La Suprema Corte de Justicia de la Nación Determino que tercero interesado no está legitimado para interponer el recurso de revisión.
Por una votación 6 a 5, el Pleno de la Suprema Corte de justicia fijó como criterio jurisprudencial que el tercero perjudicado o tercero interesado no está legitimado para interponer el recurso de revisión si en la sentencia de amparo directo el tribunal colegiado omitió pronunciarse sobre planteamientos de constitucionalidad presentados por el quejoso.
Esto, al resolver una contradicción de tesis entre la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia.
“En tanto no es quien planteó el concepto de violación, su falta de contestación o la contestación que no le dé la razón al quejoso, no es de la incumbencia jurídica del tercero interesado, quien sostiene una pretensión completamente diferente del quejoso y bajo esa perspectiva, me parece que el criterio sustentado entonces por la Segunda Sala, tendría la calificativa, no sólo de práctico, sino ajustado a la normatividad de que todo recurso tiene que ser abierto a partir de la existencia de un agravio”.
– Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
En otro asunto confirmaron la sentencia de amparo que ordenó la indemnización a una persona luego que en la fracción de un terreno de su propiedad, autoridades del Municipio de Puebla construyeran una vialidad sin haber expropiación previa.
Lo decidió así al resolver un recurso de queja promovido por el Secretario de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad en ese Municipio y el autorizado de la parte quejosa.
“Al estimarse infundados los recursos de queja que nos ocupan, se llega a la conclusión de que el juzgador, posteriormente a esta determinación, tendrá que dar ejecución a lo que ya estableció en un acuerdo previo de que con posterioridad abrirá un incidente encaminado a determinar el monto de la indemnización que corresponde a la parte quejosa”.
– Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
En la sesión pública de este martes, la Corte se pronunciaría sobre una solicitud de sustitución de jurisprudencia realizada por el Pleno del Décimo Primer Circuito a propósito de dos criterios.
El primero relativo a que cualquiera de las partes puede interponer los medios de impugnación previstos en la Ley de Amparo en vigor vía postal cuando resida fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca del juicio.
El segundo que establece que el depósito de las promociones en la Oficina Pública de Comunicaciones por cualquiera de las partes que resida fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca del juicio, interrumpe el plazo para el cómputo de la oportunidad.