatir explicando el porqué la interpretación que hace el juzgador de los preceptos aplicados no es la correcta, y exponer el fin del precepto aplicado y el porqué no resulta aplicable.

En el tercer axioma, lo procedente es descalificar la interpretación hecha por el juzgador evidenciando el porqué se aparta del fin original de la norma.

En el segundo y tercer supuesto esto se logra mediante la confrontación de interpretaciones, es decir, contrastar la interpretación realizada por el juzgador y la interpretación que nosotros mismos hemos practicado, de lo cual las discordancias serán puntos de incongruencia que constituirán a los motivos de inconformidad.

Interpretación del Juzgador VS Interpretación del litigante = Diferencias/Motivos de inconformidad

A efecto de robustecer el motivo de inconformidad lo procedente será manifestar que efectos produce la violación lo anterior mediante la siguiente interrogante ¿Cuál es el perjuicio ocasionado con la violación?

Esto es simple es decirle a la autoridad que derecho nos es limitado o privado con el axioma que pretendemos combatir.

Una vez que tenemos el motivo de inconformidad lo conducente es defender nuestra interpretación pues lo que nosotros proponemos es lo que consideramos cómo lo que debió haber hecho el Juzgador entonces para dar pie a esta etapa debemos contestar ¿De qué forma debió proceder el juzgador?

Esta parte se basa en un contra axioma, es decir, se debe expresar que es lo que el juzgador debió hacer, aplicar tal o cual derechos, interpretar de tal o cual forma el derecho y abstenerse de invocar y aplicar tales o cuales preceptos, interpretar de tal o cual forma el derecho atendiendo al fin de la norma.

Si bien en un principio mencione que la autoridad únicamente puede hacer aquello que la ley le permite nosotros debemos darle un lineamiento a seguir en caso de favorecernos, es decir debemos de exponerle que fundamento aplicar para motivar debidamente contestando pues a ¿Cuál es el fundamento del contra axioma?

Aquí debemos citar en caso del primer axioma el derecho omitido, en caso del segundo y tercer axioma en caso de existir citar las tesis y jurisprudencias que respalden nuestra interpretación de los preceptos combatidos.

Cómo continuación a la pregunta anterior formularemos la interrogante siguiente ¿Cuáles son los motivos del contra axioma?

Por lo que respecta al primer axioma debemos justificar el porqué el precepto omitido debe aplicarse, en relación al segundo axioma justificar el porqué los preceptos invocados no deben aplicarse mediante la exposición del método interpretativo que utilizamos para determinar el porqué debe abstenerse de su aplicación y en el tercer axioma debemos justificar mediante la exposición del método interpretativo que empleamos el porqué consideramos que debe interpretarse de tal o cual manera.

Entendida la importancia del contra axioma debemos preguntarnos lo siguiente ¿Qué influencia tiene el contra axioma en la resolución impugnada?

Llegado este punto debemos exponer qué efecto tendrá nuestra propuesta de solución dentro de la resolución, es decir, el porqué cambiara el sentido de la resolución modificándolo o revocándolo.

Para finalizar nuestro razonamiento lo procedente es expresar nuestro fin o motivo, en otra palabras que buscamos o que esperamos ¿Qué beneficio se obtendrá con la aplicación del contra axioma?
Esta es la parte conclusiva del razonamiento, por lo cual expondremos el beneficio que esperamos obtener, es decir, debemos expresar el motivo por el cual interpusimos el medio de defensa.