En términos jurídicos ausencia tiene el mismo significado que el que se le da en la vida cotidiana, y es aquella persona que no se halla presente en el lugar en que debe estarlo y esto tiene consecuencias y efectos de derecho según el ámbito y el tiempo de la ausencia.
Seguramente en más de una ocasión has visto en los medios de comunicación o en las calles letreros en los cuales se solicita ayuda para encontrar a alguna persona ya sea extraviada o ausente, por estas circunstancias existe en México el Centro de Atención a Personas Extraviadas o Ausentes (CAPEA), el cual brinda apoyo para buscar y localizar a las personas para reincorporarlas a su núcleo familiar.
¿Cuáles son las acciones que lleva a cabo el Centro de Atención a Personas Extraviadas o Ausentes para localizar a una persona extraviada o ausente?
El CAPEA lleva a cabo acciones de vinculación, coordinación y rastreo interinstitucional con instancias de asistencia social, médicas y agencias del ministerio público, así como elaborar volantes de media filiación con fotografía para que otras personas puedan identificarlos y llevar a su paradero.
¿Cuándo se da una declaración de ausencia?
Esta se lleva a cabo cuando alguna persona desaparece inesperadamente del lugar de origen o cuando desaparece sin dejar indicios, sin que sus familiares conozcan su estado o destino. La ley consiente que en este tipo de casos se pueda solicitar al juez la declaración de ausencia a fin de poder tomar medidas para proteger sus bienes y derechos.
La ley establece que para hacer una declaración de ausencia y por lo tanto declarar ausente a alguien debe pasar un periodo de dos años.
A petición de parte o de oficio el juez nombrará un depositario de sus bienes, mediante edictos publicados en los principales periódicos de su último domicilio, la citará, señalándole para que se presente un término que no será menor de tres meses, ni mayor de seis meses, tiempo transcurrido en el cual dictará las sentencias necesarias para asegurar los bienes.
Si al término del llamamiento no responde nadie por el ausente, se procederá al nombramiento de un representante, sin embargo se puede seguir con la búsqueda de la persona ausente.
Durante cada año en el día que corresponda a aquel en que hubiera sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente.
¿Quienes pueden solicitar la declaración de ausencia?:
*Los probables herederos legítimos del ausente.
*Los herederos instituidos en testamento abierto.
*Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente.
*El Ministerio Público.
En dado caso que al pasar de los años no aparezca la persona ausente y hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.
En el caso de que el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrara sus bienes en el estado en que se encuentren, pero no puede reclamar utilidades.
Centro de Atención a Personas Extraviadas o Ausentes (CAPEA)
http://www.pgj.cdmx.gob.mx/nuestros-servicios/capea
Área de trabajo social
Calle Dr. Andrade 103, esquina Dr. Velasco,
Col. Doctores, delegación Cuauhtémoc.
24 horas, 365 días del año.
Teléfonos 53 45 50 67 y 53 45 50 84.
El servicio es gratuito.