La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el despido por embriaguez ya que se evitará el riesgo latente que corre el empleado, compañeros y la empresa.
Despedir a un trabajador que acude a laborar en estado de embriaguez, no violenta principios constitucionales ni derechos humanos de igualdad, no discriminación y acceso a la salud; por el contrario, se evita el riesgo latente que corre el mismo empleado, sus compañeros y la empresa, aclaró la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por unanimidad los ministros declararon constitucional que la Ley Federal del Trabajo en su capítulo IV del artículo 46 y 47 en su fracción XIII, permite al patrón ejercer su derecho a rescindir la relación laboral en todos los casos en que un trabajador se presente intoxicado por consumo de alcohol en grado tal que no pueda ejercer sus funciones mentales y motrices, necesarias para el desempeño de sus labores.
La interpretación de la Corte proviene de la revisión del amparo que solicitó un trabajador tras argumentar que por dicha ley lo estaban discriminando por cuestiones de salud y por tanto, solicitó del Máximo Tribunal del País, la declaración de inconstitucionalidad.
En respuesta, la segunda sala advirtió que esa porción normativa viene asociada con la prevención del riesgo que corre el trabajador, sus compañeros y la seguridad de la empresa, si se toma en cuenta que no puede ejercer sus funciones mentales y motrices necesarias para el desempeño de sus labores.
Pero además, concluyeron los cinco ministros de la sala, que la facultad otorgada al patrón de rescindir el contrato de aquel trabajador que se presenta bajo los influjos de alguna bebida embriagante, no está relacionada con la supuesta discriminación de la que son sujetos quiénes padecen alcoholismo.
La rescisión del la relación de trabajo constituye una acción legal establecida en la Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente en nuestro país, la cual no alude a exclusividad alguna, al contrario, puede ser promovida por patrones si se infringen los mandatos de la legislación actual.
El patrón puede hacer efectiva la rescisión en casos como:
*Si el trabajador causa daños a la infraestructura de la empresa para la que labora, así como a todos aquellos instrumentos vitales para ejecutar las actividades productivas (sea intencionalmente o por negligencia)
*Si pone en riesgo la seguridad de su área de trabajo y la de todos aquéllos que se hallen dentro de él
*Si se presenta a trabajar alcoholizado o drogado, o si consume sustancias enervantes en su espacio laboral (excepto medicamentos prescritos, que deben asociarse a una receta médica)
Estas son algunas de las conductas que están asociadas al tema de estudio y que pueden culminar el rompimiento del vínculo productivo entre patrón y empleados, las cuales deben ser comprendidas por ambos para construir escenarios armónicos y, consecuentemente exitosos.
Proceso de ejecución del derecho laboral:
Para llevar a cabo la acción de rescisión el patrón, debe pedir al área jurídica de la empresa un acta que describa claramente la falta de su empleado, y que deberá ser presentada ante este para su lectura.
Dicho documento también debe garantizar el pago del finiquito al trabajador, correspondiente a las prestaciones laborales devengadas. O podrá recurrir a la junta en los cinco días siguientes al hecho que motivó el despido para entregar los datos asociados al domicilio del trabajador, y que sea el órgano quien le informe sobre la rescisión.
Es importante que el patrón cumpla con estos lineamientos, pues si no redacta el documento informativo y lo lee ante su contratado, o en su defecto, pide la intervención de la junta, el despido será considerado injustificado y tendrá que pagar indemnización. Asimismo, si el trabajador contra-demanda, seguir el camino marcado por la legislación dará ventaja positiva al patrón.
¿Qué tipo de pruebas son válidas para sustentar la demanda?
Las pruebas que aporta el patrón pueden ser documentos, testigos, o confesionales de las personas que hayan intervenido en los hechos.
“La prueba fundamental en una rescisión es una testimonial, el relato de las personas que pudieron percatarse de los sucesos a través de sus sentidos”
Por más increíble que suene en Países como Estados Unidos, Argentina, Bolivia y Colombia no es considerado una causa de despido, ya que según esto vulnera el principio de igualdad y el derecho fundamental al trabajo, ya que las personas que consumen alcohol en diferentes sentencias de las cortes de cada país, han sido catalogadas como enfermas.