APUNTES PARA IDENTIFICAR LOS ACTOS FUTUROS INMINENTES
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS, EN EL TIEMPO.
- La clasificación de los actos reclamados en el tiempo, son:
ACTOS PASADOS.
Este tipo de actos reclamados, se vinculan con el plazo, para reclamarlos. Esto es, podrán ser actos reclamados en una demanda de amparo, dependiente del análisis de cada acto, y cual plazo establece la ley de amparo para reclamarlos, por ejemplo, si es en materia agraria, podrán reclamarse actos pasados, que no excedan de 7 años.
ACTOS PRESENTES.
Solo podemos mencionar con este carácter los que se comienzan a realizar un día en la mañana, y ese mismo día, en la tarde o noche, se presenta la demanda de amparo, Ejemplo serian, un embargo, o una detención ilegal.
C) ACTOS FUTUROS: Estos son los actos reclamados, que analizaremos en el presente, trabajo, con más acuciosidad, se clasifican de la siguiente manera:
a) ACTOS RECLAMADOS INMINENTES;
b) ACTOS RECLAMADOS FUTUROS PROBABLES, TAMBIÉN LLAMADO INCIERTOS.
2.ACTOS RECLAMADOS FUTUROS INMINENTES y ACTOS RECLAMADOS FUTUROS PROBABLES (TAMBIÉN LLAMADOS INCIERTOS). CONCEPTOS,
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido una tesis jurisprudencial en la que nos precisa el concepto de actos futuros inminentes, y actos futuros probables, (NOTA UNO), estos últimos, también llamados actos futuros inciertos (NOTA DOS) los cuales son:
A) ACTOS RECLAMADOS FUTUROS INMINENTES.
Son los que derivan de manera directa y necesaria de otro ya preexistente, de modo que pueda asegurarse que se ejecutarán en breve. (NOTA UNO)
Una excepción a lo antes mencionado, es el auto que apercibe al procesado con revocar su libertad provisional bajo caución, pues se considera inminente, no obstante depender de la actividad previa del quejoso (NOTA TRES).
B) ACTOS RECLAMADOS FUTUROS PROBABLES O INCIERTOS.
Son aquellos cuya realización es remota, ya que su existencia depende de la actividad previa del quejoso o de que la autoridad decida ejercer o no alguna de sus atribuciones. (NOTA UNO Y NOTA DOS)
Una excepción a lo antes mencionado, pues se considera inminente, no obstante depender de la actividad previa del quejoso, es el auto que apercibe al procesado con revocar su libertad provisional bajo caución (NOTA TRES)
3.-EJEMPLOS DE ACTOS RECLAMADOS FUTUROS INMINENTES
a). La orden de desalojo de un inmueble, dictada en un juicio. En esta hipótesis, se considera inminente, aun cuando quien promueva el amparo, sea una persona diferente a aquella contra la que se dirigió la orden de desalojo, y tiene la posesión del inmueble. (NOTA CUATRO)
b) El cumplimiento de una resolución dictada en materia agraria, emitida por el presidente de la Republica (NOTA CINCO)
c)Auto que apercibe al procesado con revocar su libertad provisional bajo caución (NOTA TRES)
d) Todo el procedimiento para la designación de magistrado estatal, serán los actos inminentes, después de iniciado el primer acto para ello. (NOTA SEIS)
4.-EJEMPLOS DE ACTOS RECLAMADOS FUTUROS PROBABLES O INCIERTOS.
A). El apercibimiento de multa, al gobernado, que depende de la voluntad de este, si sigue realizando una determinada conducta. (NOTA SIETE)
B) El apercibimiento al gobernado, de usar la fuerza pública, si no se separa del hogar conyugal. (pues depende de la actividad del gobernado, si se sale o no de la casa, la aplicación posterior de la sancion del uso de la fuerza publica).
5.-LA DUDA SOBRE SI EL ACTO RECLAMADO FUTURO ES INMINENTE O PROBABLE, Y LA PROHIBICION DE DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO EN ESE SUPUESTO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya sostuvo en tesis jurisprudencial, que en caso de duda sobre si el acto reclamado es futuro inminente o probable, hay que admitir la demanda de amparo. (NOTA OCHO)
6.- LA SUSPENSIÓN Y SU RELACIÓN CON LOS ACTOS RECLAMADOS FUTUROS INMINENTES Y ACTOS RECLAMADOS FUTUROS PROBABLES.
Es precisamente en una tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia de suspensión, en donde se dio la definición de actos reclamados futuros inminentes y actos reclamados futuros probables, y se determinó que era improcedente otorgar la suspensión en el amparo, contra la ejecución del apercibimiento de imposición de una multa como medida de apremio para lograr el cumplimiento de un laudo laboral, por ser un acto futuro e incierto. (NOTA UNO)
- LOS ACTOS RECLAMADOS INMINENTES Y LAS OMISIONES O DILACIONES.
Cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el año del 2007, en una tesis jurisprudencial, (NOTA NUEVE), también aludió a las omisiones o dilaciones, dentro de un juicio laboral, como “actos inminentes”, al hacer referencia a las omisiones o dilaciones subsecuentes de las reclamadas.
- LOS ACTOS FUTUROS INMINENTES Y LOS ACTOS FUTUROS INMINENTES PROBABLES. SU RELACIÓN CON LA RECLAMACIÓN DE LEYES HETEROAPLICATIVAS.
Las leyes se clasifican, para efectos de ser señaladas como reclamadas en el juicio de amparo, en autoaplicativas y hetero aplicativas.
Las primeras son aquellas en que le causan un perjuicio al quejoso, desde el inicio de su vigencia.
Por su parte las heteroaplicativa, son las que ocasionan un perjuicio al gobernado, hasta que se realiza un acto concreto de aplicación.
Pues bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, ha determinado en tesis jurisprudencial (NOTA DIEZ) que para que el juicio de amparo sea procedente, se promueva la demanda contra un acto concreto de aplicación de la norma general, cuya existencia se analizara tomando como referencia la fecha de la presentación de la demanda. Y que no es procedente el juicio de amparo, cuando solo se reclame la inminencia de la aplicación de la ley. (nota del autor, pues en este caso debe sobreseerse por inexistencia del acto reclamado)