Intervención telefónica es legal si hay una vida en peligro, SCJN:

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la intervención telefónica sin la autorización de un juez no transgrede el derecho a la inviolabilidad de las telecomunicaciones, siempre y cuando se haga para dar prioridad a la vida de una persona que se encuentra en peligro real o inminente. Lo anterior al resolver el amparo directo en revisión 3886/2013, interpuesto por Samuel Isidoro Duarte Contreras, quien fue sentenciado por la desaparición de su pareja, Cecilia Corrales Chavarría, en el estado de Chihuahua.

De acuerdo al expediente del caso, Cecilia Corrales le informó al ahora sentenciado que esperaba un hijo suyo, sin embargo la noticia molestó a Duarte Contreras quien le pidió a la mujer se realizara un aborto. Días después, el 21 de febrero de 2007, el hombre acudió al domicilio de la menor y juntos se retiraron del lugar. Cabe mencionar que durante el proceso penal el sujeto reveló que había asesinado a la joven. Sin embargo aún no se localiza el cuerpo de la mujer.

Luego de ser sentenciado, Duarte Contreras se amparó y argumentó que su derecho a un debido proceso había sido violentado, pues el Ministerio Público (MP) solicitó a una empresa de telefonía móvil, sin la autorización de un juez, el registro de las llamadas entrantes y salientes, así como de los mensajes de texto de la joven desaparecida. Dicha información se desahogó como prueba para acreditar la participación del sujeto en la desaparición de la menor.

De esta manera, el caso llegó a la SCJN, donde la Primera Sala determinó que el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones no se ve transgredido cuando la vida de una persona se encuentre en peligro y ésta se viese impedida para dar su consentimiento a la intervención. “Por lo que bajo estas circunstancias podemos considerar la existencia de un consentimiento implícito. Ello, con el objeto de lograr ubicarla, en aras de hacer cesar el delito y preservar su vida e integridad física”, señala el documento de la resolución.

Así, se confirmó la sentencia recurrida que determinó que la información proporcionada por la empresa de telefonía en el que se detallan los datos de llamadas y mensajes de texto, como la transferencia de saldo al número de la víctima, previa a la salida de tres mensajes al número de celular de Duarte Contreras, no viola el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, pues el MP, con base en la urgencia del caso actuó en aras de localizar a la víctima, por lo que también resultan válidas las diversas pruebas derivadas de dicha intervención.

En cuanto a la información referente a la ubicación geográfica de los equipos celular de la víctima, tampoco se estima violatoria del artículo 16 constitucional, pues el objetivo principal de la geolocalización es la ubicación de equipos móviles y no de personas.