INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, Teoría y Formato

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¿QUÉ ES UN INCIDENTE?

Antes de ver el formato, debemos de entender que los incidentes son procedimientos que tienden a resolver controversias de carácter adjetivo, relacionadas inmediata y directamente con el juicio principal.

Alguna vez oí decir en la universidad que un incidente es un “mini juicio”, de este adjetivo calificativo, lo único cierto es “juicio” y nada de “mini” pues si bien es cierto, los incidentes se resuelven antes de dictarse una sentencia principal, porque es necesario, en sí, el juicio de un incidente tiene el mismo procedimiento que un juicio común y corriente.

Lo anterior es así, pues estos “mini juicios” tienen su propia demanda, contestación de la demanda, audiencia y sentencia incidental. Sin embargo, lo que no debemos de olvidar es que un juicio incidental resuelve “formas” e “irregularidades” en el procedimiento principal.

¿Alguna vez oíste escuchar la expresión fondo y forma? Supongamos que en el juicio principal se resuelve el fondo (ilegalidades e inconstitucionalidades) y la forma en que se llevaron a cabo los procedimientos (Si en un juicio de nulidad señalas que en ningún momento te notificaron la resolución que contiene un crédito fiscal en tu contra).

Mientras que en el juicio incidental, se resuelve las formalidades esenciales de un proceso llevado en forma de juicio (si se llevó en términos legales la notificación de un acuerdo, si se determinó correctamente el conteo para llevar a cabo una audiencia constitucional en un juicio de amparo, etc.).

  • ¿QUÉ ES UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES?

Es aquel que se interpone para declarar la nulidad de alguna actuación hecha por el órgano jurisdiccional que lleva tu juicio.

Ahora bien, por nulidad debemos de entender el reconocimiento por parte del órgano que resuelve este incidente, que la actuación siempre ha sido ilegítima y por lo tanto inaplicable en lo pasado como en el futuro, con las consecuenciasque de ello resulten, especialmente la anulación de los actos que se hayan realizado con fundamento en ella.

 

  • ¿CUÁNDO INTERPONER UN INCIDENTE Y NO UN RECURSO?

Seguramente te podrías estar preguntando esto y digamos cada caso tiene supuestos distintos, sin embargo como bien lo dije anteriormente, los incidentes resuelven formalidades dentro del juicio, y por ende, los recursos, resuelven ilegalidades, recuerda que no todos los recursos resolverán ilegalidades en acuerdos, pero un buen ejemplo sería el recurso de queja en un Amparo.

Sin embargo, no entraré en detalles para no confundirte, mejor te transcribo un criterio resuelto por el H. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que describe perfectamente la diferencia:

Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990, p. 306, aislada, Civil.

NOTIFICACIONES NULAS E ILEGALES. RECURSOS PROCEDENTES EN AMBOS CASOS. De acuerdo con los artículos 74 y 76 del Código Procesal Civil, las notificaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes; y asimismo, las notificaciones hechas en forma distinta a la prevista en el Capítulo V del Título II serán nulas. En tales condiciones, es evidente que se deben interponer los recursos procedentes en contra de los proveídos que se consideren contrarios a derecho y no el incidente de nulidad de actuaciones que sólo procede contra las notificaciones que hayan sido hechas en forma ilegal, al ser las nulidades de estricta interpretación y no poder aplicarse a otros casos que a los expresamente estipulados en la ley; pues las demás violaciones al procedimiento no pueden ser materia, ni combatirse mediante el incidente de nulidad, sino que deben atacarse mediante los recursos que la propia ley establece a efecto de que se corrijan en la segunda instancia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Una vez que tenemos presentes estos conceptos, veamos el formato del incidente:

JUICIO CIVIL ______

______NOMBRE DEL ACTOR______.

VS

______NOMBRE DEL DEMANDADO______.

EXPEDIENTE: ____/______.

JUEZ ___________________

DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL,

P R E S E N T E;

 

_____________Nombre del promovente___________, de generales ampliamente conocidas y personalidad acreditada en los autos del expediente citado al rubro, ante usted C. Juez, respetuosamente comparezco y expongo:

Que ocurro mediante el presente escrito a promover incidente de nulidad de actuaciones en contra de la notificación efectuada al suscrito por el C. Actuario de ese H. Juzgado el día ________________________, que tuvo como finalidad notificarme el proveído de fecha ____________________, del mismo año por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Lo anterior es así, pues de acuerdo a lo previsto por el artículo ____ del Código de Procedimientos Civiles de ___, las notificaciones deben hacerse en el domicilio de las personas a quienes correspondan “o” en la casa designada para oírlas, esto es, deben hacerse en uno u otro lugar, según la finalidad de la notificación de que se trate.

En consecuencia, la notificación efectuada por el actuario adscrito a este H. Juzgado el día _________________________ , debía haberse realizado en el domicilio particular del suscrito y no en el señalado para oírlas, ya que la misma tenía como finalidad que entregara en forma voluntaria en el acto de la diligencia el bien inmueble denominado __________________ motivo de embargo, situación por la cual, en mi domicilio es donde se encuentra dicho bien, por lo que sólo en ése lugar podía habérsele entregado en ese mismo acto y así dar cumplimiento al proveído que se me notifica.

Además de lo anterior, el proveído que se me notificó ordena que se me requiera en forma personal en mi domicilio para oír los efectos mencionados, orden que no fue acatada por el C. Actuario adscrito a ese H. Juzgado, pues como se dijo, la notificación la llevó a cabo en el domicilio señalado en autos para oírlas, domicilio del despacho de mis abogados, lo anterior quedará corroborado en el acta que fue levantada de la diligencia por el C. Actuario, pues la cédula de notificación la recibió una de las secretarias de dicho despacho.

Finalmente, la notificación efectuada al suscrito por el C. Actuario de fecha _________________, no fue realizada conforme a lo que la ley señala, ni de acuerdo con lo ordenado por ese H. Juzgado con lo que me dejó en completo estado de indefensión jurídica, ya que no se me dio oportunidad de cumplir con la determinación que se me notificaba, motivo por el cual, interpongo en tiempo y forma el presente incidente a fin de que la actuación antes señalada, sea anulada y se lleve a cabo otra vez en la forma que la Ley señala.

Lo anterior, tiene fundamento en lo dispuesto por los artículos __, ____, _____ y _____ del Código de Procedimientos Civiles de ______.

De lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. Juez atentamente le solicito:

ÚNICO: Se tenga mediante el presente escrito, por promovido el incidente de nulidad de actuaciones en contra de la notificación realizada por el C. actuario adscrito a ese H. Juzgado el día ______________________.

PROTESTO LO NECESARIO

______CIUDAD_______; __________FECHA_________.

 

  

_______________________

(NOMBRE Y FIRMA DEL PROMOVENTE)

 

 

_______________________

(NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO)

Nota: En algunos estados del país, los incidentes que no tengan tramitación especial solamente podrán promoverse oralmente en las audiencias del Juicio (principal), como es el caso del Distrito Federal en el artículo 1088 de su Código de Procedimientos Civiles. Mientras que hay otros estado, donde todos los incidentes deben promoverse por escrito, como es el caso de Nayarit, en el artículo 621 del Código de Procedimientos Civiles. Identifica cual es el caso en el estado donde vives para que no tengas problemas.