La SCJN pronuncia inconstitucional la geolocalización, avala resguardo domiciliario.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación pronuncio inconstitucional la geolocalización para cualquier delito, este se encuentra establecido en el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el argumento de que si se generalizaba esta medida afectaba los datos personales y resultaba ser una medida que contrapone el derecho a la privacidad, así como la protección de datos personales y al principio de legalidad, esta medida permitía al Ministerio Público utilizar la geolocalización para investigar un ilícito.

Con ocho votos a favor la SCJN determino declarar inconstitucional el uso de la geolocalización.

La geolocalización estuvo vigente entre el mes de marzo de 2014 y junio de 2016, la cual consistía en que con la facultad que le otorgaba la Ley al Ministerio Público este podía solicitar a las compañías telefónicas la ubicación geográfica de un equipo celular involucrado con un delito; y precisamente esta una de las causas   por las que los ministros coincidieron que se violaban los derechos de seguridad jurídica, legalidad y un proceso justo, ya que se podría caer en actuaciones discrecionales y arbitrarias por parte de las autoridades.

Por lo que determinaron que la medida era contraria al derecho a la privacidad, así como la protección de sus datos personales y al principio de legalidad, por lo que es violatorio de las garantías constitucionales, ponderando el derecho a la privacidad y el discernimiento de los delitos.

Durante la misma sesión la SCJN resolvió la constitucionalidad del resguardo domiciliario que contempla el artículo 155 del Código nacional de Procedimientos Penales, como la medida cautelar y menos gravosa a la medida de la prisión preventiva y que esta únicamente podrá proceder cuando otras medidas no sean aptas.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Acceso a la Información antes IFAI, promovieron la inconstitucionalidad  del resguardo domiciliario, ya que señalaba que va en contra de los derechos de las personas, por lo que la corte señaló que el resguardo debe entenderse como una medida alternativa y menos gravosa que la prisión preventiva, establecida en el artículo 19 de la constitución.

Así mismo se resolvió que es constitucional que las medidas cautelares  sean por el tiempo que sea necesario, garantizando que el imputado se presente a su juicio, siempre teniendo presente la protección de las víctimas, testigos o comunidad, para que se lleve cabalmente la investigación.

La SCJN tiene el pendiente de definir  cuáles serán los efectos de la sentencia, ya que en materia penal el fallo de la Suprema Corte tendrá efectos retroactivos.