Mañana entran en vigor los “Juicios Orales Ejecutivos Mercantiles”

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Los nuevos montos para los juicios orales ORDINARIOS mercantiles  van desde los 630 mil pesos aproximadamente hasta los 4 millones de pesos

Recordemos que conforme a las más recientes reformas al Código de Comercio, a partir del 26 de enero del año 2018, entra en vigor el Juicio Ejecutivo Mercantil Oral, así que hay que tomar en consideración los siguientes elementos:

*Procede el juicio ejecutivo mercantil oral, siempre y cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable (para este año 2018 la cuantía es a partir de $633,075.88) y hasta 4 mdp, sin tomar en cuenta los intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.

*La demanda del juicio ejecutivo mercantil oral, contendrá los mismos requisitos que la demanda del juicio oral, es decir, en términos del artículo 1390 Bis 11, así que hay que tener en cuenta lo relativo a los requisitos para el ofrecimiento de pruebas, en relación a la identificación y al Registro Federal de Causantes, ya que al ser un requisito, debe cumplirse con el mismo, pero esto no significa que necesariamente deban constar en autos. El actor podría exhibirlos en sobre cerrado y el juzgador ordenar su resguardo en el secreto del juzgado y solo si el Juzgador estima que resulta necesario utilizarlos, puede ser, y esto sin necesidad  de que el exigido u otros, sepan la existencia de estos.

*El emplazamiento se verificará en términos de lo que dispone el artículo 1390 Ter 5, que remite a las reglas contenidas en los artículos 1392, 1394, 1395 y 1396, es decir, tratándose del juicio ejecutivo oral mercantil, se mantiene la práctica del citatorio si no se encuentra al demandado a la primera búsqueda, se seguirán aplicando las reglas relacionadas con los embargos.

* Para los periodos probatorios, de alegatos y sentencia, se aplicarán las mismas reglas del juicio mercantil oral, con excepción hecha de la reconvención, que no opera en juicios ejecutivos. Es importante mencionar que contra las resoluciones emitidas, no se admitirá recurso ordinario alguno.

*Hay que tomar en cuenta que la confesional ya no es por posiciones, sino como “declaración de parte” porque su desahogo se verifica por preguntas abiertas, con la única limitación que sean de hechos propios del que declara y estén relacionadas con la litis. En el caso de que  no asista o se niegue a contestar ya no lo pueden declarar confeso, pero eso no le resta eficacia al medio de prueba, porque ahora la consecuencia es diversa: Las preguntas tienen que ver con los hechos de la litis, ósea los hechos que fueron controvertidos por las partes.

Bajo ese esquema dialéctico, si alguna de las partes deja de acudir a la nueva confesional sin justa causa, o acudiendo se niega a responder a las preguntas que se le formulan, el efecto es que el juez haga efectivo el apercibimiento de oficio y tenga por ciertos los hechos que la contraparte pretende acreditar con ese medio de prueba, salvo prueba en contrario.

Es por esta razón que es muy importante que cuando se ofrezcan medios de prueba, realices una correcta correlación de la confesional con los hechos que se pretenden probar con la misma y no sigan con el típico “pruebas que relaciono con todos y cada uno de los hechos”.