Ley general de víctimas, derechos y tipos que existen

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Como resultado de un proceso que comenzó en el Instituto Nacional de Ciencias Penales y que el resultado fue elaborar un instrumento predestinado al trato decoroso de las víctimas esta Ley (LGV) fue divulgada en el Diario Oficial  el 9 de enero de 2013.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV_030117.pdf

Concepto de Víctima

Son aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus capitales jurídicos o derechos como resultado del cometido de una transgresión o violación a los derechos humanos.

Tipos de Victimas

Directas: Son aquellas que han sufrido algún daño o menoscabo directo.

Indirectas: Los parientes o cuales personas físicas que se hacen cargo de la víctima directa que posea una dependencia inmediata con ella.

Potenciales: Los individuos que peligren en su integridad física o en la vulneración  de sus derechos por asistir a la víctima, o por frenar la transgresión de derechos.

 

¿En qué caso se recibe la calidad de victima?

 Se recibe con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.

 A partir del 9 de febrero del 2013, se Instauro el Sistema Nacional de Víctimas y se nombran a los consejeros del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Víctimas, todas las víctimas de delito y de violación de derechos humanos, tienen los siguientes derechos:

*Derecho a ser tratadas con sensibilidad y acato de su dignidad, siempre respetando los derechos humanos por los servidores públicos que los atiendan;

*Tener el derecho a estar al tanto de la situación del proceso judicial y administrativo en el que este involucrado;

*Derecho a ser justamente atendidas por la autoridad concerniente, cuando se encuentre presente en la audiencia, diligencia o en cualquier otra actuación y antes de que la autoridad se pronuncie;

*Derecho a acceder a los mecanismos de justicia disponibles para determinar la responsabilidad en la comisión del delito o de la violación de los derechos humanos;

*Derecho a una investigación pronta y efectiva que lleve a la identificación, captura, procesamiento y sanción de manera adecuada de todos los responsables del daño, al esclarecimiento de los hechos y a la reparación del daño;

*A coadyuvar con el ministerio público; a que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio como partes plenas ejerciendo durante el mismo sus derechos, los cuales en ningún caso podrán ser menores a los del imputado;

*A ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un asesor jurídico;

*A tener derecho a la segunda instancia y a otros recursos ordinarios y extraordinarios en los mismos casos y condiciones que el procesado;

*A que se garantice su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de amenaza, intimidación y represalia;

*A obtener copia simple gratuita y de inmediato, de las diligencias en la que intervengan;

*A ofrecer o solicitar la revalorización de la prueba a través de peritajes independientes, acreditados ante organismo nacional o internacional de protección a derechos humanos;

*A que se les notifique toda resolución que pueda afectar sus derechos y a impugnar dicha resolución;

*Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad y a conocer la verdad histórica de los hechos.