FUNDAMENTOS LEGALES BÁSICOS DEL DIVORCIO

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En un conocida universidad, surgió una conversación entre 2 jóvenes Luis y Karla la abogada. Luis tenia 2 años de casado pero ya no aguantaba la situación quería divorciarse lo más pronto posible, motivo por el cual contacto a su vieja amiga de la secundaria, Karla…la abogada.

Karla.- No pensaba que su relación no funcionara pareciera que lo que demuestra mejor apariencia siempre esconde un secreto.

Luis.- Era mi mujer perfecta, linda, trabajadora, comprensiva..ahhh lo malo era que yo no era su hombre perfecto, me duele divorciarme pero ella me engaño con el “amor de su vida”. Karla dime ¿Que es el divorcio?

Karla.-  Por encontrarnos en el Estado de México te explicare la manera como se encuentra regulado el divorcio, Luis el divorcio es poner fin al matrimonio contraído.

Luis.- ¿Cuáles son los efectos del divorcio?

Karla.- Cuando alguien decide divorciarse se disuelve su matrimonio y queda en la libertad de poder contraer un nuevo matrimonio.

Luis.- “Libertad de la tiranía de mi mujer” oye ¿Y cuantas clases de divorcio existen en el Estado de México? .

Karla.- Actualmente existen 3 tipos de divorcios el voluntario o por mutuo consentimiento cuando ambas partes lo solicitan, el incausado cuando únicamente una de las partes lo solicita y el administrativo que se tramita por la pareja en el registro civil

Luis.- 3 tipos son algo padre pero me surge otra duda…¿Cuánto tiempo tiene que pasar para divorciarme?.

      Karla.- 1 año de haberse celebrado el matrimonio en cualquier tipo de divorcio. No existe el típico divorcio que mucha gente considera que surge cuando llevan mucho tiempo separados, el divorcio siempre es solicitado a una autoridad judicial (Juez de lo familiar).

      Luis.- ¡Genial cumplo el  tiempo! ¿Cómo está eso del divorcio voluntario?

Karla.- El divorcio voluntario se solicita cuando los 2 cónyuges están convencidos de querer divorciarse, se solicita en el Juzgado familiar donde se encuentre el domicilio conyugal. Ejemplo. Vives en Naucalpan, corresponden los juzgados familiares de Naucalpan.

Luis.- ¿Cuáles son los requisitos?

Karla.-  Los requisitos son:

-Copia certificada de acta de matrimonio.

– Copia certificada de acta de nacimiento de los hijos.

-Convenio que se menciona en el Código Civil, el cual tiene que contener los siguientes requisitos:

  • Domicilio de los cónyuges durante el procedimiento.
  • Cantidad que por concepto de alimentos debe de cubrir el cónyuge.
  • Quien debe de tener la guarda y custodia durante y después del procedimiento y el régimen de visitas y convivencias del que no la tenga.
  • Quien debe cumplir con los alimentos de los hijos así como la forma de pago y su garantía Durante y después del trámite.
  • Manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la manera de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio.

Luis.- Ayer Juanita la de Tepito me dijo que cuando solicito su divorcio automáticamente le otorgaron una pensión alimenticia ¿Cuál fue la razón?

Karla.- En ocasiones el juez tiene que dictar una serie de medidas provisionales que protejan los interés de los hijos menores o en su caso de la seguridad de alguno de los cónyuges durante la tramitación del divorcio.

¿Cuáles son las medidas provisionales que se dictan en un Divorcio ?

-Separación de los cónyuges (el típico violento).

– Aseguramiento de los alimentos. (Solamente se podrán recibir durante el mismo  tiempo del lapso de duración del matrimonio en caso de que la persona haya realizado únicamente labores del hogar, quien no pueda hacerlo por sus condiciones o circunstancias).

Luis.- Una vez que el divorcio se promueve ¿Cuál es el procedimiento que se desarrolla en el Divorcio voluntario?

Karla.- Si la solicitud y el convenio no cuenta con ninguna prevención por parte del juez (En palabras triviales una prevención es una solicitud del juez que ingreso la solicitud  para que corrija alguna deficiencia del escrito, anexe algún documento entre otras cuestiones). Se citara a una “Audiencia de avenencia”

Antes de la audiencia en un Divorcio.

1.-Juez citara a los cónyuges a una audiencia ( Tienen que asistir personalmente su no asistencia pone al fin  al procedimiento)., dentro de los cinco días siguientes en busca de avenirlos. (También señalara los puntos del convenio que no se ajusten a derecho o que no sean equitativos  proponiendo que los corrijan o ajusten por escrito  a más tardar en la audiencia respectiva). El M.P se puede involucrar cuando se trate de menores e incapaces.

Durante la audiencia.

2.- Juez hará saber el motivo de la audiencia y exhortará a los promoventes a reconsiderar su petición de divorcio si deciden no divorciarse se pone fin al procedimiento, si no aceptan  el juez analizara el convenio propuesto para cerciorar que se ajuste a derecho. Las partes y el M.P pueden solicitar el uso de la palabra para modificar o aclarar el convenio.

3.-Juez dictara la resolución en la que decidirá sobre el convenio; si lo aprueba declara la disolución del vínculo matrimonial.

4.- La resolución del divorcio voluntario contiene la determinación de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, respecto de las personas y sus bienes de los hijos, su salud, costumbres educación y conservación de su patrimonio.

5.- La sentencia es irrecurrible (No se puede promover apelación o amparo).

6.- Se envía oficio al registro civil para realizar la anotación marginal y el asentamiento en el libro.

¿Qué hay con relación a la liquidación de la sociedad conyugal?

Decretado el divorcio se liquidara la sociedad conyugal y se tomaran las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones pendientes entre los cónyuges con los hijos

¿Cómo garantiza los alimentos el cónyuge obligado?

Mediante fianza, hipoteca, prenda, deposito, oficio de descuento.

“Y mañana te sigo contando que por hoy tengo que presentarme a un embargo”

Luis.- ¡ No te preocupes, mañana continuamos con el incausado gracias Karla!.

1.1         El Divorcio Incausado.

¿Cuáles son los requisitos?

Puede presentarse por cualquiera de los cónyuges.

I.- Acta de matrimonio.

II.- Acta de nacimiento de los hijos en copia certificada.

III.- Propuesta de convenio que contenga:

  • Designación sobre la guarda y custodia de los hijos menores e incapaces y domicilio donde vivirán.
  • Régimen de visitas y convivencias con respecto al progenitor que no ejerce la guarda y custodia  de los menores.
  • Designación del cónyuge que habitara el domicilio donde se haya hecho vida en común.
  • Cantidad por concepto de alimentos ,para los hijos o cónyuge y la forma, lugar y temporalidad y los elementos que permitan al juez fijar la pensión propuesta así como la garantía para asegurar su cumplimiento.
  • Manera de administrar, los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide así como la forma en que se liquidara después de decretado el divorcio.
  • Separación de bienes: La forma de repartirlos.
  • Solicitud de las medidas precautorias con la documentación requerida.

IV.- Copia de la solicitud y los documentos para el traslado.

¿Cuál es el procedimiento?

1.- Presentada la solicitud. Si el juez previene tiene que desahogarse la prevención, si la acepta dará vista al otro cónyuge  y proveerá sobre las medidas precautorias solicitadas o las que estime necesarias buscando en todo momento salvaguardar los derechos de los menores. (Puede hacerse la notificación por edictos señalando fecha 5 días después de la exhibición de las publicaciones).

2.- Señalar día y hora para la 1° Audiencia de avenencia dentro de los 9 días siguientes y antes de 15 días contados a partir de la notificación del propio auto.

1° Junta de avenencia

Juez tratara de conciliar a las partes, si concilian se pone fin al procedimiento, en caso de negativa se señala la fecha para una segunda junta de avenencia.

2° Junta de avenencia.

1.- No concilian: Continuara el juez la audiencia escuchara  sobre las propuestas del convenio, modificándolo o aclarándolo.

2.- Las partes de acuerdo con el convenio  y de no haber observación por el juez decretara la disolución del vínculo matrimonial y en su caso la disolución de la sociedad conyugal (El convenio puede aprobarse únicamente de manera parcial).

No consenso de las partes en el convenio o inasistencia de las partes a la 2° junta de avenencia:

-Decretara disolución del vínculo matrimonial y en su caso terminación de la sociedad conyugal (Con su apercibimiento) hasta no resolver en definitiva.

– Se decide sobre las medidas precautorias y provisionales .

-Se otorga a las partes un plazo común de 5 días para que conforme a los requisitos de una demanda formulen pretensiones o hechos y ofrezcan sus medios de prueba respecto de los puntos en los que no exista consenso.

– Con los escritos que se presenten  se les dará vista para que manifiesten lo que a su interés convenga así como para que ofrezcan defensas, excepciones y pruebas por un plazo de 5 días.

-Si nos e formulan pretensiones o transcurre el plazo señalado se señala fecha de la audiencia inicial.

¿Qué hay con relación con los alimentos en el divorcio?

Los que tienen derecho son:

-El que lo necesite de acuerdo a las siguientes circunstancias:

Edad y estado de salud.

Grado de estudios y posibilidad de emplearse .

Medios económicos de uno y otro cónyuge así como de sus necesidades

Las que el juez considere pertinente.

-Cónyuge que se haya dedicado a realizar labores del hogar tiene derecho a los alimentos (Por el tiempo de la duración del matrimonio).

Se pierde el derecho cuando se contrae nuevo matrimonio o se vive en concubinato.

4.-¿ Qué pasa si los cónyuges se reconcilian antes de la sentencia?

Ponen fin al trámite de divorcio en el caso del voluntario tienen que esperar un año para volver a solicitarlo

5.-¿ Cuáles son las medidas precautorias en el divorcio?

Únicamente se dictan durante el tiempo que dure el procedimiento y consisten en las necesarias para resguardar algunos derechos de los cónyuges o de los menores hijos:

  1. Separar a los cónyuges tomando siempre en cuenta las circunstancias personales de cada uno.
  2. A falta de acuerdo los cónyuges determinaran los jueces la guarda y la custodia de los hijos. Los menores de 12 años siempre permanecen con la madre.

III.          Dictar las medidas correspondientes respecto de la mujer embarazada.

  1. Asegurar los alimentos de los hijos.
  2. Las necesarias para que no se causen los cónyuges daños en su persona.

1.2         Administrativo.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el divorcio administrativo?

1.-          Haber transcurrido un año de la celebración del matrimonio.

2.-          Que los cónyuges sean mayores de edad.

3.-          No tener hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela.

4.-          Solicitud de divorcio.

5.-          Copia del acta de matrimonio, con una certificación de no más de seis meses a partir de la fecha de expedición.

6.-          Copia certificada de las actas de nacimiento de los cónyuges.

7.-          Constancia domiciliaria.

8.-          Identificaciones oficiales vigentes de los cónyuges

9.-          Constancia de no embarazo de la cónyuge expedida por médico titulado o por una Institución Oficial, con vigencia de quince días naturales contados a partir de la fecha de su expedición, debiendo contener cédula profesional del médico, nombre completo de la cónyuge, lugar y fecha de expedición, nombre y firma del médico,          –

10.-        De tener los cónyuges hijos mayores de edad no sujetos a tutela, copia certificada de las actas de nacimiento.

12.-        Resolución judicial o instrumento notarial de la liquidación de la sociedad conyugal, si se casaron bajo éste régimen y adquirieron bienes, en caso contrario, la declaración por escrito de no haber adquirido bien alguno, ni deudas, todos los documentos se presentarán en original y dos copias

13.-        Comparecencia personal voluntaria de los cónyuges

¿Cómo se tramita?

Se tramita personalmente ante el oficial del registro civil

1.-Oficial debe de identificar a los consortes.

2.- Levantar el acta en la que se hace constar la solicitud de divorcio.

3.- Citar a los cónyuges para que en un plazo de 15 días se presenten a ratificarla.

4.- Ratificada la solicitud los declara divorciados levantando acta y haciendo la anotación respectiva en la de matrimonio.

Se realiza una anotación en el acta que conste en el registro civil

En una Universidad de Santa Cruz Acatlán, Karla la abogada y Luis continuaron con su plática acerca del divorcio correspondiendo el día de hoy el tema del divorcio incausado en el Estado de México.

Karla.- Perdóname por el retraso.

Luis.- No te preocupes mi buen amiga, ya sabes como dicen “es mejor tarde que nunca” además un gran favor el tuyo al explicarme el tipo de divorcio que me conviene solicitar…¿Cómo te fue en tu embargo?

Karla.-  No muy bien ,logramos el rompimiento de cerraduras y nos hecharon a los perros, tuvimos que salir corriendo  después te contare acerca de los embargos…. continuemos entonces que como dice Joaquín de Assis “nosotros matamos el tiempo, pero él nos entierra”……. ¿ Que es el divorcio incausado?

Es la disolución del vínculo matrimonial sin que se invoque alguna causa, impera la voluntad de cualquiera de los cónyuges para solicitarlo

Luis.- ¿Cuáles son sus requisitos? y ¿Puede presentarlo cualquiera de los 2 ?

Karla.-  La característica del divorcio incausado  es la posibilidad de solicitarlo por cualquiera de los cónyuges y aunque el otro no tolere divorciarse, el juez lo otorgara.

 Los requisitos del divorcio sin causa son:

I.- Acta de matrimonio.

II.- Acta de nacimiento de los hijos en copia certificada.

III.- Propuesta de convenio ( Un acuerdo para crear ,extinguir, modificar  derechos y obligaciones) que contenga:

  • Designación sobre la guarda y custodia de los hijos menores e incapaces y domicilio donde vivirán.
  • Régimen de visitas y convivencias con respecto al progenitor que no ejerce la guarda y custodia  de los menores.
  • Designación del cónyuge que habitara el domicilio donde se haya hecho vida en común.
  • Cantidad por concepto de alimentos ,para los hijos o cónyuge y la forma, lugar y temporalidad y los elementos que permitan al juez fijar la pensión propuesta ( Lugar donde trabaja el cónyuge obligado ,el monto de sus ingresos) así como la garantía ( como garantizara el pago de la pensión) para asegurar su cumplimiento.
  • Manera de administrar, los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide así como la forma en que se liquidara después de decretado el divorcio.
  • Si el matrimonio fue por separación de bienes: La forma de repartirlos.
  • Solicitud de las medidas precautorias con la documentación requerida.

IV.- Copia de la solicitud y los documentos para el traslado (el traslado consiste en entregarlos la solicitud a la otra parte en el momento de notificarle al otro cónyuge).

Luis.- ¿Y cuál es el procedimiento?

Karla.-

¿Cuál es el procedimiento?

1.- Presentada la solicitud. Si el juez previene tiene que desahogarse la prevención, si la acepta dará vista al otro cónyuge  y proveerá sobre las medidas precautorias solicitadas o las que estime necesarias buscando en todo momento salvaguardar los derechos de los menores. (Puede hacerse la notificación por edictos señalando fecha 5 días después de la exhibición de las publicaciones).

2.- Señalar día y hora para la 1° Audiencia de avenencia ( El juez buscara que desistan en su decisión de divorciarse tomando en cuenta que el matrimonio es de orden público y el sostén de la humanidad) dentro de los 9 días siguientes y antes de 15 días contados a partir de la notificación del propio auto.

1° Junta de avenencia

Juez tratara de conciliar a las partes, si concilian se pone fin al procedimiento, en caso de negativa se señala la fecha para una segunda junta de avenencia.

2° Junta de avenencia.

1.- No concilian: Continuara el juez la audiencia escuchara  sobre las propuestas del convenio, modificándolo o aclarándolo.

2.- Las partes de acuerdo con el convenio  y de no haber observación por el juez decretara la disolución del vínculo matrimonial y en su caso la disolución de la sociedad conyugal (El convenio puede aprobarse únicamente de manera parcial).

Luis.-  ¿Qué pasa cuando no se ponen de acuerdo en relación a los hijos, la pensión, los bienes entre otras cuestiones de materia familiar?

Karla.-  Si no existe consenso de las partes en el convenio el Juez tomara alguna de las siguientes decisiones:

-Decretara disolución del vínculo matrimonial y en su caso terminación de la sociedad conyugal (Con su apercibimiento de que los cónyuges no dilapiden, venda, destruyan los bienes que forman parte de la misma) hasta no resolver en definitiva.

-Se otorga a las partes un plazo común de 5 días para que conforme a los requisitos de una demanda formulen pretensiones o hechos y ofrezcan sus medios de prueba respecto de los puntos en los que no exista consenso. (Esta será otra historia que luego te contare).

– Con los escritos que se presenten  se les dará vista para que manifiesten lo que a su interés convenga así como para que ofrezcan defensas, excepciones y pruebas por un plazo de 5 días.

– Se decide sobre las medidas precautorias y provisionales.

-Si no se formulan pretensiones o transcurre el plazo señalado se señala fecha de la audiencia inicial. Y… aquí ya es otra historia…

Luis.- ¡Uff…no sabía que era tan fácil lo único que me falta es solucionar lo del convenio ¿Cómo le hago Karla?

Karla.- Paciencia y serenidad diría Kalimán, en otra ocasión te compartiré una guía de cómo elaborar el convenio requerido en el Divorcio incausado, por el día de hoy tienes suficiente para valorar ¿Cuál divorcio te conviene?

Luis.- Ten por seguro que lo analizare, nos vemos mañana Karla.

Karla.- ¡Hasta mañana!

¿Qué hay con relación con los alimentos en el divorcio?

Los que tienen derecho son:

-El que lo necesite de acuerdo a las siguientes circunstancias:

Edad y estado de salud.

Grado de estudios y posibilidad de emplearse .

Medios económicos de uno y otro cónyuge así como de sus necesidades

Las que el juez considere pertinente.

-Cónyuge que se haya dedicado a realizar labores del hogar tiene derecho a los alimentos (Por el tiempo de la duración del matrimonio).

Se pierde el derecho cuando se contrae nuevo matrimonio o se vive en concubinato.